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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359109 c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. TÍTULO III DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas, emitiendo dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. En las comisiones los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refl eja en las Sesiones de Concejo. Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. Artículo 16º.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. El Presidente tiene voto dirimente sólo en caso de empate. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes, en mayoría, en minoría y/o singulares. Artículo 17º.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte días útiles, salvo que el Concejo establezca plazos distintos. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga debidamente fundamentada, hasta por un plazo de quince días calendarios. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria siguiente. Los dictámenes o informes que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el caso. Artículo 18º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido al área. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se les solicite, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II: COMISIONES ORDINARIAS Artículo 19º.- En la primera Sesión de Concejo ordinaria de cada año el Alcalde propone para su aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación, teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad, eligiéndose los nombres de las mismas en esa oportunidad. Artículo 20º.- Los Regidores pueden asistir a cualquier comisión que no integren, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 21º.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres Regidores. Las Comisiones tendrán un presidente, vicepresidente y un secretario de actas. Artículo 22º.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas, al que se podrá agregar la intervención de los miembros que así lo soliciten para que quede constancia de su voto u opinión sobre determinado asunto. El Libro de Actas será autorizado y proporcionado por el Secretario General del Concejo. También podrá ser llevado en hojas foliadas por el Secretario General del Concejo.Artículo 23º.- Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión e informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. c) Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de la Comisión. Artículo 24º.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comisión: a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que les designe el Presidente de la Comisión. Artículo 25º.- Son funciones del Secretario de cada Comisión: a) Convocar a sesiones de comisión, con autorización del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. d) Tramitar la documentación de la Comisión.e) Llevar el archivo de la Comisión.f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 26º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Permanentes, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. CAPÍTULO III: COMISIONES ESPECIALES Artículo 27º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos, que no correspondan a ninguna de las comisiones permanentes o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo determinará con claridad el encargo y plazo de la Comisión. TÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 28º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados: a) Con amonestación verbal b) Con amonestación escritac) Con suspensión del ejercicio del cargo, hasta por 60 días, por cometer una falta grave. En el caso de reincidencia en la comisión de una falta grave, la suspensión será hasta 120 días Artículo 29º.- Se considera falta: a) La inasistencia injustifi cada a una sesión ordinaria o extraordinaria. b) Llegar después de iniciada la estación de orden del día. c) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los demás miembros o el decoro del recinto municipal. Artículo 30º.- Constituyen faltas graves: a) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, sea dentro o fuera de la sala de sesiones, así como a los funcionarios y vecinos asistentes a la sesión de Concejo b)Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas. c) Efectuar declaraciones juradas falsas.