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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 283

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359757 fecha 2 de agosto y 2 de octubre de 2007, Nº 00053708, Nº 00053694, Nº 00053704, Nº 00053696, del 2 de agosto de 2007, presentados por PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que con Resolución Ministerial Nº 175-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 1 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALEJANDRIA I” con matrícula Nº CE-21260-PM, de 375.60 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcación “ALEJANDRIA I” fi gura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V como embarcación pesquera cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMANCO 6” de matrícula CE-10501-PM con 408.34 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 022-2002-PE/DNEPP, de fecha 22 de enero del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAMANCO 6” de matrícula CE-10501-PM, con 408.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la embarcación “SAMANCO 6” fi gura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA SANTA CELIA PEEA S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “ICA 5” de matrícula PS-0612-PM, destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 098-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de abril del 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. para operar la embarcación pesquera “ICA 5” de matrícula PS-0612-PM, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcación “ICA 5” fi gura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral Nº 006-98- PE/DNE del 14 de enero de 1998, se otorgó a favor de PESQUERA SAN FERMIN S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “J.B.” con matrícula CO-4329-PM y “R.B.” con matrícula Nº CO-4328-PM de 187.96 m3 y 380.15 m3 de capacidad de bodega respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, utillizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 185-98-PE del 13 de abril de 1998, se procedió a modifi car la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE y consecuentemente la Resolución Directoral Nº 006-98-PE/DNE sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W., en razón a instalarse dicho sistema de preservación en la embarcación pesquera “R.B” con matrícula Nº CO-4328-PM, y reduciendo su capacidad de bodega a 330 m3; Que con Resolución Directoral Nº 089-2004-PRODUCE/ DNEPP, del 6 de febrero del 2004, se rectifi ca la capacidad de bodega autorizada de la embarcación pesquera “R.B.” con matrícula Nº CO-4328-PM, reconociendo su actual capacidad de bodega equivalente a 386.65 m3, asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “J.B.” de matrícula CO-4329-PM de 187.96 m3 de capacidad de bodega y “R.B.” de matrícula CO-4328-PM con 386.65 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que la embarcación “J.B.” fi gura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V como embarcación pesquera cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que la embarcación “R.B.” fi gura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Misterio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de