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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 303

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359777 En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz. 9. CERCOS: En los retiros municipales no se autorizará la construcción de cercos frontales de ningún tipo, con la fi nalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos, facilitando la circulación peatonal. 10. USO EN AZOTEAS:Podrán ser utilizadas como áreas de esparcimiento, jardines y áreas verdes, no permitiéndose áreas techadas de ningún tipo. 11. ASPECTO EXTERNO:La forma, colores y materiales de las futuras edifi caciones deberán armonizar con el entorno urbano, las áreas verdes y las edifi caciones existentes. 12. NORMAS ESPECÍFICAS:12.1 Planeamiento Integral Previo al Anteproyecto deberá presentarse para su aprobación un Planeamiento Integral (Plan Maestro) que contemple las características de uso y volumetría de las edifi caciones, las características de las vías y de los espacios públicos internos así como su integración con la estructura vial existente, sistema de circulaciones peatonales y vehiculares, accesos y salidas de vehículos particulares de la zona comercial, del público en general y de transporte de carga, zona de maniobras, sistema de control del transito peatonal y vehicular y etapas de construcción de las edifi caciones. Conjuntamente con el Planeamiento Integral se deberán presentar los estudios de impacto urbanístico ambiental y vial. Los estudios señalados deberán considerar la zona de infl uencia que comprende el espacio urbano entre las avenidas Javier Prado Oeste, Arequipa, Santa Cruz, Felipe Pardo y Aliaga, Camino Real, Aurelio Miró Quesada y calle Los Eucaliptos, los que deberán ser aprobados por la Municipalidad Distrital, previamente a la aprobación del anteproyecto edifi catorio. En dichos estudios se deberá identifi car los bienes físicos, las operaciones y los agentes que podrían tener impactos negativos en el medio ambiente del área inmediata y del área de impacto. Especial énfasis tendrá el análisis sobre la Zona Monumental del Bosque El Olivar, Huaca Huallamarca y Lima Golf Club, debiendo plantearse las medidas necesarias para mitigar los referidos impactos. En este propósito, los estudios ambientales y viales, deben comprender medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos urbano-viales negativos que pudieran generarse durante la construcción de la habilitación y edifi caciones, así como aquellos que se prevean durante la fase misma de operación de los proyectos. Estas medidas de prevención, mitigación y compensación, así incluyan obras o intervenciones en áreas de uso público, deberán ser ejecutadas por el promotor del proyecto de inversión, previa autorización y conformidad de la autoridad municipal correspondiente. Dicho estudio deberá contemplar los siguientes análisis:  Conteo vehicular, incluyendo formato de fl ujograma y plano de red de fl ujos.  Estimación técnica de la demanda de vehículos y viajes generados por la operación de las nuevas edifi caciones.  Análisis origen/destino de los volúmenes vehiculares respecto al área de estudio.  Estructura, capacidad vial y nivel de servicio en las intersecciones representativas de los principales ejes viales.  Análisis específi co de las rutas o circuitos de tránsito determinados para facilitar la accesibilidad y/o evacuación, tanto de vehículos como de personas, de las nuevas edifi caciones desde y hacia las vías perimetrales del área de evaluación.  Propuesta de Reestructuración del sistema vial peatonal/vehicular, que incluya la señalización vial correspondiente.  Formulación de la propuesta de solución a los posibles impactos negativos.12.2 Vialidad Se propone que el ingreso de vehículos particulares sea resuelto por la calle Choquehuanca y su salida por la Av. Camino Real, debiendo evaluarse su factibilidad mediante el Estudio de Impacto Vial respectivo. El ingreso y salida de vehículos de uso público (taxis) deberá efectuarse exclusivamente por la Av. Camino Real. No se permitirá el uso de la vía pública para estacionamientos de vehículos en espera ni para bahías de ingreso. Es obligación que las nuevas edifi caciones resuelvan la operatividad del tránsito vehicular y peatonal dentro del lote, sin modifi car las características de la sección vial actual que tienen la Av. Camino Real, Ca. Choquehuanca y Ca. Lizardo Alzamora Oeste. En todo caso, se podrán proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando estén orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vías. Toda obra que signifi que facilidad para la accesibilidad peatonal y vehicular deberá resolverse en el interior del lote. Dentro de las características de accesibilidad se debe considerar la operación de los servicios de transporte público (transporte público urbano y taxis), así como el ingreso y salida de vehículos particulares, no debiendo la operación de estos vehículos signifi car interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del tránsito vehicular y peatonal. Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisión de mercancías o abastecimiento de combustible y/o insumos, necesariamente deberán prever dentro del lote un área específi ca para tales fi nes en el sótano con cerramiento visual hacia la vía pública. Se deberá considerar además un área para los vehículos de carga en espera, aparte del área para dotación reglamentaria de estacionamiento. 12.3 Publicidad Exterior La publicidad exterior deberá:  Sujetarse única y estrictamente al logotipo y/o nombre de la entidad, no se permitirá ningún otro aviso o anuncio comercial sobre la vía pública.  Colocarse adosada al plano de la fachada del primer y/o último piso de la edifi cación, en letras recortadas tipo bloque.  Ser de material acrílico o metálico. Considerar sistemas Iluminados, mediante accesorios que no requieran estructuras ajenas o extrañas a la volumetría arquitectónica o sistemas luminosos, no permitiéndose anuncios con tubos de neón, led’s o similares.  Prohibir la colocación de elementos de publicidad en azotea o sobre techos de edificios y los anuncios auto soportados sobre retiro municipal. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman la futura edifi cación solamente se instalarán hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior su ubicación, diseño y características serán evaluados por la Municipalidad Distrital. 12.4 Mobiliario Urbano La propuesta de diseño, operación y distribución de mobiliario urbano, en áreas libres, retiro municipal y vía pública deberá:  Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario.  Poseer un diseño antropométrico y ergonómico que cumpla con la función deseada.  Satisfacer las necesidades específi cas de las personas con discapacidad.  Garantizar la resistencia a cualquier tipo de impacto menor y permitir un fácil mantenimiento y reposición. La instalación del mobiliario urbano en las zonas indicadas deberá contar con la aprobación de la Municipalidad Distrital. 12.5 Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Los inmuebles para su funcionamiento deberán cumplir con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad aprobados por la Municipalidad Distrital.