Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

Que, el articulo 47 del Codigo de Etica establece que la violacion de sus normas es sancionada de acuerdo al regimen que le sea aplicable en virtud del cargo o funcion desempenada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes; y habiendo sido funcionario publico sujeto al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, procede sancionar al mismo por vulnerar el referido Codigo, ya que se trata de una MORDAZA juridica y como tal exigible; Que, conforme lo dispone la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, incurre en responsabilidad administrativa funcional el funcionario que ha contravenido el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vinculo laboral; incurren tambien en responsabilidad administrativa funcional los funcionarios publicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestion deficiente; Que, en el documento de Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos concluyo por unanimidad que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General no absuelve las imputaciones senaladas en la Resolucion de Alcaldia N° 355-2007, por lo que si existe responsabilidad administrativa en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no tomar en cuenta y/o incumplir sus obligaciones previstas en el articulo 6, numeral 5 y articulo 7, numeral 2 de la Ley Nº 27815 ­ Codigo de Etica de la Funcion Publica, el articulo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y el articulo 129 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM; asi como los deberes establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; incurriendo asi en las faltas previstas en los incisos a), d) y j) del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276; Que, el articulo 149 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General establece que procede la acumulacion de procesos en tramite que guarden conexion entre si; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 ­ LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la ACUMULACION de los Expedientes Administrativos signados con ingresos N°16074-07 y N° 16249-07 y del Documento signado con Ingreso N° 16283, al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la Resolucion de Alcaldia N° 3552007; por existir conexion entre ellos. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Nulidad de Resolucion de Alcaldia N° 3552007 planteada mediante Expediente N° 16074-07 e IMPROCEDENTE la reconformacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a cargo del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Alcaldia N° 355-2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Inhibicion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolucion de Alcaldia N° 050-2007, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Declarar INFUNDADA la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion de Alcaldia N° 355-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- SANCIONAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General, con DESTITUCION, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del articulo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Articulo 155 del Decreto Supremo N°

005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Gerente de Administracion, como funcionario responsable de la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 089-2006-PCM y Resolucion Ministerial N° 017-2007-PCM , la inscripcion de la sancion de DESTITUCION impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAUCO. Articulo Setimo.- PONGASE en conocimiento del Organo de Control Institucional, Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Personal y de los procesados la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 139681-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Incluyen sanciones al Anexo I del MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 167 /ML Lurin, 23 de noviembre del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007, el Informe Nº 298-2007-GDU-ML de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 148-ML, de fecha 19 de febrero del 2007, la Municipalidad de Lurin, aprobo el MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES, aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML, por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y adiciono nuevas sanciones administrativas. Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas, asi mismo el sub capitulo II que establece la capacidad sancionadora en sus articulos 46º, 47º, 48º y 49º, del mismo cuerpo legal donde se establecen las sanciones de caracter obligatorio Ordenanza. Que, el inciso 5to. del articulo 93º de la Ley Organica de Municipalidades establece como facultades especiales de las Municipalidades Provinciales y Distritales; dentro del ambito de su jurisdiccion que es "hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de Ley". Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir las sanciones administrativas que no se encuentran contempladas dentro de la escala de multas aprobada mediante Ordenanza Nº 984­MML de fecha 07 de enero del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurin, son necesarias realizar una correcta fiscalizacion. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 el pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ADICIONA NUEVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Incluyase dentro de la Jurisdiccion del distrito de Lurin, al Anexo I, (Linea de Accion

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