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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359113 Empresarial y Promoción del Empleo, la Gerencia de Policía Local, la Sub Gerencia de Policía Administrativa, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo Quinto.- Deróguese las disposiciones y/o normas que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en el presente Decreto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde su notifi cación. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 139426-1 Amplían plazo para la selección de los participantes en el sorteo del Vecino Puntual DECRETO DE ALCALDÍA N° 027-2007-MDJM Jesús María, 3 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorándum N° 1252-2007-MJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas, recepcionado el 3 de diciembre del 2007 por el cual solicita se prorrogue el término del plazo para la selección de los participantes en el sorteo del vecino puntual; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 025-2007- MDJM. publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre del 2007 se prorrogó el plazo para la realización de la selección de los participantes del sorteo del Vecino Puntual, para el día 30 del mismo mes, cuyo sistema de premiación se encuentra regulado a través del Decreto de Alcaldía Nº 0022-2007-MDJM; Que, a través de la Ordenanza N°251-MDJM, se han concedido a los contribuyentes del distrito, diversos benefi cios para el pago de sus deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo el año 2007, entre ellos la condonación de intereses moratorios, la reducción de multas tributarias, la extinción o descuento de las costas y gastos procesales, entre otros, hasta el 15 de diciembre; Que, dentro del marco de fl exibilidad concedido, resulta necesario ampliar el plazo para la selección de los participantes en el sorteo, toda vez que se ha registrado una concurrencia masiva de contribuyentes que vienen regularizando sus obligaciones de pago, con la fi nalidad de que éstos no queden excluidos del sorteo; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo fi jado por el Decreto de Alcaldía N° 025-2007-MDJM, para la selección de los participantes en el sorteo del VECINO PUNTUAL, hasta el 15 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Rentas y de Administración y las Sub Gerencias de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 139426-2 Sancionan con destitución a ex Secretario General RESOLUCION DE ALCALDIA N° 398-2007 Jesús María, 3 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS, el Acta Final de fecha 29 de noviembre de 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía N° 050-2007, Expedientes Nos. 16074-07 y 16249-07 y Documento N° 16283-07; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario al ex funcionario JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, quien en su condición de Secretario General; favoreció (sin documento alguno) el ingreso de las Resoluciones de Gerencia Municipal N° 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM; así como también de la Resolución de Gerencia Municipal N° 040-2004-MDJM/GM (en copa certifi cada) y las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nos. 041 y 042, a la Secretaría General y de su inclusión en el Tomo empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070 – Tomo 01 – 2004, documentos que no habrían sido emitidos en el año 2004, sino con posterioridad a la entrega de cargo (23.SET.06) de la Arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, ex Gerente Municipal y ex Presidenta del CAFAE MJM, resaltando que la razón de ello fue pretender justifi car el pago de incentivos económicos por S/. 182,685.00; Que, mediante Documento N° 16074-07 de fecha 29 de octubre de 2007, el procesado solicitó la Reconformación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada del proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2007, alegando que sus integrantes son los mismos que detectaron y denunciaron las irregularidades materia del proceso; Que, con fecha 05 de noviembre del 2007 solicitó la Inhibición de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con los mismos argumentos antes referidos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0784-2007/MJM-GAJ de fecha 06 de noviembre de 2007, señala que los miembros de la CEPAD se encontraban en la obligación de informar las irregularidades al superior jerárquico competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y que la Comisión sólo instruye el proceso y recomienda las sanciones que sean aplicables, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar la sanción a aplicarse; y que se ha respetado escrupulosamente el Derecho de Defensa del procesado, mediante descargo escrito, con plazo ampliatorio inclusive, e Informe Oral, concluyendo se declare improcedente la reconformación solicitada; criterio que hizo suyo la Comisión, acordando y aprobando por unanimidad declarar Infundada la solicitud de inhibición máxime que, en aplicación del Principio de Legalidad, no existe causal jurídicamente establecida; Que, mediante Documento N° 16249-07 de fecha 05 de noviembre de 2007, el procesado, solicitó se suspendan los efectos de la Resolución de Alcaldía N° 355-2007, por cuanto los hechos que dieron lugar a su emisión, están siendo debatidos ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Expediente N° 2007-14397-94-1801-JR-CI-0 (Acción Contencioso Administrativo) promovido por la ex funcionaria Elsa Gabriela Niño de