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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 292

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359766 Tesorería, Ofi cina de Registro de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 140320-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento del “Banco Ripley S.A.” como empresa bancaria RESOLUCIÓN SBS Nº 1722-2007 Lima, 29 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento del Banco Ripley S.A. en el marco del procedimiento de transformación a empresa bancaria iniciado por Financiera Cordillera S.A. cuya organización fue autorizada por la Resolución SBS N° 820-2007 del 27 de junio de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS N° 820-2007 autorizó a Financiera Cordillera S.A. a transformarse en empresa bancaria bajo la denominación de “Banco Ripley S.A.”, conforme consta en la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2007 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Renzo Alberti Sierra y que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 02006820 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral X del Procedimiento N° 01 concordante con el Procedimiento N° 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa bancaria; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la misma norma legal. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de “Banco Ripley S.A.” como una empresa bancaria, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283° de la Ley General, la cual iniciará sus operaciones como banco el 14 de enero de 2008, momento a partir del cual entrará en vigencia la presente autorización. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como banco. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 141078-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda” de COFIDE en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 070-2007-EF/94.06.3 Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTOS:Los expedientes Nº 2005009740 y Nº 2007019159, así como el Informe Interno N° 740-2007-EF/94.06.3, del 28 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 094- 2005-EF/94.11, del 9 de setiembre de 2005, se aprobó el trámite anticipado, y se inscribió el “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” hasta por un importe equivalente a US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera, y se registró el prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 26 de noviembre de 2007, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. completó su solicitud de renovación del trámite anticipado así como de registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda”, en el Registro Público del Mercado de Valores, precisando que en el marco del programa antes referido se realizarían exclusivamente emisiones de instrumentos a plazos mayores de un año; Que, adicionalmente, con fecha 13 de noviembre de 2007, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la “Novena Emisión de Bonos COFIDE”, a ser emitidos en el marco del programa antes referido; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores así como a las aprobaciones de trámites anticipados relativos a la