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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359115 respecto a la Suspensión del Procedimiento, sin que enerve los hechos materia del Proceso Administrativo Disciplinario. Que, en el Acta de Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta que el procesado ha presentado su respectivo descargo, procediendo a su análisis y evaluación; Que, con fecha 06 de noviembre del 2007, el procesado presentó su descargo (Documento N° 16283-07), negando y contradiciendo las imputaciones que dan lugar al proceso administrativo disciplinario, alegando que las imputaciones contenidas en la Resolución de Alcaldía N° 355-2007, son falsas, e ilegítima el Acta de Diligencia de Constatación de fecha 06 de julio de 2007, puesto que refi ere que esta última se ha realizado sin las debidas garantías del proceso y en su contenido excede el objeto de la diligencia al efectuar análisis, conclusiones y recomendaciones, añadiendo que al no haberse citado a la diligencia, a ninguno de los ex funcionarios comprendidos en el Informe N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005” elaborado por el Órgano de Control Institucional, deviene en prueba ilegítima; Que, refi ere que la Diligencia de Constatación se convirtió en “acusación” o “denuncia”, ya que sin prueba alguna concluiría que el procesado habría favorecido el ingreso de documentos y su inclusión en el Tomo empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070 – Tomo 01 – 2004; alegando que de haberse respectado su derecho a la defensa hubiese comunicado que el referido Tomo no aparece en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 21 de Diciembre de 2006,que suscribiera con su sucesor, el actual Secretario General, por lo que no se le puede hacer imputación alguna, al no existir relación de causalidad; Que, señala que en la Diligencia de Constatación se concluye que el procesado habría favorecido el ingreso de las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 041 y 042 a la Secretaría General y de su inclusión en el Tomo Empastado de Resoluciones de Gerencia Municiapl del 001 al 070 – Tomo 01 – 2004, las mismas que según consta en el referido documento no cuentan con el sello de la ex Gerente Municipal, pero sí con fi rma... agregando que a simple vista causan duda de su autenticidad; hecho con el que coincide, agregando que ello no se le puede atribuir, pues las constancias que él emitía corresponden a normas emitidas por Secretaría General, y no por otros órganos de la Municipalidad; Que, con relación a la imputación de haber certifi cado la Resolución de Gerencia Municipal N° 040-2004-MDJM/GM de fecha 15 de Diciembre de 2006, resalta que se encontraba dentro de sus funciones y que al tratarse de un documento público otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la certifi cación verifi cada es válida por haberse realizado conforme al ordenamiento jurídico, gozando de presunción de validez, en tanto no sea declarada nula; Que, señala que con relación a la imputación de haber efectuado actos delictivos, con el fi n de justifi car el pago de incentivos económicos por S/. 182,685.00 de los que también se benefi cio, la conclusión a la que arriba la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es infundada y falaz, por partir de una premisa equivocada, puesto que él no tiene nada que justifi car ... mas aún si el Órgano de Control Institucional nunca le ha hecho llegar Hallazgo alguno, respecto a una indebida percepción del incentivo económico que se entregaba a través del CAFAE a todos los funcionarios incluido el Gerente del Órgano de Control Institucional; agregando que percibió el benefi cio conforme a las normas que regulaban la materia, no habiendo participado en la determinación ni el otorgamiento del incentivo, al no ser integrante del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE JESUS MARÍA; Que, considera que para que se le pueda aplicar una sanción, debe cumplirse con el Principio de Legalidad, es decir la presencia de una norma incriminatoria a las supuestas irregularidades en las que presuntamente hubiese incurrido, y no señalar en forma genérica con cláusulas generales como las contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 o las empleadas en el Código de Ética de la Función Pública, por no ser ninguna de las dos preceptos de imputación específi ca a la supuesta falta disciplinaria cometida, citando las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes N°s. 0010- 2002-AL/TC y 2050-2002 AA/TC de que las conductas prohibidas estén claramente establecidas por la Ley no sólo en el ámbito del Derecho Penal, sino también en el Derecho Administrativo Sancionador, y que el Código de Ética de la Función Pública no tipifi ca conductas sancionables administrativamente; Que, en el Acta de Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta de haber revisado y analizado los actuados, pronunciándose respecto a la situación del procesado JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO señala que si bien el referido Tomo no aparece en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 21 de diciembre de 2006, el mismo físicamente existe, y justifi ca su existencia el Memorándum Circular N° 028-2004-SG/MJM de fecha 28 de diciembre de 2004, emitido por el propio procesado (en su calidad de Secretario General), en cuyo segundo párrafo expresamente señala “La información que nos remitan nos permitirá empastar las resoluciones a fi n de entregar las copias que nos sean solicitadas tanto por instancias de la propia Municipalidad como por la ciudadanía”; razón por la que si bien no es materia del presente proceso cabe destacar que dicho Tomo empastado fue ofrecido como Prueba directa o indirecta por los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía N° 201-2007; y ello porque EXISTEN los documentos que ACREDITAN DE MANERA VEROSÍMIL la remisión y recepción de las mal llamadas “copias en originales” por parte de la Gerencia Municipal y de la Secretaría General respectivamente; Que, estableciendo la relación de causalidad entre el ingreso de las Resoluciones N°s. 069 y 070, así como de la 040, cabe destacar que conforme a su propia disposición (Memorándum Circular N° 028-2004-SG/MJM) el procesado en su calidad de Secretario General debía proceder al empaste de las Resoluciones emitidas por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en consecuencia no habiendo negado haber recepcionado las Resoluciones no cuestionadas remitidas por la Gerencia Municipal, no explica el destino que les dio a éstas, es más tampoco niega la autencticidad de las Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004/MDJM/GM; y/o las razones por las que no habría procedido a su empaste; Que, por los mismos fundamentos referidos líneas arriba, y toda vez que las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 041 y 042 dichos documentos fi guran en el Tomo empastado, se deja establecido que no se le imputa haberlas emitido, sino haber favorecido su ingreso en dicho Tomo empastado, a efecto de justifi car o guardar el correlativo siguiente a la “pretendida” Resolución de Gerencia Municipal N° 040-2004-MDJM/GM; Que, por otro lado, si bien el procesado en su condición de Secretario General tenía competencia para realizar CERTIFICACIONES, también lo es, que para ello se requiere tener a la vista el ORIGINAL del documento que se certifi ca. Sin embargo, la aludida Resolución de Gerencia Municipal N° 040-2004-MDJM/GM de fecha 26 de octubre de 2004, NO EXISTE (en original) ni en los archivos de la Gerencia Municipal, ni en los de Secretaría General, más aún nunca se remitió en “copia original” (sic) a la Secretaría General, por lo que “sin que exista original” deviene inexplicable que se pueda haber efectuado una certifi cación de fecha 15 de diciembre de 2006; más aún si en la página 7 del Informe N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “ Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, se señala que: “De otra parte no se ha evidenciado que la Gerencia Municipal haya comunicado al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como a a las Gerencias y Jefaturas el conocimiento de la Directiva N° 004-2004-MDJM .... aprobada con Resolución Gerencial N° 040-2004-MDJM del 26.10.04”; Que, es evidente, que las aludidas Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM pretenden justifi car el pago de los benefi cios económicos vía Comité de Administración de Fondo de los pagos efectuados a los ex funcionarios, cuya recepción no ha sido negada por el procesado;