Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

Articulo Unico.- Precisar en el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 460 de fecha 27 de diciembre de 2005, que ratifica la Ordenanza Nº 146-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en el sentido que la modificacion de determinacion de tasas por el arbitrio de parques y jardines corresponde a los ejercicios 2003 al 2005 y no al ejercicio 2002 como se habia considerado en forma indebida en dicho Acuerdo y ratificar lo demas que contiene el mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 139521-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Reglamento Interno Concejo Distrital de Ancon
ORDENANZA Nº 126-2007-MDA Ancon, 12 de noviembre de 2007 VISTO: En la Sesion Extraordinaria de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE ANCON TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interior del pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancon, define su organizacion, funcionamiento y establece los derechos y deberes de sus integrantes. Articulo 2º.- El MORDAZA es el representante del vecindario por eleccion popular, representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones y funciones estan senaladas en el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- A los integrantes del Concejo, con excepcion del MORDAZA, se les denomina Regidores; son representantes de los pobladores de Ancon y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Sus atribuciones y funciones estan senaladas en el Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 4º.- El Regidor que fiscalice o investigue los actos de la Administracion Municipal efectuara su pedido por escrito al despacho de Alcaldia, senalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, quien directamente o por intermedio del Secretario General, tramitara el pedido a fin de que los funcionarios y personas juridicas sometidas a la jurisdiccion municipal respondan por escrito los antedichos pedidos y/o pongan a disposicion los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad funcional de las areas a las que se le solicito la informacion, en el plazo MORDAZA de siete dias habiles. TITULO II DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I: DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 5º.- El Concejo Municipal puede reunirse en sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales referidos al honor, a la intimidad personal o familiar y a

del

la propia imagen. No esta permitido al publico asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorizacion del pleno del Concejo, a traves de quien preside la sesion. Articulo 6º.- La Secretaria General es el organo de apoyo y gestion administrativa del Concejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el MORDAZA y tiene a su cargo las funciones senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. Articulo 7º.- Las citaciones a Sesion de Concejo se efectuan por escrito, de acuerdo al plazo establecido para sesion ordinaria, extraordinaria y solemne. Las citaciones seran publicadas en un lugar visible de la Municipalidad, asi como en el MORDAZA de internet de la misma. Articulo 8º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA o quien preside la sesion, dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el MORDAZA o quien convoca a la sesion dejara MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. No se considera asistentes a los Regidores que concurran iniciada la estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiren empezada dicha Estacion. Articulo 9º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los Regidores solicitaran licencia por escrito expresando las razones de su inasistencia. Las solicitudes de licencia seran puestas en conocimiento del Concejo, en la siguiente sesion. Articulo 10º.- El MORDAZA o quien presida la sesion, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar informacion o expresar una opinion que ayude al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. El Concejo Municipal podra tambien convocar a los funcionarios que estime conveniente para tratar los temas de la sesion. Articulo 11º.- Por su caracter publico, los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo, sin derecho a voz, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto; en caso contrario, el MORDAZA llamara al orden, de persistir, invitando al infractor a retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitara el apoyo de la fuerza publica para su desalojo. CAPITULO II: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 12º.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular. Son convocadas por escrito, con una anticipacion no menor de 48 horas a su realizacion, adjuntando la documentacion sustentatoria de los principales temas de Agenda que ademas estan a disposicion de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaria General. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobacion de Actas b) Despacho c) Informes y Pedidos d) Orden del Dia. CAPITULO III: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 13º.- La Sesion Extraordinaria puede ser convocada dentro de las veinticuatro horas MORDAZA de su realizacion, por cualquier medio idoneo, incluyendo el electronico. Se discuten unicamente los temas para los cuales fue convocada la sesion. CAPITULO IV: DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 14º.- No se requiere el quorum legal para efectuarlas y se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalacion y Juramentacion del Concejo, en cada Periodo Municipal. b) Aniversario de creacion del Distrito de Ancon.

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