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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359762 ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcación “COQUI V” fi gura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “COQUI V” de matrícula CE-0254-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI 7” de matrícula CE-28225-PM; Que de la evaluación del expediente administrativo, se desprende que la administrada cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera “COQUI 7” con matrícula CE-28225-PM, con una capacidad de bodega de 379.08 m3, según certifi cado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Marítima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 584-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “COQUI 7” de matrícula Nº CE-28225-PM, con 379.08 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 182-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. Artículo 4º .- Incorporar la presente Resolución al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Excluir la Resolución Directoral Nº 424- 2007-PRODUCE del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º .- Excluir a la embarcación pesquera “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM, del Anexo I y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141203-6 Otorgan licencia a Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. - ARCOPA S.A. para operar planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de noviembre de 2007 Visto el escrito con Registro Nº. 00065613 del 20 de setiembre y 24 de octubre de 2007, presentados por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001- PE, establece que la planta de harina de pescado residual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifi ca; Que por Resolución Directoral Nº 020-99-PE/DNP, del 04 de marzo de 1999, se otorgó a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, con una capacidad instalada de 50 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. F, Lote 1 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 395-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 05 de setiembre del 2007, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A. autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, e instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la