Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

359340

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

2006) y de la Municipalidad Distrital de Perene (periodo 2003 y 2004); Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicacion inmediata a excepcion de los procesos de seleccion que a la fecha se encuentran en tramite, a los cuales les sera de aplicacion sus disposiciones a partir de la designacion; Que, en virtud de lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fiscalizacion posterior en el MORDAZA de la citada disposicion; Que, la Asociacion Toralva & Asociados Sociedad Civil / MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil presento en su propuesta tecnica como parte de los equipos de auditoria para la Municipalidad Distrital de Lurin y para la Municipalidad Distrital de Perene a un profesional (personal eventual); siendo que con posterioridad a la designacion efectuada y previamente a la suscripcion de los contratos de servicios de auditoria externa con las citadas Entidades, dicho profesional presento su renuncia ante la sociedad Toralva & Asociados Sociedad Civil para formar parte de los equipos de auditoria a la Municipalidad Distrital de Lurin y a la Municipalidad Distrital de Perene; Que, el articulo 55º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aplicable de confomidad con la citada Disposicion Complementaria Final, establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepcion del programa de auditoria y cronograma de trabajo tentativos; en tal sentido, la Asociacion estaba obligada a mantener su oferta durante el concurso publico de meritos y de resultar designada, hasta la suscripcion del contrato y la ejecucion de la auditoria, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, de acuerdo con los hechos expuestos, dicho profesional no participara en las auditorias a la Municipalidad Distrital de Lurin y a la Municipalidad Distrital de Perene, por lo que la Asociacion Toralva & Asociados Sociedad Civil / MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil no mantiene los equipos de auditoria de sus propuestas ganadoras, lo que hace improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolucion, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causal de revocatoria de la designacion efectuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifica la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; Que, asimismo, la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que cuando se revoca la designacion efectuada, se procede a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico, o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 01-2007CG/CE-SOA de 15.Mar.2007 de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas del Concurso Publico de Meritos Nº 01-2007-CG, ninguna sociedad auditora ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos respecto a la Municipalidad Distrital de Lurin y a la Municipalidad Distrital de Perene; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el articulo 47º del Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

Articulo Primero.- Revocar la designacion de la Asociacion Toralva & Asociados Sociedad Civil / MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, efectuada mediante la Resolucion de Contraloria Nº 096-2007-CG, para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a las entidades que a continuacion se detallan: ENTIDAD Municipalidad Distrital de Lurin Municipalidad Distrital de Perene PERIODO 2006 2003 y 2004

Articulo Segundo.- Efectuar la convocatoria para la designacion de una sociedad de auditoria que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal y aspectos operativos de las entidades - de conformidad con los alcances de las Bases - que a continuacion se detallan, en un MORDAZA concurso publico de meritos que la Contraloria General realice: ENTIDAD Municipalidad Distrital de Lurin Municipalidad Distrital de Perene PERIODO 2006 2003 y 2004

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 140713-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan periodo de vigencia de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicio de soporte y mantenimiento para antispam y filtro de contenido para correo electronico
RESOLUCION JEFATURAL N° 979-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de diciembre de 2007. VISTOS: El Informe N° 1848-2007-SGLG/GAD/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Logistica; el Informe N° 1407-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 969-2007JNAC/RENIEC del 30 de noviembre del 2007 la Jefatura Nacional aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de "Soporte y mantenimiento para antispam y filtro de contenido para correo electronico" con la empresa COSAPI SOFT S.A., por los anos 2008 y 2009, por la causal de servicio que no admite sustituto y con proveedor unico, hasta por un monto MORDAZA de S/. 32,900.00 (treinta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de ley, que seran cubiertos por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, a traves del Informe N° 1848-2007/SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logistica, solicita que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.