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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359121 Región Amazonas, a fi n de servir como inmueble básico para la ejecución del proyecto denominado Construcción de la Losa Deportiva de Montevideo, manifi esta que es propicio y adecuado el terreno urbano adyacente donde se encuentra ubicado la propiedad de los esposos, señor FILOFERO DAMACEN LLAJA y señora EDITH AURIOLA CAMAN EPQUIN, proveedor único, y cuyo terreno se encuentra en venta y de no adquirirse el inmueble la Municipalidad no podría llevar adelante el proyecto en mención, por lo que es necesario e imprescindible su Adquisición más aún que se encuentra ubicado en zona estratégica y garantiza aspectos técnicos de suelo y subsuelo; para llevar a cabo la construcción del proyecto de obra en detalle; Que, mediante Informe Legal Nº 002 de fecha 22 de octubre del 2007, emitido por el Asesor Jurídico Externo de la Entidad, y contando con la opinión favorable por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Terreno ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, de propiedad de los esposos, señor FILOFERO DAMACEN LLAJA y señora EDITH AURIOLA CAMAN EPQUIN, por ser un bien que no admite sustituto y la existencia de proveedor único, de conformidad a lo establecido en el inciso e) del Art. 19º del D.S. Nº 083 -2004-PCM y otros, así mismo se señala en el indicado Informe que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo; Que, el inciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones cuando los Bienes y Servicios no admiten sustituto o exista proveedor único; Que, el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el Mercado Nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa de trámite de aprobación de las Actas; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección, por la Causal señalada en el literal e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Adquisición del Predio Urbano ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, con una extensión de 1107.800 m2, valorizado en la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Nuevos Soles), para ejecutar el proyecto “Construcción de la Losa Deportiva de Montevideo”, con la Fuente de Financiamiento FONCOMUN, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Infraestructura o quien haga sus veces y la coordinación con el Comité Especial Permanente de la Municipalidad, para llevar a cabo el proceso de selección referente a la adquisición por exoneración a que se refi ere el Artículo Primero y con tal fi n se autoriza, al señor Alcalde la suscripción de la Minuta, Escritura Pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del terreno ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, de propiedad de los esposos, señor FILOFERO DAMACEN LLAJA y señora EDITH AURIOLA CAMAN EPQUIN, aprobado en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente remitir el presente Acuerdo e Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADALBERTO ROJAS GUTIÉRREZ Alcalde 139240-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO Declaran en situación de emergencia la ejecución del Proyecto Canal de Riego Huallamoshco (Shillicoto - Huambo) ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-07/MDPCH Pampas Chico, 26 de noviembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS CHICO, PROVINCIA DE RECUAY, REGIÓN ANCASH POR CUANTO:El acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 068-2007/MDPCH, llevado a cabo el día 17 del presente, que consta en el acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 006-2007-UAT/MDPCH y el Informe Legal Nº 007-2007-OAT-MDPCH; y, CONSIDERANDO:Que, según el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en asuntos de su competencia, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadora y el Alcalde asumir, las funciones ejecutivas, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Unidad de Asesoría Técnica, mediante el Informe Técnico Nº 006-2007-UAT/MDCPH, solicita se declare en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO – HUAMBO), obra programada para el ejercicio fi scal 2007 para el distrito de Pampas Chico, Recuay, Ancash. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2007-OAT- MDPCH, que declara procedente la SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO – HUAMBO), conforme a lo dispuesto en el Art. 21 – del D. S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes en lo dispuesto con el Art. 141º y 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO – HUAMBO), obra programada para el Ejercicio Fiscal 2007, para el distrito de Pampas Chico, Recuay – Ancash, situación extraordinaria e impredecible debido a que las infraestructuras de riego que consta en la actualidad no cuenta con canal de regadío, teniendo como necesidad la de irrigar las áreas de cultivo, siendo un atraso y poniendo en riesgo la agricultura y por ende la ganadería. Aquella situación extraordinaria e impredecible en lo que la ausencia del líquido es preocupante y con esta acción se cree necesario el mecanismo para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de la selección que corresponda. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las obras programadas.