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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359117 08: URBANISMO) del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984–MML, las siguientes sanciones administrativas: LINEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO 8.1 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA 08-0128 No Cercar propiedades o terrenos sin construir en zonas urbanas o de expansión urbana20 % de UIT Por cada 10 metros lineales Construcción de Cerco Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 139182-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Subsanan observaciones formuladas por CONSUCODE, referidas a exoneración de proceso de selección bajo causal de situación de emergencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDPP ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2007-MDPP Puente Piedra, 22 noviembre 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 22 de Noviembre el Ofi cio Nº E – 035 – 2007 / DOP / STEC, mediante el cual CONSUCODE formula observaciones a la situación de emergencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2007- MDPP de fecha 16/08/07, se aprobó la Situación de Emergencia por el terremoto acontecido con fecha 15 de Agosto del presente año, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes que permitan prevenir y atender el desastre, así como también hacer extensiva a la ciudad de Ica nuestra colaboración en el marco del Acuerdo de Concejo adoptado; con cargo a dar cuenta al Concejo de los gastos efectuados. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2007- MDPP de fecha 18/09/07 se aprueba la rendición de cuentas presentada por el Gerente de Administración de los gastos producidos por la situación de emergencia por el terremoto acontecido el 15 de agosto del 2007.Que, de acuerdo a la Ley Nº 29076 (Ley de Solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto del 2007), la misma que señala en su artículo 2º: “De la facultad para reprogramar el presupuesto: Facúltese a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, no comprendidos en el artículo 1º, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a reprogramar, excepcionalmente su presupuesto institucional modifi cado del año fi scal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia”. Ello en concordancia con lo que dispone en su tercera disposición transitoria y fi nal de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado (aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), la cual señala que: en “Contrataciones y Adquisiciones del Estado”: Los Gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fi nes de la presente Ley, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la presente Ley; Que, mediante Ofi cio Nº E-035-2007/DOP/STEC el CONSUCODE formula observaciones a la situación de emergencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07 siendo uno de los extremos observados el instrumento de exoneración, precisando que se ha omitido lo siguiente: a) no señala el valor referencial; b) no señala el órgano encargado de la contratación / adquisición exonerada; c) no se señala la fuente de fi nanciamiento; d) no se señala la descripción básica de los bienes / servicios u obras a contratar; e) no se señala el período de exonerado; f) no se señala la cantidad de bienes y/o servicios a adquirir o contratar; Que, con referencia al instrumento de exoneración, debe considerarse que el Concejo Municipal ha considerado las normas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Reglamento respectivo, considerando que el nivel de requisitos – no contenidos en la norma legal y reglamentaria – se amplía con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE. No es del caso sustentar la validez legal y constitucional de una directiva que amplía los requisitos contenidos en las normas legales; empero debemos considerar que efectivamente no se ha señalado el valor referencial en el instrumento de exoneración (numeral 5, literal c) tal como lo refi ere el Ofi cio Nº 0335-2007/DOP/STEC, pero si se ha considerado en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 013-2007-GM/MDPP de fecha 16 de agosto del 2007, considerando que el instrumento de exoneración dispone encargar el cumplimiento de la misma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Inversiones Públicas y a la Sub Gerencia de Logística. Dicha Resolución encarga al Gerente de Administración como responsable de la dirección de gastos que genere la situación de emergencia por el importe de S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), precisándose con ello al órgano encargado de la contratación/adquisición exonerada (numeral 5), literal d); la mencionada Resolución de Gerencia Municipal fue sustentada en el informe N° 123-2007-MDPP-SGPETDC-STDC de fecha 16/08/07 del Secretario Técnico de Defensa Civil, el mismo que considera un gasto aproximado de S/. 40,000.00 nuevos soles, y en el memorandum Nº 075-2007-GPP-MDPP que precisa las fuentes de fi nanciamiento (fuente de fi nanciamiento 05, recursos determinados, fuente de fi nanciamiento 02, recursos directamente recaudados); Que, así mismo que mediante memorandum Nº 922- 2007-GA-MDPP de fecha 17 de septiembre de 2007, la Gerencia de Administración remite al Secretario General del consolidado de gastos por la encargatura efectuada, dando cuenta de los bienes y servicios adquiridos y/o contratados, en atención al requerimiento formulado en el numeral 5), literales f) y h) del Ofi cio Nº E – 035 -2007/DOP/STEC (descripción y cantidad básica de los bienes y servicios el cual forma parte integrante del presente Acuerdo); Que, con la información remitidas por las áreas competentes se está absolviendo las observaciones formuladas por el CONSUCODE mediante el Ofi cio Nº E – 035 – 2007 /DOP/STEC; por lo que, se deberá someter a la aprobación del Concejo su aprobación;