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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 275

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359749 iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875 323 287,00), que comprenden la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2º.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y sus modifi catorias, y en la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, y sus modifi catorias.Artículo 3º.- Reglas para la estabilidad presu- puestaria Las entidades señaladas en el artículo 2º numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 deben cumplir con las siguientes reglas: a) Mantener, durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público, una situación de equilibrio entre el ingreso y el gasto, de acuerdo con las estimaciones de recursos establecidos en el artículo 1º. b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su fi nanciamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fi scal. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L