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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359107 respecto a las condiciones océano atmosféricas e hidrológicas, da cuenta sobre la presencia del Fenómeno de La Niña. Que, el Comité Regional de Defensa Civil de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 07 de noviembre del presente año, acordó Declarar en Situación de Emergencia a la Región de Madre de Dios, en vista de la amenaza de inundaciones y otros a producirse, por la presencia del fenómeno de La Niña. Motivo por el cual, con el carácter de preventivo, ha elaborado un Plan de Contingencias, con el propósito de prevenir algunos hechos que pudieran producirse como consecuencia de las precipitaciones pluviales y de las posibles inundaciones que se pudieran generar de las mismas. Que, como se tiene referido en los considerandos precedentes, es inminente la producción de desastres como consecuencia de la presencia del Fenómeno de La Niña, por lo que se hace necesario asumir medidas acertadas en vías de prevención y atención de ese tipo de acontecimientos. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario dar viabilidad a la solicitud materia del presente y consecuentemente Declarar en Situación de Emergencia la Región Madre de Dios. Por lo que es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo Regional adecuado al marco jurídico vigente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Región Madre de Dios, hasta el 31 de Diciembre del 2007, de conformidad a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 066-2007-GOREMAD-VPR., por el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente del Gobierno Regional y Presidente del Comité Regional de Defensa Civil de Madre de Dios, en prevención a los hechos que pudieran producirse como consecuencia de la presencia del fenómeno de La Niña. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, para que realice las gestiones técnicas y administrativas, a fi n de implementar y ejecutar el Plan de Contingencias elaborado por el Comité Regional de Defensa Civil de Madre de Dios. Artículo Tercero.- EXONERAR al Gobierno Regional de Madre de Dios y sus Unidades Ejecutoras de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y otros, que resulten necesarios para la atención de los trabajos a ejecutarse en la Región Madre de Dios, derivadas de las mismas circunstancias, como consecuencia del fenómeno referido. Previa conformidad de la Secretaría Técnica de la Ofi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, las labores de fi scalización en las diversas acciones que se llevarán a cabo, como consecuencia de la presente declaratoria de emergencia. Artículo Quinto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Técnico Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- DISPONER que fi nalizada la Situación de Emergencia declarada por el Consejo Regional, las Unidades Ejecutoras y el propio Gobierno Regional de Madre de Dios, deberán presentar los Expedientes Técnicos, así como las Liquidaciones de las Obras, debidamente sustentadas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 139462-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan Acuerdo que ratificó Ordenanza Nº 146-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres referente a tasas de arbitrios ACUERDO DE CONCEJO Nº 218 Lima, 14 de agosto de 2007Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de agosto de 2007, los expedientes Codifi cados Nºs. 60361- 07 y Codifi cado 29709-07, seguidos por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y Ofi cios Nº 001-090-004023 y 001-090-004229 del 9 de abril y 17 de julio de 2007, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria-SAT, solicitando la corrección del Acuerdo de Concejo Nº 460 adoptado en la Sesión de fecha 27 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Nº 460 de fecha 27 de diciembre de 2005, el Concejo Metropolitano de Lima acordó en su Artículo Primero, ratifi car la Ordenanza Nº 146-MDSMP, que estableció la modifi cación de determinación de tasas por arbitrios de limpieza pública correspondientes a los ejercicios 2003 al 2005; y parques y jardines correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005 y al arbitrio de serenazgo del ejercicio 2005 en el distrito de San Martín de Porres, por cumplir con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres según los citados expedientes Codifi cados, solicita se precise el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 460 del 27 de diciembre del 2005, en el sentido de comprender la ratifi cación del arbitrio de parques y jardines correspondiente sólo a los ejercicios 2003 al 2005, en armonía con los considerandos del citado Acuerdo, que permita a la Municipalidad Distrital efectuar la cobranza según corresponda. Que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus mencionados Ofi cios sustentados en los Informes Nº 004-082-00000655 del 10 de julio de 2007 y 004-082-00000618 de 21 de marzo de 2007, concluye que no opinó favorablemente respecto a los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines del ejercicio 2002, estableciendo que razones técnicas impedían la ratifi cación de los referidos arbitrios del ejercicio 2002, debido a que el costo ejecutado en la prestación del servicio, había sido recuperado en exceso por los ingresos producto de la recaudación. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 119-2007-MML-CMAEO;