Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

Forman parte integrante de la presente Decreto los anexos 01 al 15, siendo los anexos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los correspondientes al diseno del pintado y MORDAZA de los modulos autorizados para ejercer el comercio en la via publica del Distrito. Articulo 12°.- Los vendedores ambulantes, solo podran ejercer su actividad comercial dentro del horario establecido para el giro asignado. (...) n) · o) · Giro de Cuidadores de Carros : Horario Unico : 08:00 horas - 20:00 horas Giro de Diarios y Revistas: Horario Unico: 06.30 horas - 20:00 horas

Articulo 13°.- Los vendedores ambulantes, podran hacer uso de ambos turnos, cuando no compartan la ubicacion con otro comerciante de cualquier giro, en diferente turno, previa autorizacion. La Autorizacion para el uso del horario unico tendra un costo adicional mensual del 0.5% de la UIT. Articulo 19°.Los vendedores ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros, solo podran ejercer su actividad, bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos: (...) 20.4. Cumplir con el horario de trabajo de 8 a.m. a 8 p.m. (...) Articulo 29°.- No se permitira la presencia de personas ajenas al conductor del modulo sin autorizacion y conocimiento de la autoridad municipal, en caso de comprobarse esta situacion se procedera al retiro del modulo de la via publica, notificando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspendera definitivamente la autorizacion. Podran contar con ayudante unicamente los giros de emolientes y sandwiches, debiendo ser conducido los modulos por el titular de la autorizacion. De forma excepcional los giros de golosinas, tamales y humitas, venta de frutas, lenceria y bisuteria, llaves y cerrajeria, lustradores de calzado, diarios y revistas, y venta de MORDAZA podran solicitar un suplente, el mismo que tiene el caracter temporal y que tendra la responsabilidad de estar a cargo del modulo, kiosco u otros, en ausencia del titular el mismo que asume las acciones y/u omisiones en el que este incurra. En la autorizacion se determinara la cantidad de horas a la semana que este suplente estara a cargo del modulo, las que no podran exceder de 10 horas. Por causas justificadas se podra ampliar este horario. Articulo 31°.Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de sandwiches podran exhibir los precios de sus productos en una pizarra acrilica de 35 cm. x 35 cm., debiendo ademas mantener las cremas y salsas en buen estado de refrigeracion y conservacion; y los comprendidos en el giro de golosinas, podran utilizar una MORDAZA mediana de tecnopor para la venta de bebidas MORDAZA de temporada. Articulo 33°.- No se podra utilizar mas de una (1) silla y la que sera para uso exclusivo del vendedor ambulante autorizado o su ayudante autorizado, en cualquier MORDAZA de modulo, el incumplimiento de esta disposicion ocasionara su retiro inmediato de la via publica y su internamiento en el Deposito Municipal, ademas de imponerse la sancion correspondiente. Articulo 41°.- El menaje a utilizar, por el vendedor ambulante de acuerdo al giro que comercializa es el siguiente: (...) 41.10 Utensilios de MORDAZA inoxidable. 41.11 Los que manipulen y/o elaboren alimentos frescos deberan utilizar proteccion en manos, boca y nariz Articulo Segundo.- INCORPORAR los articulos 12º, 12Bº, 13Aº, 32Aº, el TITULO V DE LAS ASOCIACIONES DE VENDEDORES AMBULANTES con sus articulos 48º, 49º, 50º y 51º, al Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Via Publica en la Jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA aprobado por el Decreto de Alcaldia 018-2007MDJM, los mismos que tendran el siguiente texto:

"Articulo 12A°.- Entiendase por itinerante, al vendedor ambulante que se desplaza por el distrito, ofreciendo sus productos o servicios, no pudiendo permanecer en un lugar fijo para desempenar su actividad por mas de 15 minutos. Articulo 12B°.- Todo vendedor ambulante, tendra 15 minutos de tolerancia del horario establecido para retirar su modulo del espacio autorizado hacia el lugar donde pernocta el modulo; se entiende que durante estos 15 minutos adicionales, el vendedor ambulante no podra ofrecer ni vender sus productos o servicios. Articulo 13A°.- La Municipalidad podra reubicar de turno o ubicacion a los vendedores ambulantes por causas justificadas y/o como resultado de un MORDAZA de reordenamiento del comercio en la via Publica. Articulo 32A°.- Los Kioscos y/o modulos, podran adaptar alerones, del mismo material del modulo, para la proteccion MORDAZA y/o lluvia, sin que ellos impidan el paso de los transeuntes ni afecte el ornato. TITULO V DE LAS ASOCIACIONES DE VENDEDORES AMBULANTES Articulo 48º.- Las Asociaciones reconocidas por la Municipalidad, deberan prestar la colaboracion, para efectos del registro y control de los asociados autorizados en su desempeno como vendedores ambulantes en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo 49º.- Los vendedores ambulantes no asociados podran agruparse, si asi lo desean, en cualquier MORDAZA de asociaciones permitidas por Ley, con el fin de brindarse seguridad, promover la limpieza, orden en la MORDAZA de trabajo, facilitar los actos administrativos u otras acciones de caracter funcional. Articulo 50º.- Todas las Asociaciones de Vendedores Ambulantes seran registradas por la Municipalidad de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA. Articulo 51º.- Las Asociaciones y los vendedores ambulantes incluidos en la presente MORDAZA forman parte integrante de las fuerzas MORDAZA del distrito y por tanto deberian estar representados en los actos civicos organizados por la Municipalidad." Articulo Tercero.- MODIFIQUESE el numeral 2.2.10. del inciso 2.2. del articulo 2 del Decreto de Alcaldia Nº 011-2007-MDJM el mismo que tendra el siguiente texto: "2.2.10 Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promocion del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social · Mejora de infraestructura del puesto sin alterar la estructura original. · Cambio de giro en puesto de mercado. · Autorizacion o renovacion de autorizacion para el uso de la via publica para kioskos de diarios y revistas. · Anual solo en zonas autorizadas. · Autorizacion para instalacion de ferias eventuales (campanas) en la via publica sin stand por 15 dias. · Autorizacion para trabajadores autonomos (comercio informal). · Autorizacion temporal para uso de retiro municipal (1 a 3 meses). · Otras autorizaciones (degustacion, promocion, marketing), por 30 dias via publica. · Autorizacion para la venta de bebidas gaseosas y helados en modulos (itinerantes).Solo por temporada de verano. · Credencial a Comerciante autorizado primera vez y/o duplicado. · Autorizar la ubicacion y el cambio de la misma. · Autorizar el cambio de horario. · Autorizar ampliacion de giros. · Autorizar modelo, color, dimensiones, logotipo de la municipalidad y publicidad en los modulos, triciclos y otros autorizados en el distrito. · Y todas las demas Autorizaciones que regulen el comercio ambulatorio en la via publica en el Distrito." Articulo Cuarto.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, la Sub Gerencia de Desarrollo

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