Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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respecto a la Suspension del Procedimiento, sin que enerve los hechos materia del MORDAZA Administrativo Disciplinario. Que, en el Acta de Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta que el procesado ha presentado su respectivo descargo, procediendo a su analisis y evaluacion; Que, con fecha 06 de noviembre del 2007, el procesado presento su descargo (Documento N° 1628307), negando y contradiciendo las imputaciones que dan lugar al MORDAZA administrativo disciplinario, alegando que las imputaciones contenidas en la Resolucion de Alcaldia N° 355-2007, son falsas, e ilegitima el Acta de Diligencia de Constatacion de fecha 06 de MORDAZA de 2007, puesto que refiere que esta MORDAZA se ha realizado sin las debidas garantias del MORDAZA y en su contenido excede el objeto de la diligencia al efectuar analisis, conclusiones y recomendaciones, anadiendo que al no haberse citado a la diligencia, a ninguno de los ex funcionarios comprendidos en el Informe N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" elaborado por el Organo de Control Institucional, deviene en prueba ilegitima; Que, refiere que la Diligencia de Constatacion se convirtio en "acusacion" o "denuncia", ya que sin prueba alguna concluiria que el procesado habria favorecido el ingreso de documentos y su inclusion en el Tomo empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070 ­ Tomo 01 ­ 2004; alegando que de haberse respectado su derecho a la defensa hubiese comunicado que el referido Tomo no aparece en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 21 de Diciembre de 2006,que suscribiera con su sucesor, el actual Secretario General, por lo que no se le puede hacer imputacion alguna, al no existir relacion de causalidad; Que, senala que en la Diligencia de Constatacion se concluye que el procesado habria favorecido el ingreso de las Constancias de No Utilizacion de las Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 041 y 042 a la Secretaria General y de su inclusion en el Tomo Empastado de Resoluciones de Gerencia Municiapl del 001 al 070 ­ Tomo 01 ­ 2004, las mismas que segun consta en el referido documento no cuentan con el sello de la ex Gerente Municipal, pero si con firma... agregando que a simple vista causan duda de su autenticidad; hecho con el que coincide, agregando que ello no se le puede atribuir, pues las constancias que el emitia corresponden a normas emitidas por Secretaria General, y no por otros organos de la Municipalidad; Que, con relacion a la imputacion de haber certificado la Resolucion de Gerencia Municipal N° 040-2004-MDJM/ GM de fecha 15 de Diciembre de 2006, resalta que se encontraba dentro de sus funciones y que al tratarse de un documento publico otorgado por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones, la certificacion verificada es valida por haberse realizado conforme al ordenamiento juridico, gozando de presuncion de validez, en tanto no sea declarada nula; Que, senala que con relacion a la imputacion de haber efectuado actos delictivos, con el fin de justificar el pago de incentivos economicos por S/. 182,685.00 de los que tambien se beneficio, la conclusion a la que arriba la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es infundada y falaz, por partir de una premisa equivocada, puesto que el no tiene nada que justificar ... mas aun si el Organo de Control Institucional nunca le ha hecho llegar Hallazgo alguno, respecto a una indebida percepcion del incentivo economico que se entregaba a traves del CAFAE a todos los funcionarios incluido el Gerente del Organo de Control Institucional; agregando que percibio el beneficio conforme a las normas que regulaban la materia, no habiendo participado en la determinacion ni el otorgamiento del incentivo, al no ser integrante del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE MORDAZA MARIA; Que, considera que para que se le pueda aplicar una sancion, debe cumplirse con el MORDAZA de Legalidad, es decir la presencia de una MORDAZA incriminatoria a las supuestas irregularidades en las que presuntamente hubiese incurrido, y no senalar en forma generica con clausulas generales como las contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 o las empleadas en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, por no ser ninguna de las dos preceptos de imputacion especifica a la supuesta falta disciplinaria cometida, citando las Sentencias del Tribunal

Constitucional recaida en los Expedientes N°s. 00102002-AL/TC y 2050-2002 AA/TC de que las conductas prohibidas esten claramente establecidas por la Ley no solo en el ambito del Derecho Penal, sino tambien en el Derecho Administrativo Sancionador, y que el Codigo de Etica de la Funcion Publica no tipifica conductas sancionables administrativamente; Que, en el Acta de Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta de haber revisado y analizado los actuados, pronunciandose respecto a la situacion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que si bien el referido Tomo no aparece en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 21 de diciembre de 2006, el mismo fisicamente existe, y justifica su existencia el Memorandum Circular N° 028-2004-SG/MJM de fecha 28 de diciembre de 2004, emitido por el propio procesado (en su calidad de Secretario General), en cuyo MORDAZA parrafo expresamente senala "La informacion que nos remitan nos permitira empastar las resoluciones a fin de entregar las copias que nos MORDAZA solicitadas tanto por instancias de la propia Municipalidad como por la ciudadania"; razon por la que si bien no es materia del presente MORDAZA cabe destacar que dicho Tomo empastado fue ofrecido como Prueba directa o indirecta por los ex funcionarios comprendidos en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion de Alcaldia N° 201-2007; y ello porque EXISTEN los documentos que ACREDITAN DE MANERA VEROSIMIL la remision y recepcion de las mal llamadas "copias en originales" por parte de la Gerencia Municipal y de la Secretaria General respectivamente; Que, estableciendo la relacion de causalidad entre el ingreso de las Resoluciones N°s. 069 y 070, asi como de la 040, cabe destacar que conforme a su propia disposicion (Memorandum Circular N° 028-2004-SG/MJM) el procesado en su calidad de Secretario General debia proceder al empaste de las Resoluciones emitidas por las diferentes unidades organicas de la Municipalidad, en consecuencia no habiendo negado haber recepcionado las Resoluciones no cuestionadas remitidas por la Gerencia Municipal, no explica el destino que les dio a estas, es mas tampoco niega la autencticidad de las Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 069-2004-MDJM/GM y 0702004/MDJM/GM; y/o las razones por las que no habria procedido a su empaste; Que, por los mismos fundamentos referidos lineas arriba, y toda vez que las Constancias de No Utilizacion de las Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 041 y 042 dichos documentos figuran en el Tomo empastado, se deja establecido que no se le imputa haberlas emitido, sino haber favorecido su ingreso en dicho Tomo empastado, a efecto de justificar o guardar el correlativo siguiente a la "pretendida" Resolucion de Gerencia Municipal N° 0402004-MDJM/GM; Que, por otro lado, si bien el procesado en su condicion de Secretario General tenia competencia para realizar CERTIFICACIONES, tambien lo es, que para ello se requiere tener a la vista el ORIGINAL del documento que se certifica. Sin embargo, la aludida Resolucion de Gerencia Municipal N° 040-2004-MDJM/ GM de fecha 26 de octubre de 2004, NO EXISTE (en original) ni en los archivos de la Gerencia Municipal, ni en los de Secretaria General, mas aun nunca se remitio en "copia original" (sic) a la Secretaria General, por lo que "sin que exista original" deviene inexplicable que se pueda haber efectuado una certificacion de fecha 15 de diciembre de 2006; mas aun si en la pagina 7 del Informe N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM " Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional, se senala que: "De otra parte no se ha evidenciado que la Gerencia Municipal MORDAZA comunicado al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, asi como a a las Gerencias y Jefaturas el conocimiento de la Directiva N° 004-2004MDJM .... aprobada con Resolucion Gerencial N° 0402004-MDJM del 26.10.04"; Que, es evidente, que las aludidas Resoluciones de Gerencia Municipal N°s. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004MDJM/GM pretenden justificar el pago de los beneficios economicos via Comite de Administracion de Fondo de los pagos efectuados a los ex funcionarios, cuya recepcion no ha sido negada por el procesado;

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