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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359763 citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. A Nº 4041, Mz. F1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidades proyectadas de 50 a 125 t/día y de 10 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita modifi cación de licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos y licencia de operación de su planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 031-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 20 de setiembre de 2007, señala que ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA) ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para operar sus plantas de congelado y harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación por Incremento de Capacidad N° PSL-017-07-CG-SANIPES, del 19 de octubre de 2007, declara que la planta de congelado al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 537-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 020-99-PE/ DNPP que otorga licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Av. A Nº 4041, Mz. F1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 125 t/día. Artículo 2°.- Otorgar a la citada empresa, licencia para operar su planta de harina de pescado residual, la cual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, instalada en su establecimiento señalado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado residual : 10 t/h. Artículo 3º.- ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A., deberá operar sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 031-2007-PRODUCE/DIGAAP del 20 de setiembre de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario N° PSL-017-07-CG-SANIPES del 19 de octubre de 2007. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º, e incorporar en el listado del Anexo IV-C de la misma Resolución Ministerial a la planta descrita en el Artículo 2º de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 141203-7 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 977-2007-JNAC/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2007. VISTOS: El Ofi cio Nº 003215-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1365-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1453, 1729, 2240, 2354, 2350, 1456, 2243, 2348, 2339, 2244, 2420, 2334, 2337, 2338, 2207, 2234, 2233, 2230, 1281, 1385/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1349 80576790 234-2007/SGDI César Castrejón Chunqui 26679434 1562 40090088 231-2007/SGDI Agustina Huanca Aymituma 24660684 1755 43567361 230-2007/SGDI Eulogia Huamani Ponce 41322699 1786 80345684 223-2007/SGDI Feliciana escobar De Carbajal 23252221 4899 43092420 571-2007/SGDI Baseliza Rojas Quispe 80641523 1117 80572063 232-2007/SGDI Martín Robles Romero 00794502 0845 44633404 146-2007/SGDI Elga Chuintam Ugkuch 40851141 4882 45038093 571-2007/SGDI Diomenes Carhuallanqui Cuentas 44747004