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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 285

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359759 otorgadas en el artículo 3º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Las autorizaciones otorgadas tendrán vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, las autorizaciones de incremento de fl ota caducarán de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de las embarcaciones, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de las embarcaciones pesqueras, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., deberá solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permiso de pesca respectivos, las autorizaciones de incremento de fl ota caducarán de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matrícula Nº CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (ex ICA 5) de matrícula Nº PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) de matrícula Nº CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (ex J.B.) de matrícula Nº CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.) de matrícula Nº CO-4328-PM, respectivamente, consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento de los permisos de pesca correspondientes, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141203-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre de 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00035346 de fechas 17 de mayo y 3 de septiembre de 2007, presentados por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, sustituye el Artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones conferidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril 1999, se otorgó permiso de pesca a favor del señor JOSE C. MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, construida en el año 1989 y de 38.0 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.0 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada a nombre del señor JOSE C. MILLONES JACINTO y con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y lo normado en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado se determina que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado, en los mismos términos y condiciones otorgados y reconocidos ofi cialmente por la administración, conforme se establece en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 10 de septiembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 21 de febrero del