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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359116 Que, el artículo 47 del Código de Etica establece que la violación de sus normas es sancionada de acuerdo al régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes; y habiendo sido funcionario público sujeto al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, procede sancionar al mismo por vulnerar el referido Código, ya que se trata de una norma jurídica y como tal exigible; Que, conforme lo dispone la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incurre en responsabilidad administrativa funcional el funcionario que ha contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral; incurren también en responsabilidad administrativa funcional los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión defi ciente; Que, en el documento de Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos concluyó por unanimidad que JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, ex Secretario General no absuelve las imputaciones señaladas en la Resolución de Alcaldía N° 355-2007, por lo que sí existe responsabilidad administrativa en Julio Antonio Montenegro Arauco, por no tomar en cuenta y/o incumplir sus obligaciones previstas en el artículo 6, numeral 5 y artículo 7, numeral 2 de la Ley Nº 27815 – Código de Ética de la Función Pública, el artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y el artículo 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos a), d) y j) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276; Que, el artículo 149 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General establece que procede la acumulación de procesos en trámite que guarden conexión entre sí; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 – LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ACUMULACIÓN de los Expedientes Administrativos signados con ingresos N°16074-07 y N° 16249-07 y del Documento signado con Ingreso N° 16283, al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al procesado JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 355-2007; por existir conexión entre ellos. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Nulidad de Resolución de Alcaldía N° 355-2007 planteada mediante Expediente N° 16074-07 e IMPROCEDENTE la reconformación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a cargo del proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Inhibición de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía N° 050-2007, presentada por JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Alcaldía N° 355-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- SANCIONAR a JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, ex Secretario General, con DESTITUCIÓN, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente de Administración, como funcionario responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 089-2006-PCM y Resolución Ministerial N° 017-2007-PCM , la inscripción de la sanción de DESTITUCIÓN impuesta al señor JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO. Artículo Sétimo.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 139681-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Incluyen sanciones al Anexo I del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML ORDENANZA MUNICIPAL Nº 167 /ML Lurín, 23 de noviembre del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007, el Informe Nº 298-2007-GDU-ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 148-ML, de fecha 19 de febrero del 2007, la Municipalidad de Lurín, aprobó el NUEVO REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES, aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y adicionó nuevas sanciones administrativas. Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aprobar, Modifi car o Derogar las Ordenanzas, así mismo el sub capítulo II que establece la capacidad sancionadora en sus artículos 46º, 47º, 48º y 49º, del mismo cuerpo legal donde se establecen las sanciones de carácter obligatorio Ordenanza. Que, el inciso 5to. del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como facultades especiales de las Municipalidades Provinciales y Distritales; dentro del ámbito de su jurisdicción que es “hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley”. Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir las sanciones administrativas que no se encuentran contempladas dentro de la escala de multas aprobada mediante Ordenanza Nº 984–MML de fecha 07 de enero del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurín, son necesarias realizar una correcta fi scalización. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADICIONA NUEVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Inclúyase dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín, al Anexo I, (Línea de Acción