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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359284 a. ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones emitidas por su Despacho para la atención de pedidos de información por parte de los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial. Artículo Úndécimo.- AL MINISTRO DEL INTERIOR Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 1. RECOMENDAR que garanticen las medidas necesarias para asegurar que la Policía Judicial ejecute los mandatos de detención dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos, e informe a las autoridades judiciales competentes, de ser el caso, las razones de su incumplimiento. Artículo Décimosegundo.- A LA MINISTRA DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 1. EXHORTAR a que se adopten medidas concretas para garantizar la continuidad de las labores que realizaba el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social en favor de las víctimas de la violencia en las 10 regiones más afectadas por la violencia, particularmente en lo que respecta al mantenimiento del personal asignado y los recursos económicos necesarios para continuar con el otorgamiento de becas de estudio en favor de huérfanos de la violencia y la atención médica de casos especiales. Artículo Décimotercero.- AL MINISTRO DE SALUD Y AL JEFE DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) 1.RECOMENDAR que, con el propósito de mejorar la atención que reciben las víctimas de la violencia afi liadas al SIS, se adopten las siguientes medidas: a. DIFUNDIR entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y el personal de los Centros de Salud –especialmente del interior del país– las normas relacionadas con el Programa de Reparaciones en Salud en favor de las víctimas de la violencia, mediante instructivos y directivas que aseguren su cumplimiento efectivo. b. INICIAR procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios que incumplan las normas referidas a la afi liación y cobertura de las víctimas de la violencia en el SIS. Artículo Decimocuarto.- A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES 1. EXHORTARLOS a que cumplan con incluir, de manera expresa, los objetivos, políticas, acciones y metas que les corresponde en materia de reparaciones en los instrumentos de gestión institucional, tales como planes estratégicos institucionales, programación multianual y planes operativos anuales, en coordinación con la CMAN, que es la entidad encargada de diseñar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. 2. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales que, mientras se implementa el Libro de Víctimas Individuales del Registro Único de Víctimas, establezcan un mecanismo para la expedición de constancias de acreditación temporal a las víctimas de la violencia política, con el fi n de que se afi lien al SIS, solución que se desprende de la Resolución Nº 591-2006-MINSA, de 23 de junio del 2006, vigente en lo que respecta al procedimiento para la afi liación de víctimas de la violencia. Artículo Decimoquinto.- A LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL ENCARGADA DE DISEÑAR, COORDINAR Y HACER EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A LAS ACCIONES Y POLÍTICAS DEL ESTADO EN LOS ÁMBITOS DE LA PAZ, LA REPARACIÓN COLECTIVA Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL (CMAN)1. RECOMENDAR que fortalezca su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 015-2006- JUS, y que, con dicho fi n, implemente los mecanismos necesarios para: a. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el D.S. Nº 015-2006- JUS, particularmente en lo que respecta a la programación de actividades e incorporación del Plan Integral de Reparaciones en los planes operativos anuales de los Gobiernos Regionales y Locales. b. Generar espacios de coordinación periódica con representantes de todos los órganos e instituciones encargadas de la implementación del Plan Integral de Reparaciones, así como con representantes de las víctimas, a efectos de dar cuenta de los avances que registran en el cumplimiento de sus responsabilidades. c. Crear un equipo técnico multidisciplinario para apoyar a los Comités de Gestión y Gobiernos Locales encargados de la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo Decimosexto.- AL CONSEJO DE REPARACIONES 1.RECOMENDAR que apruebe, en el más breve plazo, el Reglamento del Registro Único de Víctimas, e iniciar el registro, verifi cación, califi cación y acreditación de todas las víctimas de la violencia política. Con este propósito, que se DIFUNDA el Reglamento del Registro Único de Víctimas a los Gobiernos Regionales, a fi n de que éstos implementen sus respectivos Registros Regionales con los criterios proporcionados por el Consejo de Reparaciones. 2.RECOMENDAR que evalúe la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de que se implementen ofi cinas descentralizadas para la inscripción de casos nuevos en las 10 regiones más afectadas del país. Artículo Decimoséptimo.- AL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) 1.RECOMENDAR que implemente los instrumentos necesarios para la adecuada inscripción de las sentencias que declaran judicialmente la ausencia por desaparición forzada en el RENIEC, de manera tal que se deje de utilizar actas de defunción para su registro. Asimismo, se RECOMIENDA que capacite a los Jefes de las Ofi cinas Regionales para que procedan oportunamente a efectuar los registros de dichas sentencias judiciales. Artículo Decimoctavo.- A LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 1.RECOMENDAR que garantice la gratuidad de la inscripción de las sentencias de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada en el Registro Personal de Personas Naturales, conforme a lo establecido en el artículo 2030º del Código Civil, concordante con el artículo 7º y la segunda disposición fi nal de la Ley Nº 28413. Artículo Decimonoveno.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 128 al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal de la Nación, al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros del Interior , de Defensa, de Justicia, de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social y de Educación, a los Presidentes Regionales de Ayacucho, Huánuco, Huancavelica, Apurímac, Junín, Puno, Pasco, Ucayali, Cusco y San Martín, al Presidente de la Sala Penal Nacional, al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y fi scalías penales supraprovinciales, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de diseñar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, a la Presidenta del Consejo de Reparaciones, al Jefe del Seguro Integral de Salud, al