Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

MORDAZA Chimpecam contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, habiendo obtenido la Resolucion N° UNO en el Cuaderno de Medida Cautelar, suspendiendo los efectos de la Resolucion de Alcaldia N° 253-2007 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, que aplico sancion de destitucion a la ex funcionaria; Que, argumenta que el MORDAZA administrativo disciplinario tiene su origen en la Diligencia de Constatacion que se hizo en la etapa de investigacion de otro MORDAZA Administrativo Disciplinario, instaurado mediante Resolucion N° 201-2007, contra la referida ex funcionaria, por lo que debe seguirse la misma suerte de lo dispuesto por el Juzgado y que los hechos que han dado origen al presente MORDAZA se encuentran discutiendo ante el Poder Judicial; invocando en su defensa por existir identidad respecto de los hechos que originaron la sancion a la ex funcionaria; Que, senala que ante la 56° Fiscalia Provincial de MORDAZA ­ Exp. 751-2007 la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha formulado denuncia penal sobre los mismos hechos, accion penal en la que se le ha comprendido. Que, con los mismos argumentos, mediante otro escrito de fecha 05 de noviembre de 2007 solicita la Suspension del MORDAZA, fundado en el articulo 4 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 216 de la Ley N° 27444; y ofrece como prueba el Informe que debe solicitarse al Procurador Publico Municipal, respecto a si existen procesos judiciales en tramite relacionados con los hechos materia del MORDAZA, iniciados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 042-2007/MDJM o por los ex funcionarios sancionados por la Resolucion de Alcaldia N° 253-2007; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 0806 de fecha 09 de noviembre del 2007, precisa que, conforme a lo establecido en el articulo 13 de la Ley Organica del Poder, a efectos que proceda legalmente la suspension, se deben dar varios presupuestos, entre los que se encuentra la exigencia de contenido, esto es, que entre la materia judicial y la administrativa debe existir identidad entre las partes que estan en el procedimiento administrativo, identidad entre los hechos que se vienen instruyendo en ambos procedimientos, y ademas los fundamentos de las pretensiones deben tambien ser los mismos; ademas se requiere no solo que la materia civil del conflicto y el MORDAZA administrativo sometido al conocimiento de la autoridad, tengan vinculacion, o MORDAZA relativos a un mismo tema, sino que tengan una relacion de interdependencia de modo que lo resuelto en la via judicial sea supuesto de hecho para la resolucion del caso administrativo; Que, asimismo, destaca que conforme a lo establecido en el articulo 153 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, la conducta indebida del funcionario o servidor publico, puede motivar que incurra en responsabilidad administrativa, como consecuencia de la infraccion por parte del funcionario o servidor publico de algun precepto que guia su gestion, la cual amerita la aplicacion de una sancion (destitucion, suspension, amonestacion, etc.) a cargo de la Administracion en ejercicio del poder disciplinario que le es inherente; en responsabilidad civil, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios publicos que por su accion u omision, en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un dano economico a su entidad o al Estado y en responsabilidad penal, es la derivada de una conducta activa u omisiva por parte del funcionario o servidor publico, que la ley penal tipifica como delito; Que, ademas colige que, entre la materia judicial y la administrativa no existe identidad entre las partes, ello por cuanto el MORDAZA administrativo sub materia ha sido instaurado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la demanda ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº. 200714397-94-1801-JR-CI-O ha sido interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Chimpecam, motivo por el cual se le concede a esta, la medida cautelar de no innovar y la suspension temporal, sin considerarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no era parte de dicho MORDAZA administrativo; aunado a ello la circunstancia que el MORDAZA administrativo no se encuentra necesariamente vinculado al MORDAZA penal, al ser distintos por naturaleza y origen y por tanto, hay independencia entre uno y otro,

ya que el primero tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion de conducta penal; Que, agrega que, el articulo 216 de la Ley Nº 27444 esta referido a la suspension de la ejecucion de un acto administrativo, siendo que en el evento sub examine recien se ha instaurado MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ende aun se encuentra en tramite; por lo tanto no existiendo acto administrativo resulta imposible pretender interrumpir; temporalmente su eficacia; Que, finalmente precisa, que del tenor del articulo 163 y siguientes del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se desprende que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios solo esta facultada para calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas, pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, realizar las investigaciones pertinentes y elevar un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones a aplicarse, por lo que no emite actos administrativos tendientes a resolver cuestiones planteadas por los servidores procesados; Que, por los mismos fundamentos expresados por la Gerencia de Asesoria Juridica, y estando al MORDAZA de Autonomia de Responsabilidades contenido en el articulo 243 de la Ley Nº 27444 "Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion" asimismo "Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario."; as{i como lo expuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 26 de MORDAZA del 2004, expedida en el Expediente Nº 1670-2003-AA/TC en cuyo MORDAZA fundamento distingue que: "(...) La alegada violacion del MORDAZA del ne bis in idem no es tal, pues no solo presupone una identidad en razon a la persona y los hechos, sino ademas que la pretension sea la misma; que en el MORDAZA penal lo que se busca es la imposicion de una sancion penal por la comision de un delito, en el MORDAZA administrativo lo que se persigue es la calificacion de la conducta del empleado o funcionario publico de acuerdo a las normas del derecho administrativo (...)". tal como consta en el Acta de fecha 13 de noviembre de 2007, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios acordo y aprobo por unanimidad recomendar al MORDAZA, que al momento de emitir Resolucion de Alcaldia, absolviendo y/o sancionando al procesado, por los fundamentos expuestos, declare Infundada la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion de Alcaldia N° 355-2007; Que, en respuesta al Memorandum N° 001-2007MDJM/CEPAD de fecha 15 de noviembre de 2007, por el que se solicito a la Procuraduria Publica Municipal informe de la existencia de procesos judiciales, conforme lo ofrecio el procesado, aquella ha emitido los Informes N° 157-2007-MDJM/PPM de fecha 23 de noviembre de 2007 y N° 159-2007-MDJM/PPM de fecha 28 de noviembre de 2007, en los que se da cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 042-2007/MDJM, con fecha 22 de junio de 2007 se presento denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Chimpecam y otros por la comision de los delitos de Falsificacion de Documentos y Peculado, previstos y sancionados en los articulos 427 y 387 del Codigo Penal, tramitada mediante Denuncia con Ingreso N° 751-2007 que investiga la 56° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, misma que se encuentra en MORDAZA de investigacion a cargo de la Policia Nacional, denuncia ampliada contra el procesado, y que el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, ha dictado medida cautelar de no innovar (Resolucion N° 1 del Expediente N° 14397-07) el 15 de agosto de 2007, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Chimpecam, suspendiendose los efectos de la Resolucion de Alcaldia N° 253-2007/MJM que la sanciono con Destitucion; la misma que ha sido apelada; Que, actuando la prueba, la Comision se ratifica en los argumentos esgrimidos por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 0806-2007/MJM-GAJ de fecha 09 de noviembre de 2007 y lo expresado por la Comision en el Acta de fecha 13 de noviembre de 2007,

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