Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 275

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTAY SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875 323 287,00), que comprenden la recaudacion del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales.

Articulo 3º.- Reglas para la estabilidad presupuestaria Las entidades senaladas en el articulo 2º numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 deben cumplir con las siguientes reglas: a) Mantener, durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico, una situacion de equilibrio entre el ingreso y el gasto, de acuerdo con las estimaciones de recursos establecidos en el articulo 1º. b) La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.

CAPITULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Articulo 2º.- MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y sus modificatorias, y en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, y sus modificatorias.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

LA DIRECCION

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