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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359752 k) Abastecimiento de agua segura y control de la calidad del agua para el consumo, así como el control y seguimiento al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS. El procedimiento de seguimiento de estas prioridades será regulado mediante decretos supremos refrendados por los Ministros de Economía y Finanzas, de Salud y de Educación, según corresponda. Las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizarán la atención de los temas arriba indicados, bajo criterios de efi ciencia y equidad, hasta cerrar los défi cit de niveles de atención existentes en el menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos sean inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros deberá establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren provisión de las acciones indicadas, sobre la base de los lineamientos que éste establezca, tomando en consideración criterios compensatorios. DUODÉCIMA.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo a que se refi ere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal. DÉCIMA TERCERA.- Apruébase la Sétima Reposición de Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, conforme a la cual le corresponde a la República del Perú una contribución de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 200 000,00). DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido por la presente Ley, o limitan su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 141536-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Incorporan clasificación en base a las Categorías de Riesgo para diversas partidas arancelarias del Anexo I de la R.D. N 34-2007-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 48-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de diciembre de 2007VISTO: El Informe Técnico Nº 014 - 2007-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha de 25 de Septiembre del 2007, que propone una mejor especifi cación en las partidas arancelarias 53.10 y 53.11 en base al nivel de procesamiento con que son elaborados los tejidos de fi bra vegetal; El Informe Técnico Nº 015 - 2007-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 25 de Septiembre del 2007, que propone considerar a la partida arancelaria 2106.90.71.00 en la Categoría de Riesgo Fitosanitario utilizado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Agraria; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el 17 de agosto del 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 34-2007 AG- SENASA-DSV en la que se establecen seis (06) Categorías de Riesgo Fitosanitario, clasifi cando a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. En el Artículo 3º de esta RD, se establece hacer uso de esta clasifi cación según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria; Que, en el anexo I de la Resolución Directoral Nº 34- 2007 AG-SENASA -DSV las partidas arancelarias 53.10 y 53.11 se encuentran ubicadas en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 y 3. Asimismo no se encuentra considerada la partida arancelaria 21.06.90.71.00 para productos denominados como mezcla de hierbas para infusiones; Que, muchos de los tejidos trabajados de fi bra vegetal que se importan al país han sido expuestos a procesos durante su fabricación, que hace que el nivel de riesgo disminuya y se le considere incapaces de ser afectados directamente por plagas pero podría o no vehiculizarlas dependiendo del tratamiento al que haya sido sometido; Que, actualmente se importan hierbas enteras secas o procesadas como productos vegetales únicos o mezclas, que son usados como infusiones para consumo y no son de uso exclusivamente medicinal. Estas mezclas están consideradas como complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos del capítulo 21 del Arancel de Aduanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar la siguiente clasifi cación en base a las Categorías de Riesgo para la partidas arancelarias 53.10, 53.11 y 21.06.90.71.00 del Anexo I de la Resolución Directoral N º 34-2007-AG-SENASA-DSV PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIONCATEGORIAS DE RIESGO 012 3 4 5 21.06.90.71.00 SN Mezclas de hierbas o frutos, secos naturalmente enteros X 21.06.90.71.00 P1Mezclas de hierbas o frutos, secos industrialmente o triturado o pulverizado X 53 10 90 00 00 P1Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03, las demás, sanforizado o impregnadoX 53 10 90 00 00 P0Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03, las demás, teñido o blanqueadoX 53 11 00 00 00 P1Tejido de las demás fi bras vegetales, trabajados de alguna forma sanforizado o impregnado X 53 11 00 00 00 P0Tejido de las demás fi bras vegetales, trabajados de alguna forma teñido o blanqueadoX Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 141094-1