TEXTO PAGINA: 277
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359751 d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado. h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el Año Fiscal, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. La incorporación de dichos recursos al Presupuesto del Gobierno Central, se efectúa mediante resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. TERCERA.- Los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash – FIDA se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector encargado, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDADOI se incorporan en el presupuesto institucional respectivo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia. CUARTA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Los recursos señalados en el primer párrafo no fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas, directamente, con la atención del desastre. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno. QUINTA.- El plazo para el depósito de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), a que se refi ere el literal a) del artículo 7º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245, y modifi catorias, es hasta fi nes de junio y el procedimiento se determinará mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las Leyes núms. 28411 y 28693, dicta, de ser necesario, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y de la Dirección Nacional del Tesoro Público, las disposiciones para la implementación de la presente Ley. SÉTIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2007, correspondientes al Bono Familiar Habitacional, serán cancelados durante el Año Fiscal 2008, con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente en la fuente de fi nanciamiento a la que fueron afectados. OCTAVA.- Modifícase el inciso b) del numeral 1 del artículo 4° de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias, con el texto siguiente: “Artículo 4º.- Reglas fi scales (...) 1. Reglas macrofi scales para el Sector Público No Financiero (...) b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser mayor al cuatro por ciento (4,0%) en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de infl ación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.” NOVENA.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la base y presión tributaria anual por cada región del país. DÉCIMA.- Derógase la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y exclúyese a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances de los artículos 10º y 25º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, así como de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, norma a la que se otorgó fuerza de Ley mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido en la presente disposición o limitan su aplicación. Las entidades mencionadas en el primer párrafo deben remitir, semestralmente, información sobre el avance de la ejecución presupuestaria y contable a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. UNDÉCIMA.- En el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el Plan Nacional de Superación de la Pobreza, en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, así como de las metas gubernamentales al 2011 reducción de la desnutrición crónica infantil en 9 puntos porcentuales y mejora de los aprendizajes en lecto-escritura y matemáticas en 30%, y en continuidad con la política presupuestal establecida desde el 2006, se establecen las siguientes actividades a ser asumidas como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atención en la población rural, según sus competencias: a) Registro de nacimientos y de identidad. b) Atención de la mujer gestante. c) Atención al neonato menor de veintinueve días. d) Atención del niño menor de cinco años.e)Atención de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas. f) Control de asistencia de profesores y alumnos.g) Atención educativa prioritaria a niños y niñas del 2do y 3er ciclo de educación básica regular. h) Formación matemática y comprensión de lectura al fi nal del segundo año de primaria. i) Supervisión, monitoreo, acompañamiento pedagógico y capacitación a docentes. j) Atención a infraestructura en condiciones de riesgo.