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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359340 2006) y de la Municipalidad Distrital de Perené (período 2003 y 2004); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición; Que, la Asociación Toralva & Asociados Sociedad Civil / Ágreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil presentó en su propuesta técnica como parte de los equipos de auditoría para la Municipalidad Distrital de Lurín y para la Municipalidad Distrital de Perené a un profesional (personal eventual); siendo que con posterioridad a la designación efectuada y previamente a la suscripción de los contratos de servicios de auditoría externa con las citadas Entidades, dicho profesional presento su renuncia ante la sociedad Toralva & Asociados Sociedad Civil para formar parte de los equipos de auditoría a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Municipalidad Distrital de Perené; Que, el artículo 55º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aplicable de confomidad con la citada Disposición Complementaria Final, establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría y cronograma de trabajo tentativos; en tal sentido, la Asociación estaba obligada a mantener su oferta durante el concurso público de méritos y de resultar designada, hasta la suscripción del contrato y la ejecución de la auditoría, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, de acuerdo con los hechos expuestos, dicho profesional no participará en las auditorías a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Municipalidad Distrital de Perené, por lo que la Asociación Toralva & Asociados Sociedad Civil / Ágreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil no mantiene los equipos de auditoría de sus propuestas ganadoras, lo que hace improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolución, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causal de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público, o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 01-2007-CG/CE-SOA de 15.Mar.2007 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG, ninguna sociedad auditora ocupó el segundo lugar en el orden de méritos respecto a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Municipalidad Distrital de Perené; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el artículo 47º del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la Asociación Toralva & Asociados Sociedad Civil / Ágreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 096-2007-CG, para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a las entidades que a continuación se detallan: ENTIDAD PERÍODO Municipalidad Distrital de Lurín 2006Municipalidad Distrital de Perené 2003 y 2004 Artículo Segundo.- Efectuar la convocatoria para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de las entidades - de conformidad con los alcances de las Bases - que a continuación se detallan, en un nuevo concurso público de méritos que la Contraloría General realice: ENTIDAD PERÍODO Municipalidad Distrital de Lurín 2006Municipalidad Distrital de Perené 2003 y 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 140713-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan período de vigencia de exoneración de proceso de selección para la contratación de servicio de soporte y mantenimiento para antispam y filtro de contenido para correo electrónico RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 979-2007-JNAC/RENIEC Lima, 5 de diciembre de 2007.VISTOS: El Informe N° 1848-2007-SGLG/GAD/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Logística; el Informe N° 1407-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 969-2007- JNAC/RENIEC del 30 de noviembre del 2007 la Jefatura Nacional aprobó la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de “Soporte y mantenimiento para antispam y fi ltro de contenido para correo electrónico” con la empresa COSAPI SOFT S.A., por los años 2008 y 2009, por la causal de servicio que no admite sustituto y con proveedor único, hasta por un monto máximo de S/. 32,900.00 (treinta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de ley, que serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, a través del Informe N° 1848-2007/SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logística, solicita que se