Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 287

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359761 sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM y RODAS de matrícula CO-15725-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 487-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita la modifi cación de la resolución con la que se otorgó los permisos de pesca para las mencionadas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a las capacidades de bodega de las mismas; Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM y RODAS de matrícula CO-15725-PM, son de propiedad de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. y han sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 343.54m3 y 345.61m3 a 422.73m3 y 422.50 m3, respectivamente, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras POSA 2 e ISABELLA, según consta en los Certifi cados Nacionales de Arqueo Nº DI-04010157-06-01 y Nº DI-04010158-06-1, emitidos por la Autoridad Marítima; verifi cándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 583-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, del 27 de octubre de 1997, con la que se otorgó permiso de pesca para operar las embarcaciones “CARMENCITA” de matrícula CO-15653-PM y “RODAS” de matrícula CO-15725-PM, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 113-99-PE, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., y modifi cada con la Resolución Directoral Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP, por ampliación de sus capacidades de bodega neta; sólo en el extremo referido a sus capacidades de bodega; entendiéndose que cada una de las citadas embarcaciones cuentan con un volumen de bodega ascendente a 422.03 m3. Artículo 2º .- Los permisos de pesca a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, otorgado a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para operar la embarcación “ISABELLA” de matrícula PT-6027-CM con 101.47 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y proceder conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 4º .- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como también en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Excluir a la embarcación pesquera “ISABELLA” de matrícula Nº PT-6027-CM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como también del Anexo II, de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º .- Excluir a la Resolución Directoral Nº 487- 2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141203-5 Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera Ninfas del Mar S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de noviembre del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00077180, de fecha 12 de noviembre de 2007, presentado por PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, de fecha 24 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA FORTUNATA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “BRANCO II” de matrícula Nº CE-0254-PM, de 379.95 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 182-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. y la modifi cación de la Resolución Autoritativa por Cambio de Nombre de la embarcación pesquera denominada “BRANCO II” por la de “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM, de 379.95 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 424-2007- PRODUCE/DGEPP, del 26 de septiembre del 2007, se otorgó a la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., autorización de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera no siniestrada denominada “COQUI V”, de matrícula Nº CE-0254-PM, con 379.95 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera denominada “COQUI VII” con igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el