Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 300

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NORMAS ESPECIFICAS DE ZONIFICACION PARA LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL MORDAZA REAL

NORMAS LEGALES
6. AREA LIBRE MINIMA: FICHA Nº 01

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

SUB-ZONA A 1. AMBITO DE APLICACION: La Sub-zona A, esta delimitada por las siguientes vias: Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde, Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Av. MORDAZA Real; con excepcion de los predios ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, calificados con zonificacion de Residencial Densidad Media (RDM), tal como se muestra en el Plano de Sub-zonas de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real, comprendiendo al Centro Comercial MORDAZA Real con frente a la Av. MORDAZA Real y el Centro Empresarial MORDAZA Real con frente a la Av. MORDAZA Toribio. 2. USOS PERMITIDOS: Para los inmuebles del Centro Comercial MORDAZA Real, se permitira el uso de oficinas y locales comerciales de acuerdo al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas establecido para la ZRE Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real. El acceso a los locales y oficinas sera exclusivamente por el interior del Centro Comercial. Para los inmuebles del Centro Empresarial MORDAZA Real, se permitira el uso de oficinas corporativas, locales comerciales, restaurantes 5 tenedores, hoteles 5 estrellas y edificios de estacionamientos de acuerdo al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas establecido para la ZRE Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real. El acceso a los locales, oficinas y atencion al publico sera exclusivamente por las vias interiores del Centro Empresarial. Para los inmuebles que no forman parte del Centro Comercial MORDAZA Real ni del Centro Empresarial MORDAZA Real calificados como ZRE, que dan frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde, Av. MORDAZA MORDAZA y Ca. MORDAZA, se permitira solamente el uso de oficinas corporativas y/o administrativas. De ser incorporados estos inmuebles al Centro Comercial MORDAZA Real o al Centro Empresarial MORDAZA Real se mantendran los usos indicados en el presente item. 3. ALTURA ESPECIFICA DE EDIFICACION: Para los inmuebles del Centro Comercial MORDAZA Real, se mantendra las alturas de las edificaciones existentes. No se autorizaran ampliaciones de obra en altura. Para los inmuebles del Centro Empresarial MORDAZA Real, con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion no sera mayor de 21.00 m. a plomo de fachada, manteniendose el concepto de colindancia de alturas para las nuevas edificaciones en relacion a las existentes. A partir de una profundidad de 15.00 m. desde el alineamiento de fachada del primer piso, se permitira una altura MORDAZA de edificacion de 54.00 m. y con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde la altura MORDAZA de edificacion sera de 28.00 m. Para los inmuebles que no forman parte del Centro Comercial MORDAZA Real ni del Centro Empresarial MORDAZA Real calificados como ZRE, que dan frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde la altura MORDAZA de edificacion sera de 28.00 m. y los lotes que dan frente a la Av. MORDAZA MORDAZA y Ca. MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion sera de 21.00 m. a plomo de fachada. 4. LOTE MINIMO NORMATIVO: El lote minimo normativo es el existente, no permitiendose la subdivision de lotes. 5. FRENTE MINIMO NORMATIVO: El frente minimo normativo es el existente.

Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros municipales establecidos en el presente Reglamento, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Si bien, no es exigible el area libre en uso exclusivamente comercial, es recomendable el desarrollo de espacios libres en funcion de las caracteristicas de las actividades a realizarse, en este MORDAZA de conjuntos comerciales. Las areas libres resultantes deberan proponer un tratamiento paisajista, con la finalidad de contribuir a conformar espacios publicos comunes que mantengan los niveles de calidad empresarial y corporativa de las edificaciones, otorgandole asi un mayor valor agregado al conjunto. 7. RETIROS MUNICIPALES MINIMOS: a) Retiro Municipal Frontal: En las avenidas MORDAZA A. Belaunde, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Real y MORDAZA MORDAZA, el retiro sera de 5.00 m. b) Retiro Municipal Lateral y Posterior: No se exigira retiros municipales laterales ni retiro municipal posterior. Los retiros municipales deberan quedar completamente libres de construcciones, por lo que no se permitira bajo ningun concepto el uso temporal de los mismos. Los retiros reglamentarios frente a las vias deberan presentar tratamiento paisajista con arborizacion y zonas de esparcimiento peatonal y no se permitira estacionamiento en el retiro municipal. Todas las plazas de estacionamiento deben considerarse dentro del lote, permitiendose un solo acceso para el estacionamiento de 3.00 o 6.00 m., segun corresponda de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. 8. ESTACIONAMIENTOS: Los Indices de Estacionamiento para las edificaciones comerciales y de oficinas, son los siguientes:
UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: 30 m2. del area techada total; mas 25% del numero de estacionamientos resultantes para poblacion inducida. Cines y Teatros 4 butacas MORDAZA de Usos Multiples, 5 m2. del area techada total. Conferencias, Exposiciones, Convenciones y/o similares Restaurantes 5 tenedores con 10 m2. del area techada total, mas 1 Casino y/o Sala de Juegos estacionamiento por cada 5 m2. de area techada de los ambientes vinculados al Casino y/o MORDAZA de Juegos. Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del numero de habitaciones Hoteles de 5 estrellas con 30% del numero de habitaciones, mas 1 Casino y/o Sala de Juegos estacionamiento por cada 5 m2. de area techada de los ambientes vinculados al Casino y/o MORDAZA de Juegos. Apart Hotel 50% del numero de habitaciones Gimnasios 5 m2. del area techada total. Local Comercial o Tienda 20 m2. del area techada total. Bancos y Financieras 10 m2. del area techada total. Oficinas USO

El calculo del requerimiento de estacionamientos esta referido al area techada total, en consecuencia no deben descontarse las areas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos minimos ya se han considerado dichas areas (promedios) segun el uso de los locales. En las edificaciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculara independientemente para cada uso. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento a locales ubicados en edificaciones de uso comercial o de oficinas administrativas existentes, se exigira el numero de plazas de estacionamiento que corresponda a las exigidas segun la MORDAZA que fuera aplicada al momento de su

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