Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 287

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones CARMENCITA de matricula CO-15653-PM y MORDAZA de matricula CO15725-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 4872007-PRODUCE/DGEPP, solicita la modificacion de la resolucion con la que se otorgo los permisos de pesca para las mencionadas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a las capacidades de bodega de las mismas; Que segun la solicitud de la empresa, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matricula CO-15653-PM y MORDAZA de matricula CO15725-PM, son de propiedad de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. y han sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 343.54m3 y 345.61m3 a 422.73m3 y 422.50 m3, respectivamente, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras POSA 2 e MORDAZA, segun consta en los Certificados Nacionales de Arqueo Nº DI-04010157-06-01 y Nº DI-04010158-06-1, emitidos por la Autoridad Maritima; verificandose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 583-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE, del 27 de octubre de 1997, con la que se otorgo permiso de pesca para operar las embarcaciones "CARMENCITA" de matricula CO-15653-PM y "RODAS" de matricula CO-15725-PM, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., y modificada con la Resolucion Directoral Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP, por ampliacion de sus capacidades de bodega neta; solo en el extremo referido a sus capacidades de bodega; entendiendose que cada una de las citadas embarcaciones cuentan con un volumen de bodega ascendente a 422.03 m3. Articulo 2º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, otorgado a

favor de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., para operar la embarcacion "ISABELLA" de matricula PT-6027-CM con 101.47 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y proceder conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asi como tambien en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ISABELLA" de matricula Nº PT-6027-CM, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asi como tambien del Anexo II, de la Resolucion Ministerial Nº 0862007-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la Resolucion Directoral Nº 4872007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

141203-5

Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera Ninfas MORDAZA S.A.C. para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de noviembre del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00077180, de fecha 12 de noviembre de 2007, presentado por PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE, de fecha 24 de septiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "BRANCO II" de matricula Nº CE-0254-PM, de 379.95 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 182-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. y la modificacion de la Resolucion Autoritativa por Cambio de Nombre de la embarcacion pesquera denominada "BRANCO II" por la de "COQUI V" de matricula Nº CE0254-PM, de 379.95 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 424-2007PRODUCE/DGEPP, del 26 de septiembre del 2007, se otorgo a la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion de su embarcacion pesquera no siniestrada denominada "COQUI V", de matricula Nº CE-0254-PM, con 379.95 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera denominada "COQUI VII" con igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el

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