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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359746 LEY Nº 29143 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 TÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2008; y, b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Comisión La comisión anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º de la Ley General es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. Artículo 4º.- Constitución de fi deicomisos como mecanismo de reembolso Los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional cuya implementación está a cargo de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, tales como operaciones de endeudamiento, otorgamiento de su garantía, entre otros, deben contemplar la constitución de un fi deicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 5º.- Monto máximo de concertaciones 5.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 402 130 000,00), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 877 830 000,00 b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 524 300 000,00 5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 759 000,00), conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta por S/. 2 880 000 000,00 b) Préstamos, hasta S/. 100 000 000,00c) Defensa Nacional, hasta S/. 802 285 000,00d) Bonos ONP, hasta S/. 216 474 000,00 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 6º.- Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50º de la Ley General, se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2008, supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. Artículo 7º.- Recursos para la constitución de fi deicomisos 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, FOCAM, FONCOR, Canon, Sobrecanon y Rentas de Aduanas; y, en la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, en la constitución de fi deicomisos destinados a atender: (i) El servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública; (ii) El pago de compromisos fi nancieros, fi rmes o contingentes, acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones, y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional; o, (iii) Los gastos administrativos derivados de la constitución de los fi deicomisos. 7.2 La constitución de los referidos fi deicomisos debe contar con la opinión previa favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 8º.- Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 293 000 000,00), en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a celebrar, con las empresas del Sector Privado, convenios de reprogramación de deudas provenientes de la