Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 272

359746 LEY Nº 29143
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

un monto que no exceda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 759 000,00), conforme al siguiente detalle: a) b) c) d) Bonos Soberanos, hasta por Prestamos, hasta Defensa Nacional, hasta Bonos ONP, hasta S/. 2 880 000 000,00 S/. 100 000 000,00 S/. 802 285 000,00 S/. 216 474 000,00

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2008
TITULO I OBJETO DE LA LEY
Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Publico durante el Ano Fiscal 2008; y, El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

5.3 El Ministerio de Economia y Finanzas podra reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del parrafo 5.1 y en el literal a) del parrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

TITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Articulo 6º.- Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General, se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2008, supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. Articulo 7º.- Recursos para la constitucion de fideicomisos 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, FOCAM, FONCOR, Canon, Sobrecanon y Rentas de Aduanas; y, en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, en la constitucion de fideicomisos destinados a atender: El servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a financiar proyectos de inversion publica; (ii) El pago de compromisos financieros, firmes o contingentes, acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones, y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional; o, (iii) Los gastos administrativos derivados de la constitucion de los fideicomisos. 7.2 La constitucion de los referidos fideicomisos debe contar con la opinion previa favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. (i)

b)

2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º.- Comision La comision anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27º de la Ley General es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. Articulo 4º.- Constitucion de fideicomisos como mecanismo de reembolso Los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional cuya implementacion esta a cargo de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, tales como operaciones de endeudamiento, otorgamiento de su garantia, entre otros, deben contemplar la constitucion de un fideicomiso como mecanismo de devolucion de los fondos respectivos.

TITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES
Articulo 8º.- Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 293 000 000,00), en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Articulo 5º.- Monto MORDAZA de concertaciones 5.1 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 402 130 000,00), destinado a lo siguiente: a) b) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 877 830 000,00 Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 524 300 000,00

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a celebrar, con las empresas del Sector Privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la

5.2 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por

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