Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 273

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 368, publicado el 16 de enero de 1986, y en los Decretos Supremos Nums. 175-83-EFC y 260-86-EF, publicados el 15 de MORDAZA de 1983 y el 8 de agosto de 1986, respectivamente. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Las empresas a las cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica, no podran ser postores, contratistas y/o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. SEGUNDA.- Durante el Ano Fiscal 2008 las entidades publicas, comprendidas en el articulo 2º de la Ley General quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar proyectos de inversion publica cuyo objetivo sea el fortalecimiento institucional. TERCERA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal, celebre la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. sin la garantia del Gobierno Nacional se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General. CUARTA.- Los prestamos de corto plazo celebrados por las entidades publicas indicadas en el articulo 2º de la Ley General cuyos terminos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumuladamente, excedan de un (1) ano deben ser informados a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en las fechas y condiciones que establezca dicha Dependencia. QUINTA.- El registro previo a que se refiere el articulo 5º de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, para el caso de los proyectos de inversion publica, cuyos estudios de preinversion son financiados con cargo a una Cooperacion Internacional No Reembolsable, se efectuara cuando se concluyan los citados estudios. SEXTA.- El Gobierno Nacional podra concertar operaciones de endeudamiento publico para las universidades publicas con el objeto de financiar la ejecucion de proyectos de inversion y la adquisicion de equipos de investigacion y ensenanza, siempre que el reembolso respectivo sea efectuado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Canon y Sobrecanon. Las referidas operaciones de endeudamiento deben sujetarse a los procedimientos y normas establecidas en la presente Ley y demas normatividad aplicable sobre la materia. El plazo que se acuerde en las referidas operaciones de endeudamiento publico no podra ser mayor al plazo de duracion del periodo del Rector de la universidad publica contratante.

supletoriamente, lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado." SEGUNDA.- Adicionase el parrafo 19.3 al articulo 19º de la Ley General, con el texto siguiente: "19.3 La aprobacion previa del Consejo de Ministros, indicada en el parrafo 19.2, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certifique que en sesion del Consejo de Ministros se otorgo la aprobacion para el inicio de gestiones de una operacion de endeudamiento externo." TERCERA.- Adicionase la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ley General, con el texto siguiente: "SETIMA.- En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos publicos, el informe previo de la Contraloria General de la Republica a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debe ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad del titular." CUARTA.- Adicionase la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ley General, con el texto siguiente: "NOVENA.- Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de prestamo y de donacion." QUINTA.- Adicionase la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ley General, con el texto siguiente: "DECIMA.- Las operaciones de endeudamiento que acuerden los fideicomisos constituidos por los gobiernos regionales y locales se rigen por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VII de la Ley General." SEXTA.- Adicionase la Decimo Primera Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ley General, con el texto siguiente: "DECIMO PRIMERA.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales podran concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto MORDAZA igual a los Recursos Determinados disponibles para la inversion publica previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva, segun las proyecciones establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo N° 955 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245 y sus modificatorias correspondientes." SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Modificanse el inciso a) del articulo 11º, el parrafo 17.3 del articulo 17° y el parrafo 46.1 del articulo 46° de la Ley General, con los textos siguientes: "Articulo 11º.- (...) a) El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un (1) ano fiscal, en funcion de las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable.

Articulo 17º.- (...) 17.3 Para determinar el monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento en cada ano fiscal, se tendra en cuenta los objetivos y politicas del Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda vigente, asi como las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Articulo 46º.- (...) 46.1 La contratacion de servicios de asesoria legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la presente Ley, sera efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Solo en caso de vacio o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicara,

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