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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 280

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359754 BONOS SOBERANOS 12AGO2020 CupónFecha de VencimientoDíaFecha de PagoDía Cupón 6 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 7 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 8 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 9 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 10 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 11 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 13 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 14 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 15 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 16 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 17 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 18 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 19 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 20 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 21 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 22 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 23 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 24 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 25 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 26 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 27 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 28 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 29 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 30 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 31 + Principal 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles 141529-1 PRODUCE Aceptan desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 414-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2007-PRODUCE/DVP Lima, 5 de diciembre del 2007 Vistos: los escritos con registros Nºs. 00000979, 00022838, 00027094 y 10868003, de fechas 5 de enero de 2006, 2 y 17 de abril, 5 y 11 de setiembre y 6 de noviembre de 2007, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos con registros Nºs. 00000979, 00022838 y 00027094, de fechas 5 de enero de 2006, 2 y 17 de abril de 2007, respectivamente, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 414-2005-PRODUCE/DNEPP, argumentando que para la expedición de las resoluciones ministeriales que otorgó permiso de pesca y autorizaron el cambio de titularidad de dicho permiso, la administración se sustentó en el mismo certifi cado de matrícula alcanzado por la empresa recurrente en su solicitud y por tanto, se tomó como base información técnica idéntica sobre las características de la embarcación. Señalan que el referido certifi cado no consignó la capacidad de bodega en metros cúbicos ni tampoco el arqueo neto, por lo cual argumentan que la administración realizó la conversión respectiva a efectos de determinar la capacidad de bodega en metros cúbicos al otorgar el permiso de pesca, en virtud de los datos consignados en la matrícula, es decir del Tonelaje de Registro Neto, fi jado en su oportunidad en 116.32; Que, al respecto la empresa recurrente advierte que no se ha generado una variación en la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “VIVERE”, siendo errónea la conversión trasladada por la autoridad marítima respecto a la capacidad de bodega de la nave, motivo por el cual la capacidad de bodega consignada en las resoluciones autoritativas difi ere de la establecida en el permiso de pesca otorgado a la citada embarcación pesquera; Que, asimismo, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. presentó copias del Certifi cado de Aprobación de Planos de Construcción de Naves, de fecha 28 de marzo de 2007 y del Certifi cado de Arqueo Nº DI-0089- 07-07, de fecha 28 de marzo de 2007, de la embarcación citada, consignando en este último el arqueo neto de 73.79 equivalente a un volumen de bodega de 295.84;Que, con escrito de registro Nº 0000979, de fechas 5 y 11 de setiembre de 2007, la empresa recurrente adjunta Declaraciones Juradas suscritas por la misma empresa y por el Banco Interamericano de Finanzas, a través de las cuales declaran que sobre la embarcación “VIVERE” no recae sanción de multa incumplida impuesta mediante actos administrativos fi rmes, actos que hayan agotado la vía administrativa y/o sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada o actos administrativos sancionadores en trámite debido a su impugnación. Finalmente, indican que la referida embarcación pesquera es propiedad del Banco Interamericano de Finanzas, entidad que recibió este activo en dación en pago por parte de la empresa Pesquera Némesis S.A.C., con la cual la empresa recurrente afi rma no tener vinculación alguna; Que, mediante escrito con Registro Nº 10868003, presentado el 6 de noviembre de 2007, la empresa recurrente formuló desistimiento del recurso de apelación a que se refi eren los considerandos anteriores, para lo cual certifi can notarialmente la fi rma de su representante legal; Que, el numeral 190.2 del artículo 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede fi rme; Que, de la revisión efectuada al escrito mediante el cual la empresa recurrente se desiste del recurso de apelación, se observa que el mismo cuenta con la fi rma legalizada del señor Ernesto Adrian Morón García, quien procede en nombre de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., con poderes sufi cientes de representación, de acuerdo al documento que obra a fojas 102 del expediente; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. y al estado actual en el que se encuentra el procedimiento recursal, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento planteado por la citada empresa; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar el desistimiento planteado por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 414-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia declarar concluido el procedimiento recursal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 141245-2 Otorgan permiso de pesca a Julie L., S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña para la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 493-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00074544, del 30 de octubre del 2007, presentado por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa JULIE L., S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones