Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 295

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en los antecedentes obra MORDAZA del Certificado expedido por el Secretario Adjunto de la Compania MORDAZA Elevator Company de fecha 7 de febrero de 2007, el mismo que certifica que la citada empresa vendio, traspaso, cedio e hizo llegar el 22 de MORDAZA de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalacion servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecanicas en el Peru, a la empresa Ascensores S.A.; asimismo, segun el citado Certificado, la empresa MORDAZA Elevator Company vendio exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo MORDAZA para la venta en la republica del Peru; conviniendo en proporcionar asistencia tecnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y terminos del Acuerdo de Asistencia Tecnica suscrito entre MORDAZA empresas con fecha 23 de MORDAZA de 1992; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 711-2007-OAJ/INC de fecha 27 de noviembre de 2007, opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de reparacion de tres (03) ascensores de la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de reparacion de tres (03) ascensores MORDAZA MORDAZA, hasta por la suma de veinte mil seiscientos noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20, 699.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Cadena de Gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 007. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, la presente Resolucion, debidamente documentada. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese, publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de MORDAZA de los procesos judiciales del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 121-2007-OS/PRES
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº GL-592 2007 de fecha 21 de noviembre de 2007 y el Informe Legal Nº 054-2007, de fecha 28 de noviembre, de la Gerencia Legal, y el Memorando Nº OAF-7792007 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante Informe Tecnico contenido en el Memorando GL-592-2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, la Gerencia Legal solicita a la Oficina de Administracion y Finanzas realizar las gestiones administrativas necesarias, a fin de proceder a la contratacion via exoneracion del "Servicio de MORDAZA Judicial de los Procesos del Sub-sector de Hidrocarburos", por causal de desabastecimiento inminente, sustentando su requerimiento en que, por un lado, el item 2 del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0023-2007-OSINERGMIN, convocado con la finalidad de contratar el mencionado servicio, ha sido declarado desierto e impugnado por el postor Alayza Consultores Legales SCRL, encontrandose dicho recurso pendiente de resolucion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y, por el otro, que con fecha el 10 de noviembre de 2007 concluyo el Contrato de Locacion de Servicios Nº 122-2005 suscrito con el Estudio MORDAZA Heraud & MORDAZA para la prestacion del "Servicio de MORDAZA Judicial de los Procesos del Sub-sector de Hidrocarburos", encontrandose dicho Estudio imposibilitado para suscribir contrato complementario con la Entidad al tener dificultades para contar con su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores; Que, mediante el Informe Legal Nº 054-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, la Gerencia Legal manifiesta que, conforme a las razones expuestas en su Informe Tecnico contenido en el Memorando GL-592-2007, la Entidad se ha visto desprovista de manera imprevisible del "Servicio de MORDAZA Judicial de los Procesos del Subsector de Hidrocarburos", requiriendolo de manera actual y urgente, lo cual, de no contar con el mencionado servicio, la Entidad comprometeria en forma directa e inminente el cumplimiento de su funcion fiscalizadora y sancionadora (que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial) y por consiguiente, la defensa de todos los intereses de la

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