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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359774 NORMAS ESPECIFICAS DE ZONIFICACION PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL CAMINO REALFICHA Nº 01 SUB-ZONA A 1. AMBITO DE APLICACION: La Sub-zona A, está delimitada por las siguientes vías: Av. Víctor Andrés Belaúnde, Av. Santo Toribio, Calle Choquehuanca y Av. Camino Real; con excepción de los predios ubicados con frente a la Av. Santo Toribio y Calle Choquehuanca, califi cados con zonifi cación de Residencial Densidad Media (RDM), tal como se muestra en el Plano de Sub-zonas de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Empresarial Camino Real, comprendiendo al Centro Comercial Camino Real con frente a la Av. Camino Real y el Centro Empresarial Camino Real con frente a la Av. Santo Toribio. 2. USOS PERMITIDOS:Para los inmuebles del Centro Comercial Camino Real , se permitirá el uso de ofi cinas y locales comerciales de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas establecido para la ZRE Centro Comercial Empresarial Camino Real. El acceso a los locales y ofi cinas será exclusivamente por el interior del Centro Comercial. Para los inmuebles del Centro Empresarial Camino Real , se permitirá el uso de ofi cinas corporativas, locales comerciales, restaurantes 5 tenedores, hoteles 5 estrellas y edifi cios de estacionamientos de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasestablecido para la ZRE Centro Comercial Empresarial Camino Real. El acceso a los locales, ofi cinas y atención al público será exclusivamente por las vías interiores del Centro Empresarial. Para los inmuebles que no forman parte del Centro Comercial Camino Rea l ni del Centro Empresarial Camino Real califi cados como ZRE, que dan frente a la Av. Víctor Andrés Belaúnde, Av. Santo Toribio y Ca. Choquehuanca, se permitirá solamente el uso de ofi cinas corporativas y/o administrativas. De ser incorporados estos inmuebles al Centro Comercial Camino Real o alCentro Empresarial Camino Real se mantendrán los usos indicados en el presente ítem. 3. ALTURA ESPECIFICA DE EDIFICACION:Para los inmuebles del Centro Comercial Camino Real , se mantendrá las alturas de las edifi caciones existentes. No se autorizarán ampliaciones de obra en altura. Para los inmuebles del Centro Empresarial Camino Real , con frente a la Av. Santo Toribio y Calle Choquehuanca, la altura máxima de edifi cación no será mayor de 21.00 m. a plomo de fachada, manteniéndose el concepto de colindancia de alturas para las nuevas edifi caciones en relación a las existentes. A partir de una profundidad de 15.00 m. desde el alineamiento de fachada del primer piso, se permitirá una altura máxima de edifi cación de 54.00 m. y con frente a la Av. Víctor Andrés Belaúnde la altura máxima de edifi cación será de 28.00 m. Para los inmuebles que no forman parte del Centro Comercial Camino Real ni del Centro Empresarial Camino Real califi cados como ZRE, que dan frente a la Av. Víctor Andrés Belaúnde la altura máxima de edifi cación será de 28.00 m. y los lotes que dan frente a la Av. Santo Toribio y Ca. Choquehuanca, la altura máxima de edifi cación será de 21.00 m. a plomo de fachada. 4. LOTE MINIMO NORMATIVO:El lote mínimo normativo es el existente, no permitiéndose la subdivisión de lotes. 5. FRENTE MINIMO NORMATIVO:El frente mínimo normativo es el existente.6. AREA LIBRE MINIMA:Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros municipales establecidos en el presente Reglamento, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Si bien, no es exigible el área libre en uso exclusivamente comercial, es recomendable el desarrollo de espacios libres en función de las características de las actividades a realizarse, en este tipo de conjuntos comerciales. Las áreas libres resultantes deberán proponer un tratamiento paisajista, con la fi nalidad de contribuir a conformar espacios públicos comunes que mantengan los niveles de calidad empresarial y corporativa de las edifi caciones, otorgándole así un mayor valor agregado al conjunto. 7. RETIROS MUNICIPALES MINIMOS:a) Retiro Municipal Frontal: En las avenidas Víctor A. Belaúnde, Santo Toribio, Camino Real y Calle Choquehuanca, el retiro será de 5.00 m. b) Retiro Municipal Lateral y Posterior: No se exigirá retiros municipales laterales ni retiro municipal posterior. Los retiros municipales deberán quedar completamente libres de construcciones, por lo que no se permitirá bajo ningún concepto el uso temporal de los mismos. Los retiros reglamentarios frente a las vías deberán presentar tratamiento paisajista con arborización y zonas de esparcimiento peatonal y no se permitirá estacionamiento en el retiro municipal. Todas las plazas de estacionamiento deben considerarse dentro del lote, permitiéndose un solo acceso para el estacionamiento de 3.00 ó 6.00 m., según corresponda de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 8. ESTACIONAMIENTOS:Los Índices de Estacionamiento para las edifi caciones comerciales y de ofi cinas, son los siguientes: USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: Ofi cinas 30 m2. del área techada total; más 25% del número de estacionamientos resultantes para población inducida. Cines y Teatros 4 butacasSalas de Usos Múltiples, Conferencias, Exposiciones, Convenciones y/o similares5 m2. del área techada total. Restaurantes 5 tenedores con Casino y/o Sala de Juegos10 m2. del área techada total, más 1 estacionamiento por cada 5 m2. de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos. Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de habitacionesHoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos30% del número de habitaciones, más 1 estacionamiento por cada 5 m2. de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos. Apart Hotel 50% del número de habitacionesGimnasios 5 m2. del área techada total.Local Comercial o Tienda 20 m2. del área techada total.Bancos y Financieras 10 m2. del área techada total. El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos mínimos ya se han considerado dichas áreas (promedios) según el uso de los locales. En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento a locales ubicados en edifi caciones de uso comercial o de ofi cinas administrativas existentes, se exigirá el número de plazas de estacionamiento que corresponda a las exigidas según la norma que fuera aplicada al momento de su