Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 284

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin ser necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito con Registro de ingreso Nº 00065768 de fecha 21 de septiembre del 2007, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A., propietaria de las embarcaciones pesqueras "ICA 5" de matricula PS-0612-PM , "SAMANCO 6" de matricula CE-10501-PM, "J.B." de matricula CO-4329-PM y "R.B." de matricula CO-4328-PM, segun cambio de titular aprobado con R.D. Nº 022-2002-PE/DNEPP, R.D. Nº 098-2003PRODUCE/DNEPP y R.D. Nº 089-2004-PRODUCE/DNEPP, solicita el cambio de nombre de dichas embarcaciones por el de "ALEJANDRIA II", "ALEJANDRIA VI", "ALEJANDRIA VII" y "ALEJANDRIA VIII", respectivamente; Que asimismo, a traves del escrito con Registro de ingreso Nº 00053720 de fecha 2 de octubre del 2007, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., solicita la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados con los escritos de Registro Nº 00065768 del 21 de septiembre y 22 de octubre de 2007, Nº 00053720, de fecha 2 de agosto de 2007, Nº 00053708, Nº 00053694, Nº 00053704, Nº 00053696, del 02 de agosto de 2007, y a su vez reformula su requerimiento, solicitando autorizacion de incremento de flota para construir 5 embarcaciones pesqueras de material MORDAZA MORDAZA, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a las pesquerias anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente; generandose saldos de capacidad de bodega en cada caso, conforme el siguiente cuadro:
Embarcacion a sustituir ALEJANDRIA I ALEJANDRIA II (ex ICA 5) ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) ALEJANDRIA VII (ex J.B.) ALEJANDRIA VIII (ex R.B.) Capacidad de Saldo de Bodega Actual Bodega de la Bodega a de la E/P a E/P a construir generarse sustituir (m3) (m3) (m3) CE-21260-PM 375.60 350.88 24.72 Matricula PS-0612-PM 379.03 321.64 380.12 170.57 292.40 57.39 28.22 17.39 94.25

embarcaciones pesqueras y de solicitud de autorizacion de incrementos de flota solicitados por la empresa recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, en el extremo de la solicitud de cambio de nombre de embarcaciones pesqueras, se aprecia que la citada empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que en lo referido a la solicitud de autorizacion de incremento de flota, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. acredita poseer el dominio de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), segun consta en los respectivos Certificados Compendioso de Dominio alcanzados; y el derecho de sustitucion correspondiente a las citadas embarcaciones pesqueras; en ese sentido, al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se determina que la solicitud de la empresa recurrente es procedente; Que asimismo, en conformidad a lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, corresponde reservar los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39, 28.22, 17.39 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.) respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 564-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de nombre y autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial de embarcaciones pesqueras, solicitados por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de nombre de las embarcaciones "ICA 5" de matricula PS-0612-PM, "SAMANCO 6" de matricula CE-10501-PM, "J.B." de matricula CO-4329-PM y "R.B." de matricula CO-4328-PM, por el de "ALEJANDRIAII", "ALEJANDRIAVI", "ALEJANDRIA VII" y "ALEJANDRIA VIII", respectivamente. Articulo 3º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para construir cinco (5) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente. Articulo 4º.- Reservar a favor de PESQUERAALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex J.B.) y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.), respectivamente. Articulo 5°.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a las autorizaciones de incremento de flota

CE-10501-PM 408.34 CO-4329-PM CO-4328-PM 187.96 386.65

Que el numeral 116.2 del articulo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que en virtud al numeral 116.2 del articulo 116º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente la acumulacion de los procedimientos administrativos de cambio de nombre de

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