Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 278

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

k) Abastecimiento de agua MORDAZA y control de la calidad del agua para el consumo, asi como el control y seguimiento al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres JUNTOS. El procedimiento de seguimiento de estas prioridades sera regulado mediante decretos supremos refrendados por los Ministros de Economia y Finanzas, de Salud y de Educacion, segun corresponda. Las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizaran la atencion de los temas arriba indicados, bajo criterios de eficiencia y equidad, hasta cerrar los deficit de niveles de atencion existentes en el menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos MORDAZA inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros debera establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren provision de las acciones indicadas, sobre la base de los lineamientos que este establezca, tomando en consideracion criterios compensatorios. DUODECIMA.- Ampliase hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, Descentralizacion Fiscal. DECIMA TERCERA.- Apruebase la Setima Reposicion de Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA ­ FIDA, conforme a la cual le corresponde a la Republica del Peru una contribucion de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200 000,00). DECIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

El Informe Tecnico Nº 014 - 2007-AG-SENASA-SCVDSV de fecha de 25 de Septiembre del 2007, que propone una mejor especificacion en las partidas arancelarias 53.10 y 53.11 en base al nivel de procesamiento con que son elaborados los tejidos de fibra vegetal; El Informe Tecnico Nº 015 - 2007-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 25 de Septiembre del 2007, que propone considerar a la partida arancelaria 2106.90.71.00 en la Categoria de Riesgo Fitosanitario utilizado por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Agraria; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el 17 de agosto del 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 34-2007 AGSENASA-DSV en la que se establecen seis (06) Categorias de Riesgo Fitosanitario, clasificando a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, en funcion de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. En el Articulo 3º de esta RD, se establece hacer uso de esta clasificacion segun Categoria de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria; Que, en el anexo I de la Resolucion Directoral Nº 342007 AG-SENASA -DSV las partidas arancelarias 53.10 y 53.11 se encuentran ubicadas en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 2 y 3. Asimismo no se encuentra considerada la partida arancelaria 21.06.90.71.00 para productos denominados como mezcla de hierbas para infusiones; Que, muchos de los tejidos trabajados de fibra vegetal que se importan al MORDAZA han sido expuestos a procesos durante su fabricacion, que hace que el nivel de riesgo disminuya y se le considere incapaces de ser afectados directamente por plagas pero podria o no vehiculizarlas dependiendo del tratamiento al que MORDAZA sido sometido; Que, actualmente se importan hierbas enteras secas o procesadas como productos vegetales unicos o mezclas, que son usados como infusiones para consumo y no son de uso exclusivamente medicinal. Estas mezclas estan consideradas como complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos del capitulo 21 del Arancel de Aduanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar la siguiente clasificacion en base a las Categorias de Riesgo para la partidas arancelarias 53.10, 53.11 y 21.06.90.71.00 del Anexo I de la Resolucion Directoral N º 34-2007-AG-SENASA-DSV
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO 0 1 2 X X X 3 4 5

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido por la presente Ley, o limitan su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Incorporan clasificacion en base a las Categorias de Riesgo para diversas partidas arancelarias del Anexo I de la R.D. N 34-2007-AG-SENASA-DSV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 48-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 5 de diciembre de 2007

21.06.90.71.00 SN Mezclas de hierbas o frutos, secos naturalmente enteros 21.06.90.71.00 P1 53 10 90 00 00 P1 53 10 90 00 00 P0 53 11 00 00 00 P1 53 11 00 00 00 P0 Mezclas de hierbas o frutos, secos industrialmente o triturado o pulverizado Tejido de yute o de las demas fibras textiles del MORDAZA de la partida 53.03, las demas, sanforizado o impregnado Tejido de yute o de las demas fibras textiles del MORDAZA de la X partida 53.03, las demas, tenido o blanqueado Tejido de las demas fibras vegetales, trabajados de alguna forma sanforizado o impregnado Tejido de las demas fibras vegetales, trabajados de alguna X forma tenido o blanqueado

X

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

141094-1

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