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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359108 ACORDÓ: Artículo Único.- Precisar en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 460 de fecha 27 de diciembre de 2005, que ratifi ca la Ordenanza Nº 146-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el sentido que la modifi cación de determinación de tasas por el arbitrio de parques y jardines corresponde a los ejercicios 2003 al 2005 y no al ejercicio 2002 como se había considerado en forma indebida en dicho Acuerdo y ratifi car lo demás que contiene el mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 139521-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 126-2007-MDA Ancón, 12 de noviembre de 2007VISTO:En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interior del pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón, defi ne su organización, funcionamiento y establece los derechos y deberes de sus integrantes. Artículo 2º.- El Alcalde es el representante del vecindario por elección popular, representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones y funciones están señaladas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de los pobladores de Ancón y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Sus atribuciones y funciones están señaladas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- El Regidor que fi scalice o investigue los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fi scalizar, quien directamente o por intermedio del Secretario General, tramitará el pedido a fi n de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito los antedichos pedidos y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad funcional de las áreas a las que se le solicitó la información, en el plazo máximo de siete días hábiles. TÍTULO II DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 5º.- El Concejo Municipal puede reunirse en sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales referidos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del pleno del Concejo, a través de quien preside la sesión. Artículo 6º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde y tiene a su cargo las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Artículo 7º.- Las citaciones a Sesión de Concejo se efectúan por escrito, de acuerdo al plazo establecido para sesión ordinaria, extraordinaria y solemne. Las citaciones serán publicadas en un lugar visible de la Municipalidad, así como en el portal de internet de la misma. Artículo 8º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quién preside la sesión, dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde o quien convoca a la sesión dejará constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. No se considera asistentes a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren empezada dicha Estación. Artículo 9º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los Regidores solicitarán licencia por escrito expresando las razones de su inasistencia. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo, en la siguiente sesión. Artículo 10º.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar una opinión que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. El Concejo Municipal podrá también convocar a los funcionarios que estime conveniente para tratar los temas de la sesión. Artículo 11º.- Por su carácter público, los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo, sin derecho a voz, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto; en caso contrario, el Alcalde llamará al orden, de persistir, invitando al infractor a retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitará el apoyo de la fuerza pública para su desalojo. CAPÍTULO II: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 12º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Son convocadas por escrito, con una anticipación no menor de 48 horas a su realización, adjuntando la documentación sustentatoria de los principales temas de Agenda que además están a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despachoc) Informes y Pedidosd) Orden del Día. CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 13º.- La Sesión Extraordinaria puede ser convocada dentro de las veinticuatro horas antes de su realización, por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Se discuten únicamente los temas para los cuales fue convocada la sesión. CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 14º.- No se requiere el quórum legal para efectuarlas y se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal. b) Aniversario de creación del Distrito de Ancón.