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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359365 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA0 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/. 226.022,55 141089-1 Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2007/SIS Lima, 5 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura CAP Nº 002; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo de confi anza; Con el visto bueno de la Ofi cina de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR al abogado JOSE VICENTE CABREJOS TARRILLO, en el cargo de Asesor de Jefatura (CAP Nº 002) del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 141089-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación de las direcciones y números telefónicos en guías telefónicas, edición 2008 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2007/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia N° 030- 2007/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, correspondiente al ejercicio 2007; modifi cado por Resolución de Intendencia N° 568-2007/SUNAT, que incluye la contratación del servicio de publicación de las direcciones y números telefónicos de la SUNAT a nivel nacional en directorio telefónico; Que el inciso f) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; las mismas que en virtud del Artículo 20° del citado dispositivo legal, deben efectuarse mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que según el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que por su parte, el Artículo 146° del Reglamento, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que asimismo, el Artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Informe Técnico N° 04-2007-SUNAT/1A1000, señala que la SUNAT tiene la necesidad de contar con un servicio especializado de publicación mediante el cual se publiquen los números telefónicos y las direcciones de sus oficinas a nivel nacional; Que de esta manera, indica que dicha información estaría al alcance de los usuarios de manera permanente, lo cual brindaría las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permitirá que el público en general acceda a las ofi cinas de la SUNAT; Que asimismo, el referido Informe Técnico señala que la empresa YELL PERÚ S.A.C., brinda el servicio de publicación especializada en un directorio telefónico denominados Guías Telefónicas, Páginas Blancas y Amarillas, edición 2008; Que al respecto, menciona que este servicio consiste en la publicación de avisos individualizados y resaltados por cada dependencia y organizados por regiones en las Páginas Blancas. Asimismo, el servicio comprende un aviso principal en las Páginas Amarillas que permite poner a disposición de los usuarios los números telefónicos y direcciones de las principales ofi cinas de la SUNAT a nivel nacional; Que adicionalmente, el referido servicio incluye el enlace a la página web de la SUNAT a través de su portal www.páginasamarillas.com.pe, lo que permitirá que cualquier contribuyente o usuario de comercio exterior, a nivel nacional pueda acceder a la página web de la SUNAT a través de 50 términos de búsqueda; Que menciona también dicho informe que el directorio telefónico que actualmente edita la empresa YELL PERÚ S.A.C. se realiza tanto en Lima, cuyo tiraje alcanza a 1,4 millones de ejemplares de páginas blancas y 1,2 millones de ejemplares de páginas amarillas, como en provincias; Que asimismo, conforme al análisis y evaluación de los estudios de Apoyo Opinión y Mercado denominado “Uso de Directorios Telefónicos: Hogares Lima de julio 2007”, el número de usuarios del directorio de páginas amarillas fue de 2 millones, y el promedio de consultas por cada uno fue de 40, lo cual hace un total de 80 millones de consultas; Que igualmente, indica que la penetración en hogares es de más de 90% para todos los niveles socioeconómicos, edades y género, mientras que a nivel empresarial supera el 91% en todos los tamaños y sectores, lo cual demuestra su idoneidad como medio de información para los contribuyentes y usuarios de comercio exterior así como el público en general; Que la Intendencia Nacional de Administración mediante Memoranda Nros. 872-2007-SUNAT/2G0000 y 889-2007-SUNAT/2G0000, ha señalado que habiéndose verifi cado el expediente remitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,