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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359764 N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 4905 44245733 571-2007/SGDI Noe Hernández Torres 80513879 1722 41287266 218-2007/SGDI Carmen Rosa Cornelio López 80054448 1728 80078201 218-2007/SGDI Victoria Enciso Pérez 23219826 1765 41054206 230-2007/SGDI Erika Velita Palacios 80097750 4900 44399943 571-2007/SGDI Patty Roxana Flores Pinedo 80675161 4904 80371111 571-2007/SGDI Teó fi lo Patricio Vargas 80250777 1729 44710906 218-2007/SGDI Julio Cuellar Palomino 80141873 0882 80411904 165-2007/SGDI Juana Zafra Chuquimango 27548879 0879 80410679 165 -2007/SGDI Segundo López Malca 26686352 1456 44798471 213 -2007/SGDI Juan Maquera Flores 00512963 452- MIG80677272 079-2007/SGDI Ismael Chambilla Huerta 00509150 0639 42560041 106-2007/SGDI Rosa Ysabel Moreno Villalobos 17856927 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: César Castrejón Chunqui; Agustina Huanca Aymituma; Eulogia Huamani Ponce; Feliciana Escobar De Carbajal; Baseliza Rojas Quispe; Martín Robles Romero; Elga Chuintam Ugkuch; Diomenes Carhuallanqui Cuentas; Noe Hernández Torres; Carmen rosa Cornelio López; Victoria Enciso Pérez; Erika Velita Palacios; Patty Roxana Flores Pinedo; Teófi lo Patricio Vargas; Julio Cuellar Palomino; Juana Zafra Chuquimango; Segundo López Malca; Juan Maquera Flores; Ismael Chambilla Huerta y Rosa Ysabel Moreno Villalobos. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 141378-3 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Yanama para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Nacimientos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 980-2007-JNAC/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2007. VISTOS: el Informe N° 001760-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 1285-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanama, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, para la Reinscripción de Libros de Nacimientos de los años 1921 a 1943. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Nacimientos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 141378-4 MINISTERIO PUBLICO Disponen que el turno fiscal de las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Judicial de Lima Norte se realice en períodos mensuales y que el conocimiento de Quejas de Derecho sea asumida en razón del turno fiscal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1421-2007-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2007 VISTO: El Ofi cio N° 2926-2007-MP-FSD-LN, remitido por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; Que conforme se desprende del documento de visto en la actualidad, el trámite de las quejas de derecho sólo son de conocimiento de la Primera y Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, respectivamente; Que estando a la información estadística recopilada del Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal-SIATF, se advierte que las quejas de derecho, en comparación al año 2006 se han