Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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08: URBANISMO) del MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984­MML, las siguientes sanciones administrativas: LINEA DE ACCION 08: URBANISMO 8.1 HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS CODIGO 08-0128 INFRACCION No Cercar propiedades o terrenos sin construir en zonas urbanas o de expansion MORDAZA MORDAZA DE MEDIDA INFRACCION COMPLEMENTARIA 20 % de UIT Por cada 10 metros lineales

Construccion de Cerco

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 139182-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Subsanan observaciones formuladas por CONSUCODE, referidas a exoneracion de MORDAZA de seleccion bajo causal de situacion de emergencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 0412007-MDPP
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2007-MDPP MORDAZA MORDAZA, 22 noviembre 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo del dia 22 de Noviembre el Oficio Nº E ­ 035 ­ 2007 / DOP / STEC, mediante el cual CONSUCODE formula observaciones a la situacion de emergencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion), concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2007MDPP de fecha 16/08/07, se aprobo la Situacion de Emergencia por el terremoto acontecido con fecha 15 de Agosto del presente ano, disponiendose las contrataciones y adquisiciones pertinentes que permitan prevenir y atender el desastre, asi como tambien hacer extensiva a la MORDAZA de Ica nuestra colaboracion en el MORDAZA del Acuerdo de Concejo adoptado; con cargo a dar cuenta al Concejo de los gastos efectuados. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2007MDPP de fecha 18/09/07 se aprueba la rendicion de cuentas presentada por el Gerente de Administracion de los gastos producidos por la situacion de emergencia por el terremoto acontecido el 15 de agosto del 2007.

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29076 (Ley de Solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto del 2007), la misma que senala en su articulo 2º: "De la facultad para reprogramar el presupuesto: Facultese a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, no comprendidos en el articulo 1º, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, a reprogramar, excepcionalmente su presupuesto institucional modificado del ano fiscal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia". Ello en concordancia con lo que dispone en su tercera disposicion transitoria y final de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado (aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), la cual senala que: en "Contrataciones y Adquisiciones del Estado": Los Gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fines de la presente Ley, acogiendose a lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la presente Ley; Que, mediante Oficio Nº E-035-2007/DOP/STEC el CONSUCODE formula observaciones a la situacion de emergencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07 siendo uno de los extremos observados el instrumento de exoneracion, precisando que se ha omitido lo siguiente: a) no senala el valor referencial; b) no senala el organo encargado de la contratacion / adquisicion exonerada; c) no se senala la fuente de financiamiento; d) no se senala la descripcion basica de los bienes / servicios u obras a contratar; e) no se senala el periodo de exonerado; f) no se senala la cantidad de bienes y/o servicios a adquirir o contratar; Que, con referencia al instrumento de exoneracion, debe considerarse que el Concejo Municipal ha considerado las normas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Reglamento respectivo, considerando que el nivel de requisitos ­ no contenidos en la MORDAZA legal y reglamentaria ­ se amplia con la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE. No es del caso sustentar la validez legal y constitucional de una directiva que amplia los requisitos contenidos en las normas legales; empero debemos considerar que efectivamente no se ha senalado el valor referencial en el instrumento de exoneracion (numeral 5, literal c) tal como lo refiere el Oficio Nº 0335-2007/DOP/STEC, pero si se ha considerado en la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 013-2007-GM/MDPP de fecha 16 de agosto del 2007, considerando que el instrumento de exoneracion dispone encargar el cumplimiento de la misma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion, a la Gerencia de Inversiones Publicas y a la Sub Gerencia de Logistica. Dicha Resolucion encarga al Gerente de Administracion como responsable de la direccion de gastos que genere la situacion de emergencia por el importe de S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), precisandose con ello al organo encargado de la contratacion/adquisicion exonerada (numeral 5), literal d); la mencionada Resolucion de Gerencia Municipal fue sustentada en el informe N° 123-2007-MDPPSGPETDC-STDC de fecha 16/08/07 del Secretario Tecnico de Defensa Civil, el mismo que considera un gasto aproximado de S/. 40,000.00 nuevos soles, y en el memorandum Nº 075-2007-GPP-MDPP que precisa las MORDAZA de financiamiento (fuente de financiamiento 05, recursos determinados, fuente de financiamiento 02, recursos directamente recaudados); Que, asi mismo que mediante memorandum Nº 9222007-GA-MDPP de fecha 17 de septiembre de 2007, la Gerencia de Administracion remite al Secretario General del consolidado de gastos por la encargatura efectuada, dando cuenta de los bienes y servicios adquiridos y/o contratados, en atencion al requerimiento formulado en el numeral 5), literales f) y h) del Oficio Nº E ­ 035 -2007/ DOP/STEC (descripcion y cantidad basica de los bienes y servicios el cual forma parte integrante del presente Acuerdo); Que, con la informacion remitidas por las areas competentes se esta absolviendo las observaciones formuladas por el CONSUCODE mediante el Oficio Nº E ­ 035 ­ 2007 /DOP/STEC; por lo que, se debera someter a la aprobacion del Concejo su aprobacion;

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