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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359112 Forman parte integrante de la presente Decreto los anexos 01 al 15, siendo los anexos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los correspondientes al diseño del pintado y colores de los módulos autorizados para ejercer el comercio en la vía publica del Distrito. Artículo 12°.- Los vendedores ambulantes, solo podrán ejercer su actividad comercial dentro del horario establecido para el giro asignado. (…) n) Giro de Cuidadores de Carros : Horario Único : 08:00 horas - 20:00 horas o) Giro de Diarios y Revistas: Horario Único: 06.30 horas - 20:00 horas Artículo 13°.- Los vendedores ambulantes, podrán hacer uso de ambos turnos, cuando no compartan la ubicación con otro comerciante de cualquier giro, en diferente turno, previa autorización. La Autorización para el uso del horario único tendrá un costo adicional mensual del 0.5% de la UIT. Artículo 19°.- Los vendedores ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros, solo podrán ejercer su actividad, bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos: (…) 20.4. Cumplir con el horario de trabajo de 8 a.m. a 8 p.m. (…) Artículo 29°.- No se permitirá la presencia de personas ajenas al conductor del módulo sin autorización y conocimiento de la autoridad municipal, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública, notifi cando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá defi nitivamente la autorización. Podrán contar con ayudante únicamente los giros de emolientes y sándwiches, debiendo ser conducido los módulos por el titular de la autorización. De forma excepcional los giros de golosinas, tamales y humitas, venta de frutas, lencería y bisutería, llaves y cerrajería, lustradores de calzado, diarios y revistas, y venta de fl ores podrán solicitar un suplente, el mismo que tiene el carácter temporal y que tendrá la responsabilidad de estar a cargo del módulo, kiosco u otros, en ausencia del titular el mismo que asume las acciones y/u omisiones en el que éste incurra. En la autorización se determinará la cantidad de horas a la semana que este suplente estará a cargo del módulo, las que no podrán exceder de 10 horas. Por causas justifi cadas se podrá ampliar este horario. Artículo 31°.- Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de sándwiches podrán exhibir los precios de sus productos en una pizarra acrílica de 35 cm. x 35 cm., debiendo además mantener las cremas y salsas en buen estado de refrigeración y conservación; y los comprendidos en el giro de golosinas, podrán utilizar una caja mediana de tecnopor para la venta de bebidas frías de temporada. Artículo 33°.- No se podrá utilizar más de una (1) silla y la que será para uso exclusivo del vendedor ambulante autorizado o su ayudante autorizado, en cualquier tipo de módulo, el incumplimiento de esta disposición ocasionará su retiro inmediato de la vía pública y su internamiento en el Depósito Municipal, además de imponerse la sanción correspondiente. Artículo 41°.- El menaje a utilizar, por el vendedor ambulante de acuerdo al giro que comercializa es el siguiente: (…) 41.10 Utensilios de acero inoxidable.41.11 Los que manipulen y/o elaboren alimentos frescos deberán utilizar protección en manos, boca y nariz Artículo Segundo.- INCORPORAR los artículos 12º, 12Bº, 13Aº, 32Aº, el TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE VENDEDORES AMBULANTES con sus artículos 48º, 49º, 50º y 51º, al Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María aprobado por el Decreto de Alcaldía 018-2007-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto:“Artículo 12A°.- Entiéndase por itinerante, al vendedor ambulante que se desplaza por el distrito, ofreciendo sus productos o servicios, no pudiendo permanecer en un lugar fi jo para desempeñar su actividad por más de 15 minutos. Artículo 12B°.- Todo vendedor ambulante, tendrá 15 minutos de tolerancia del horario establecido para retirar su módulo del espacio autorizado hacia el lugar donde pernocta el módulo; se entiende que durante estos 15 minutos adicionales, el vendedor ambulante no podrá ofrecer ni vender sus productos o servicios. Artículo 13A°.- La Municipalidad podrá reubicar de turno o ubicación a los vendedores ambulantes por causas justifi cadas y/o como resultado de un proceso de reordenamiento del comercio en la vía Pública. Artículo 32A°.- Los Kioscos y/o módulos, podrán adaptar alerones, del mismo material del módulo, para la protección del sol y/o lluvia, sin que ellos impidan el paso de los transeúntes ni afecte el ornato. TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE VENDEDORES AMBULANTES Artículo 48º.- Las Asociaciones reconocidas por la Municipalidad, deberán prestar la colaboración, para efectos del registro y control de los asociados autorizados en su desempeño como vendedores ambulantes en el distrito de Jesús María. Artículo 49º.- Los vendedores ambulantes no asociados podrán agruparse, si así lo desean, en cualquier tipo de asociaciones permitidas por Ley, con el fi n de brindarse seguridad, promover la limpieza, orden en la zona de trabajo, facilitar los actos administrativos u otras acciones de carácter funcional. Artículo 50º.- Todas las Asociaciones de Vendedores Ambulantes serán registradas por la Municipalidad de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo 51º.- Las Asociaciones y los vendedores ambulantes incluidos en la presente norma forman parte integrante de las fuerzas vivas del distrito y por tanto deberían estar representados en los actos cívicos organizados por la Municipalidad.” Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el numeral 2.2.10. del inciso 2.2. del artículo 2 del Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MDJM el mismo que tendrá el siguiente texto: “2.2.10 Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social Mejora de infraestructura del puesto sin alterar la estructura original. Cambio de giro en puesto de mercado. Autorización o renovación de autorización para el uso de la vía pública para kioskos de diarios y revistas. Anual sólo en zonas autorizadas. Autorización para instalación de ferias eventuales (campañas) en la vía pública sin stand por 15 días. Autorización para trabajadores autónomos (comercio informal). Autorización temporal para uso de retiro municipal (1 a 3 meses). Otras autorizaciones (degustación, promoción, marketing), por 30 días vía pública. Autorización para la venta de bebidas gaseosas y helados en módulos (itinerantes).Solo por temporada de verano. Credencial a Comerciante autorizado primera vez y/o duplicado. Autorizar la ubicación y el cambio de la misma. Autorizar el cambio de horario. Autorizar ampliación de giros. Autorizar modelo, color, dimensiones, logotipo de la municipalidad y publicidad en los módulos, triciclos y otros autorizados en el distrito. Y todas las demás Autorizaciones que regulen el comercio ambulatorio en la vía pública en el Distrito.” Artículo Cuarto.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Sub Gerencia de Desarrollo