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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 286

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359760 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “JOSE MANUEL II” de matrícula PL-18505-CM con 38.0 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, a nombre del señor JOSE C. MILLONES JACINTO otorgado por Resolución Directoral Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999; excluyéndolo del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141203-4 Modifican la R.M. Nº 648-97-PE y dejan sin efecto permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 411-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 500-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00077036, del 10 de noviembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, del 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras “CARMENCITA” de matrícula CO-15653-PM y “RODAS” de matrícula Nº CO-15725-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementados con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas, con empleo de redes de cerco de ½ pulgada(13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE del 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones “CARMENCITA” de matrícula CO-15653-PM y “RODAS” de matrícula CO-15725-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservación RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 211-2006- PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2006, se autorizó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. incremento de fl ota y como consecuencia de ello ampliación de la capacidad de bodega neta de las embarcaciones “CARMENCITA” de matrícula CO-15653-PM y “RODAS” de matrícula CO-15725-PM, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de ambas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación siniestrada con pérdida total “MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM. Asimismo, se modifi có el permiso de pesca en el extremo referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras “CARMENCITA” y “RODAS”, entendiéndose que la capacidad de bodega neta de las mismas es de 308.74 m3 y 310.61 m3, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 372-2006- PRODUCE/DGEPP del 13 de octubre del 2006, se autorizó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., incremento de fl ota y como consecuencia de ello ampliación de la capacidad de carga neta de las embarcaciones RODAS, CARMENCITA y CRETA, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de las citadas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 101 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera REY SALOMON de matrícula CO-1338-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías. Asimismo, se modifi có el permiso de pesca, en el extremo referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras RODAS y CARMENCITA, así como mediante Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, a la embarcación pesquera CRETA, entendiéndose que las nuevas capacidades de carga neta ascienden a 345.61 m3, 343.74 m3 y 361.89 m3, respectivamente; Que con Resolución Directoral Nº 487-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 09 de noviembre de 2007, se otorgó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., Autorización de Incremento de Flota para ampliar la capacidad de bodega de sus embarcaciones CARMENCITA de matricula Nº CO-15653-PM y RODAS de matrícula Nº CO-15725-PM, supliendo parte del diferencial del sistema RSW y efectuando modifi cación estructural para obtener una nueva capacidad de bodega ascendente a 422.03 m3 para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso en las mismas pesquerías de las embarcaciones POSA 2 (siniestrada) de matrícula CE-2791-CM e ISABELLA de matrícula PT-6027-CM (operativa); E/P MatrículaVolumen de Bodega Total actual (m3)Volumen de Bodega Neta actual (m3)Volumen aportado E/P POSA 2 (113.38 m3)Volumen aportado E/P ISABELLA (101.47 m3)Volumen de Bodega Neta fi nal (m3) RODAS CO-15725-PM 355.81 345.61 0 76.42 422.03 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 343.74 53.24 25.05 422.03 Que las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM y RODAS de matrícula CO-15725-PM se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente, publicado en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; consignándose en dicho listado con volúmenes de bodegas de 355.81 m3 y 355.81 m3, respectivamente, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., asimismo están consignadas en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops