TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359106 conjuntamente con los Informes que sustentan la exoneración, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ANTONIO VILLACORTA TABOADA Presidente Ejecutivo 139609-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000167 Arequipa, 29 de noviembre del 2007CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la persona propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a las funcionarias que se indican a continuación: - GIULIANA MÓNICA RODRÍGUEZ ORTÍZ - SANDRA ZAIRA LÓPEZ AGUILAR Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la funcionaria que se indica a continuación: - NADIA ZDENIA TAPIA BELÓNRegístrese, comuníquese y publíquese.C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 139429-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia la Región Madre de Dios en prevención a la presencia del fenómeno de La Niña ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 036-2007-RMDD/CR POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de noviembre del 2007, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado. Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, entre otros. Asimismo, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo señala entre varios deberes del Estado, el de garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación y de sus miembros. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, prescribe las funciones que les corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, a través del Comité de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, referidas a organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa a los damnifi cados, así como la rehabilitación de las poblaciones que se vean afectadas. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 034-2007- RMDD/CR, de fecha 15 de noviembre del 2007, el Consejo Regional de Madre de Dios acordó DIFERIR la Declaratoria de Situación de Emergencia de la Región Madre de Dios; por cuanto, no se contaba con el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Legal, así como no contaba con el Informe Técnico de parte de Defensa Civil, documentos que deben ser necesariamente parte de los antecedentes de la solicitud. Que, luego de haber subsanado las observaciones citadas en el considerando precedente, mediante Ofi cio Nº 066-2007-GOREMAD-VPR, el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Comité Regional de Defensa Civil hace llegar la ampliación de sustentación, para la Declaración de Situación de Emergencia de la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI-Dirección Nacional de Prevención, Periodo Octubre - Diciembre 2007, establece que el pronóstico de lluvias por regiones, considerándose a la Región de Madre de Dios con un rango elevado de probabilidades de ocurrencia, clasifi cado en el nivel alto superior de precipitación, en rango de 50%. Que, de acuerdo al Comunicado Oficial Nº 9/2007- ENFEN, del Comité Multisectorial Encargado del Estudio Nacional del Fenómeno del Niño (ENFEN),