Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 282

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

141203-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 3702007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 495-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00048792 de fecha 12 de setiembre del 2007, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO : Que a traves de Resolucion Directoral Nº 059-2001PE/DNEPP, 8 de MORDAZA de 2001, se dejo sin efecto el derecho administrativo otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico no instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que por Resolucion Directoral Nº 370-2007-PRODUCE/ DGEPP, 15 de agosto de 2007, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para el cambio del titular del derecho administrativo para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico de 8 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, de 11 de junio de 1999, se publica una relacion de titulares de los establecimientos industriales pesqueros dentro de los cuales se encuentra la empresa STARFISH S.A., en aplicacion al Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, cuyas licencias de operacion a partir de la vigencia de la presente Resolucion se encuentran suspendidas hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos ­ tolvas de pesaje para la recepcion de la materia prima; Que por intermedio del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se levanto la suspension de la licencia de operacion otorgada a STARFISH S.A. para operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, establecida por la Resolucion Directoral indicada en el considerando precedente, por los fundamentos expuestos en la misma; Que asimismo, por Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se otorgo a STARFISH S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que por escrito Nº 00048792 de 12 de setiembre de 2007, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 370-2007PRODUCE/DGEPP, de 15 de agosto de 2007, manifestando que la empresa STARFISH S.A., con fecha 16 de noviembre

de 2000 se acogio al Procedimiento Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 06499, con la finalidad de posibilitar la reestructuracion de su patrimonio, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de noviembre del 2000, por tal razon la Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP, resultaria ineficaz, toda vez que el Art. 7º del Decreto de Urgencia, establece la suspension de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa a partir de la indicada publicacion; Que de la evaluacion a los documentos del expediente se desprende que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 370-2007-PRODUCE/ DGEPP, se sustenta en que la empresa STARFISH S.A., en fecha 16 de noviembre de 2000, se acogio al Procedimiento Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99, con la finalidad de posibilitar la reestructuracion de su patrimonio, indicando que los efectos de la Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2001 resultaria ineficaz, toda vez que el Articulo 7º del citado Decreto de Urgencia, establece la suspension de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa, a partir de la primera publicacion del aviso de Convocatoria a la Junta de Acreedores; sin embargo el derecho de autorizacion de instalacion se otorgo por el plazo de un ano en 1998 y renovado por otro ano mas en 1999, mas aun que a traves de la Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP de 13 de octubre de 2000, se otorgo licencia de operacion con una capacidad de 32 t/h de procesamiento de materia prima, a STARFISH S.A., derechos que se otorgaron con anterioridad a la fecha de publicacion de la Primera Convocatoria a la referida Junta de Acreedores; y no se presento recurso alguno; por lo cual tecnica y administrativamente, el recurso de reconsideracion deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 516-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolucion Directoral Nº 0592001-PE/DNEPP; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 3702007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de agosto de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

141203-2

Aprueban cambio de nombre de embarcaciones y otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Alejandria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00065768 del 21 de septiembre y 22 de octubre de 2007, Nº 00053720, de

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