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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359111 los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7°.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 139650-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2007-MDJM Jesús María, 3 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Memorándum Nº 431-2007-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica vigente en dicha oportunidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007- MDJM se aprobó el Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María el mismo que resulta necesario perfeccionar merced al trabajo coordinado con la administración, los miembros del Concejo Municipal y los propios interesados. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 11º, 12º, 13º, 19º, 29º, 31º, 33º y 41º del Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Publica en la Jurisdicción de Jesús María aprobado por el Decreto de Alcaldía 018-2007-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: Artículo 4°.- En forma excepcional, en el Damero Comercial sólo podrán ser ejercidas actividades comerciales en la vía pública en el lugar previamente determinado, teniendo en cuenta criterios de espacio, condición o características de la vía pública, determinando las restricciones, según sea el caso. Artículo 5°.- Se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor - Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor - Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huascar, cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto, cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadra 12 y 13. Por el Sur - Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13 Por el Sur - Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4. Artículo 6°.- La Municipalidad podrá otorgar autorización para el comercio en la vía pública a través del órgano competente, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 167-MJM y en el presente Reglamento lo que constituye la única acreditación dispuesta y permitida en el distrito de Jesús María, prohibiéndose todo tipo de comercio ambulatorio informal, encargándose a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo y a la Sub Gerencia de Policía Administrativa para dar cumplimiento al presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7°.- La Municipalidad otorgará una credencial de identidad a cada vendedor ambulante autorizado, de uso personal, obligatorio e intransferible, donde se especifi cará los nombres y apellidos, número de fi cha de empadronamiento, número de D.N.I., el giro autorizado, la ubicación asignada, el horario establecido, fecha de vencimiento, fotografía a color tamaño carné, la huella digital y fi rma del titular. Artículo 9°.- De la ampliación de giro: 1.- Giro Golosinas: Venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; confi tes, bebidas gaseosas y néctares envasadas y/o descartables, sándwich triples con registro sanitario. 2.- Giro Emolientes: Venta de emoliente, quinua, maca, soya y otros productos naturales en infusión autorizados; con sándwich fríos de queso, camote, pollo, atún, palta, tamal, huevo y torreja. 3.- Giro de Sándwiches: Productos preparados en el módulo de venta (sándwich calientes) a base de pollo, hamburguesa, hot dog, chorizo, jamón, y otros autorizados, acompañados con bebidas frías (chicha, morada, maracuyá y otros similares autorizados) y/o bebidas calientes (chocolate, café, te, anís, y otros autorizados). 4.- Giro Frutas: Venta de frutas diversas y/ o jugo de naranja. 5.- Giro Lencería y Bisutería: Artículos de tocador y similares. Artículo 11°.- El vendedor ambulante deberá estar uniformado de acuerdo a las especifi caciones que a continuación se detalla y deberá mantener este uniforme siempre en buen estado de conservación y mantenimiento: • De Golosinas • De Frutas• De Flores• De Mecanografía • De Lencería y Bisutería• De Llaves y Cerrajería.- Camisa tipo chaqueta color verde manga corta y gorra. - Insertado el logotipo de la Municipalidad. - Según anexo Nº 02 y anexo Nº 07 • De Emolientes • De Sándwiches • De Pan y Pasteles • De Tamales y Humitas - Camisa tipo chaqueta color blanco manga corta y gorra. - Insertado el logotipo de la Municipalidad. - Según anexo Nº 03 y anexo Nº 07 • De Helados - Camisa tipo chaqueta color azul manga corta y gorra. - Insertado el logotipo de la Municipalidad. Según anexo Nº 04 y anexo Nº 07 • De Cambista de Moneda • De Diarios y Revistas- Camisa tipo chaqueta color verde manga corta. - Insertado el logotipo de la Municipalidad. Según anexo Nº 05 • De Lustrador de Calzado • De Cuidador de Autos - Camisa tipo chaqueta color azul marino manga corta y gorra. - Insertado el logotipo de la Municipalidad. Según anexo Nº 06 y anexo Nº 07