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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 284

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359758 un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin ser necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito con Registro de ingreso Nº 00065768 de fecha 21 de septiembre del 2007, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A., propietaria de las embarcaciones pesqueras “ICA 5” de matrícula PS-0612-PM , “SAMANCO 6” de matrícula CE-10501-PM, “J.B.” de matrícula CO-4329-PM y “R.B.” de matrícula CO-4328-PM, según cambio de titular aprobado con R.D. Nº 022-2002-PE/DNEPP, R.D. Nº 098-2003-PRODUCE/DNEPP y R.D. Nº 089-2004-PRODUCE/DNEPP, solicita el cambio de nombre de dichas embarcaciones por el de “ALEJANDRIA II”, “ALEJANDRIA VI”, “ALEJANDRIA VII” y “ALEJANDRIA VIII”, respectivamente; Que asimismo, a través del escrito con Registro de ingreso Nº 00053720 de fecha 2 de octubre del 2007, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., solicita la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados con los escritos de Registro Nº 00065768 del 21 de septiembre y 22 de octubre de 2007, Nº 00053720, de fecha 2 de agosto de 2007, Nº 00053708, Nº 00053694, Nº 00053704, Nº 00053696, del 02 de agosto de 2007, y a su vez reformula su requerimiento, solicitando autorización de incremento de fl ota para construir 5 embarcaciones pesqueras de material acero naval, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a las pesquerías anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente; generándose saldos de capacidad de bodega en cada caso, conforme el siguiente cuadro: Embarcación a sustituirMatrículaBodega Actual de la E/P a sustituir (m3)Capacidad de Bodega de la E/P a construir (m3)Saldo de Bodega a generarse (m3) ALEJANDRIA I CE-21260-PM 375.60 350.88 24.72 ALEJANDRIA II (ex ICA 5)PS-0612-PM 379.03 321.64 57.39 ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6)CE-10501-PM 408.34 380.12 28.22 ALEJANDRIA VII (ex J.B.)CO-4329-PM 187.96 170.57 17.39 ALEJANDRIA VIII (ex R.B.)CO-4328-PM 386.65 292.40 94.25 Que el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que en virtud al numeral 116.2 del artículo 116º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente la acumulación de los procedimientos administrativos de cambio de nombre de embarcaciones pesqueras y de solicitud de autorización de incrementos de fl ota solicitados por la empresa recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, en el extremo de la solicitud de cambio de nombre de embarcaciones pesqueras, se aprecia que la citada empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que en lo referido a la solicitud de autorización de incremento de fl ota, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. acredita poseer el dominio de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), según consta en los respectivos Certifi cados Compendioso de Dominio alcanzados; y el derecho de sustitución correspondiente a las citadas embarcaciones pesqueras; en ese sentido, al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se determina que la solicitud de la empresa recurrente es procedente; Que asimismo, en conformidad a lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponde reservar los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39, 28.22, 17.39 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.) respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 564-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de nombre y autorización de incremento de fl ota por sustitución parcial de embarcaciones pesqueras, solicitados por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de nombre de las embarcaciones “ICA 5” de matrícula PS-0612-PM, “SAMANCO 6” de matrícula CE-10501-PM, “J.B.” de matrícula CO-4329-PM y “R.B.” de matrícula CO-4328-PM, por el de “ALEJANDRIA II”, “ALEJANDRIA VI”, “ALEJANDRIA VII” y “ALEJANDRIA VIII”, respectivamente. Artículo 3º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para construir cinco (5) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente. Artículo 4º.- Reservar a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente. Artículo 5°.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a las autorizaciones de incremento de fl ota