Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

a. ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones emitidas por su Despacho para la atencion de pedidos de informacion por parte de los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Articulo Undecimo.- AL MINISTRO DEL INTERIOR Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU 1. RECOMENDAR que garanticen las medidas necesarias para asegurar que la Policia Judicial ejecute los mandatos de detencion dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos, e informe a las autoridades judiciales competentes, de ser el caso, las razones de su incumplimiento. Articulo Decimosegundo.- A LA MINISTRA DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 1. EXHORTAR a que se adopten medidas concretas para garantizar la continuidad de las labores que realizaba el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social en favor de las victimas de la violencia en las 10 regiones mas afectadas por la violencia, particularmente en lo que respecta al mantenimiento del personal asignado y los recursos economicos necesarios para continuar con el otorgamiento de becas de estudio en favor de huerfanos de la violencia y la atencion medica de casos especiales. Articulo Decimotercero.- AL MINISTRO DE SALUD Y AL JEFE DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) 1. RECOMENDAR que, con el proposito de mejorar la atencion que reciben las victimas de la violencia afiliadas al SIS, se adopten las siguientes medidas: a. DIFUNDIR entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y el personal de los Centros de Salud ­especialmente del interior del pais­ las normas relacionadas con el Programa de Reparaciones en Salud en favor de las victimas de la violencia, mediante instructivos y directivas que aseguren su cumplimiento efectivo. b. INICIAR procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios que incumplan las normas referidas a la afiliacion y cobertura de las victimas de la violencia en el SIS. Articulo Decimocuarto.- A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES 1. EXHORTARLOS a que cumplan con incluir, de manera expresa, los objetivos, politicas, acciones y metas que les corresponde en materia de reparaciones en los instrumentos de gestion institucional, tales como planes estrategicos institucionales, programacion multianual y planes operativos anuales, en coordinacion con la CMAN, que es la entidad encargada de disenar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 55º del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. 2. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales que, mientras se implementa el Libro de Victimas Individuales del Registro Unico de Victimas, establezcan un mecanismo para la expedicion de constancias de acreditacion temporal a las victimas de la violencia politica, con el fin de que se afilien al SIS, solucion que se desprende de la Resolucion Nº 591-2006-MINSA, de 23 de junio del 2006, vigente en lo que respecta al procedimiento para la afiliacion de victimas de la violencia. Articulo Decimoquinto.- A LA COMISION MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL ENCARGADA DE DISENAR, COORDINAR Y HACER EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A LAS ACCIONES Y POLITICAS DEL ESTADO EN LOS AMBITOS MORDAZA, LA REPARACION COLECTIVA Y LA RECONCILIACION NACIONAL (CMAN)

1. RECOMENDAR que fortalezca su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 015-2006JUS, y que, con dicho fin, implemente los mecanismos necesarios para: a. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el D.S. Nº 015-2006JUS, particularmente en lo que respecta a la programacion de actividades e incorporacion del Plan Integral de Reparaciones en los planes operativos anuales de los Gobiernos Regionales y Locales. b. Generar espacios de coordinacion periodica con representantes de todos los organos e instituciones encargadas de la implementacion del Plan Integral de Reparaciones, asi como con representantes de las victimas, a efectos de dar cuenta de los avances que registran en el cumplimiento de sus responsabilidades. c. Crear un equipo tecnico multidisciplinario para apoyar a los Comites de Gestion y Gobiernos Locales encargados de la ejecucion de los proyectos aprobados en el MORDAZA del Programa de Reparaciones Colectivas. Articulo Decimosexto.REPARACIONES AL CONSEJO DE

1. RECOMENDAR que apruebe, en el mas breve plazo, el Reglamento del Registro Unico de Victimas, e iniciar el registro, verificacion, calificacion y acreditacion de todas las victimas de la violencia politica. Con este proposito, que se DIFUNDA el Reglamento del Registro Unico de Victimas a los Gobiernos Regionales, a fin de que estos implementen sus respectivos Registros Regionales con los criterios proporcionados por el Consejo de Reparaciones. 2. RECOMENDAR que evalue la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de que se implementen oficinas descentralizadas para la inscripcion de casos nuevos en las 10 regiones mas afectadas del pais. Articulo Decimoseptimo.- AL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL (RENIEC) 1. RECOMENDAR que implemente los instrumentos necesarios para la adecuada inscripcion de las sentencias que declaran judicialmente la ausencia por desaparicion forzada en el RENIEC, de manera tal que se deje de utilizar actas de defuncion para su registro. Asimismo, se RECOMIENDA que capacite a los Jefes de las Oficinas Regionales para que procedan oportunamente a efectuar los registros de dichas sentencias judiciales. Articulo Decimoctavo.- A LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS 1. RECOMENDAR que garantice la gratuidad de la inscripcion de las sentencias de declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada en el Registro Personal de Personas Naturales, conforme a lo establecido en el articulo 2030º del Codigo Civil, concordante con el articulo 7º y la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 28413. Articulo Decimonoveno.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 128 al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal de la Nacion, al Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros del Interior, de Defensa, de Justicia, de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social y de Educacion, a los Presidentes Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, Ucayali, MORDAZA y San MORDAZA, al Presidente de la Sala Penal Nacional, al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Superior Penal Nacional y fiscalias penales supraprovinciales, al Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de disenar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, a la Presidenta del Consejo de Reparaciones, al Jefe del Seguro Integral de Salud, al

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