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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359748 LEY Nº 29144 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO Artículo 1º.- Recursos que fi nancian los gastos del Presupuesto del Sector Público Los recursos estimados que fi nancian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 para los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales ascienden a la suma de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 049 786 794,00), y se establecen por las Fuentes de Financiamiento siguientes: a) Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 282 120 000,00), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. b) Recursos Directamente Recaudados Los Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 520 508 052,00), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, y se distribuye de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 581 596 943,00). ii) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 374 591 817,00). iii) Para los gobiernos locales asciende a la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 564 319 292,00). c) Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Los Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito hasta por el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 440 305 850,00), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, y se distribuye de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 190 298 377,00). ii) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 760 000,00). iii) Para los gobiernos locales asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 164 247 473,00). d) Donaciones y Transferencias Las Donaciones y Transferencias hasta por el monto de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 750 478,00), que comprenden los recursos fi nancieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, y se distribuye de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140 975 756,00). ii) Para los gobiernos locales asciende a la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 76 774 722,00). e) Recursos Determinados Los Recursos Determinados hasta por el monto de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 589 102 414,00), que comprenden los rubros siguientes: i) Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones Los recursos por Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 657 481 959,00), que comprenden los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal; las Regalías; los recursos por Participación en Rentas de Aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP, a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fi deicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE como fi duciario por el monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 223 668,00). ii) Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 046 045 532,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refi ere la Ley Nº 28046, Ley que crea el fondo y la contribución solidaria para la asistencia previsional. iii) Fondo de Compensación Municipal Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de TRES MIL DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 010 251 636,00), que comprenden la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, y demás normas modifi catorias y complementarias.