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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359750 d) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se debe especifi car la fuente de fi nanciamiento, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. e) Los proyectos de normas legales del Poder Ejecutivo que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un análisis de costo benefi cio, en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicación en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Dicha evaluación presupuestaria y el análisis costo benefi cio deben ser elaborados por el Pliego presupuestario respectivo. f) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo a la normatividad vigente, efectúa los ajustes presupuestales necesarios, afi n de mantener el equilibrio efectivo entre los recursos públicos y los gastos públicos, en el marco de las reglas fi scales establecidas. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con fi nanciamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y sus modifi catorias, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la citada Fuente de Financiamiento, y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos. 4.2 Lo señalado en el párrafo 4.1 también es aplicable cuando los citados recursos estén destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, contemplada en el artículo 1º, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el párrafo 4.1. 4.4 El mecanismo establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al fi nanciamiento de Operaciones de Administración de Deuda. Artículo 5º.- De la administración de recursos a cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP 5.1 Durante el Año Fiscal 2008 las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Público – LTP a que se contrae lo establecido en el Título III, Capítulo I de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del Año Fiscal 2007, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). 5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, provenientes de Operaciones de Endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos, automática e inmediatamente, después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Dirección Nacional del Tesoro Público deposita directamente a nombre de una entidad pública en una cuenta de un fi deicomiso de administración de recursos no están sujetos a lo dispuesto en el artículo 42º párrafo 42.1 literal d) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 6º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2008 la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias, será de diecisiete por ciento (17%). Artículo 7º.- Presupuesto del FONDEPES, IMARPE e ITP El presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES considera la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), el presupuesto del Instituto del Mar del Perú – IMARPE considera la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), y el presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP considera la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 094 824,00), para los efectos a que se contrae el artículo 17° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesquería, y el artículo 27° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado el 14 de marzo de 2001. Artículo 8º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 850 393 000,00), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b). b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2008 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El 1,60% de todos los tributos que recaude y/o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva, fi jados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice.