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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359110 d) Utilización de los bienes y rentas de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. e) Cometer infi dencia o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones, que hayan sido considerados con esa categoría. f) Causar intencionalmente daños materiales en las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. g) No recibir las citaciones para asistir a las sesiones del Concejo. h) Inasistencia a tres sesiones extraordinarias consecutivas. i) Faltar a los actos cívicos y protocolares programados por el aniversario patrio, el aniversario del distrito de Ancón y los demás que el Concejo estime conveniente, sin justifi cación alguna. j) Falta de respeto a las actuaciones cívicas y protocolares. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 139448-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria ORDENANZA N° 059-2007-MDC Cieneguilla, 29 de noviembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria, de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195º, literal c), de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 513- 2007-MDC-GR, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Benefi cio Tributario y No Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción. Que, la actual gestión Municipal, es consciente de la problemática económica – social de los contribuyentes del distrito, que difi culta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen regularizar su situación. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9°, 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal en la sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer en la jurisdicción de Cieneguilla, el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- VIGENCIA El benefi cio establecido entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre hasta el 22 de diciembre del presente año; a cuyo término la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 3°.- REGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIASCondónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala y multas tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre del 2007, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de noviembre del 2007, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Rectifi caciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIASCondónese el 80% de la deuda insoluta por Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de noviembre del 2007. Condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Artículo 4° - BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30 de noviembre del presente año. Artículo5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar respecto de ellas reclamos futuros. Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con