Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 276

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

d) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se debe especificar la fuente de financiamiento, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. e) Los proyectos de normas legales del Poder Ejecutivo que generen gasto publico deben contar, como requisito para el inicio de su tramite, con una evaluacion presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un analisis de costo beneficio, en terminos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicacion en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Dicha evaluacion presupuestaria y el analisis costo beneficio deben ser elaborados por el Pliego presupuestario respectivo. f) Durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, de acuerdo a la normatividad vigente, efectua los ajustes presupuestales necesarios, a fin de mantener el equilibrio efectivo entre los recursos publicos y los gastos publicos, en el MORDAZA de las reglas fiscales establecidas.

y excepcional, la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos, automatica e inmediatamente, despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Direccion Nacional del Tesoro Publico deposita directamente a nombre de una entidad publica en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos no estan sujetos a lo dispuesto en el articulo 42º parrafo 42.1 literal d) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 6º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2008 la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, sera de diecisiete por ciento (17%). Articulo 7º.- Presupuesto del FONDEPES, IMARPE e ITP El presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES considera la suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), el presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE considera la suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), y el presupuesto del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP considera la suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), para los efectos a que se contrae el articulo 17° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesqueria, y el articulo 27° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado el 14 de marzo de 2001. Articulo 8º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 850 393 000,00), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2008-2010.

CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y sus modificatorias, por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la citada Fuente de Financiamiento, y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 4.2 Lo senalado en el parrafo 4.1 tambien es aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, contemplada en el articulo 1º, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el parrafo 4.1. 4.4 El mecanismo establecido en el parrafo 4.1 es tambien aplicable al financiamiento de Operaciones de Administracion de Deuda. Articulo 5º.- De la administracion de recursos a cargo de la Direccion Nacional del Tesoro Publico ­ DNTP 5.1 Durante el Ano Fiscal 2008 las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Publico ­ LTP a que se contrae lo establecido en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emision de LTP, al cierre del Ano Fiscal 2007, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). 5.2 Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de Operaciones de Endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b). b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEGUNDA.- Para el Ano Fiscal 2008 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la SUNAT, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El 1,60% de todos los tributos que recaude y/o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacion de base impositiva, fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice.

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