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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 295

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359769 propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en los antecedentes obra copia del Certifi cado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía Otis Elevator Company de fecha 7 de febrero de 2007, el mismo que certifi ca que la citada empresa vendió, traspasó, cedió e hizo llegar el 22 de abril de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalación servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas en el Perú, a la empresa Ascensores S.A.; asimismo, según el citado Certifi cado, la empresa Otis Elevator Company vendió exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo OTIS para la venta en la república del Perú; conviniendo en proporcionar asistencia técnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y términos del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre ambas empresas con fecha 23 de abril de 1992; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 711-2007-OAJ/INC de fecha 27 de noviembre de 2007, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de reparación de tres (03) ascensores de la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Menor Cuantía para la contratación del servicio de reparación de tres (03) ascensores marca OTIS, hasta por la suma de veinte mil seiscientos noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20, 699.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Cadena de Gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 007. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese, publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 141127-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de patrocinio de los procesos judiciales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 121-2007-OS/PRES Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTOS:El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GL-592 2007 de fecha 21 de noviembre de 2007 y el Informe Legal Nº 054-2007, de fecha 28 de noviembre, de la Gerencia Legal, y el Memorando Nº OAF-779-2007 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante Informe Tecnico contenido en el Memorando GL-592-2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, la Gerencia Legal solicita a la Ofi cina de Administración y Finanzas realizar las gestiones administrativas necesarias, a fi n de proceder a la contratación vía exoneración del “Servicio de Patrocinio Judicial de los Procesos del Sub-sector de Hidrocarburos”, por causal de desabastecimiento inminente, sustentando su requerimiento en que, por un lado, el ítem 2 del proceso de selección Concurso Público Nº 0023-2007-OSINERGMIN, convocado con la fi nalidad de contratar el mencionado servicio, ha sido declarado desierto e impugnado por el postor Alayza Consultores Legales SCRL, encontrándose dicho recurso pendiente de resolución ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y, por el otro, que con fecha el 10 de noviembre de 2007 concluyó el Contrato de Locación de Servicios Nº 122-2005 suscrito con el Estudio Fernández Heraud & Sánchez para la prestación del “Servicio de Patrocinio Judicial de los Procesos del Sub-sector de Hidrocarburos”, encontrándose dicho Estudio imposibilitado para suscribir contrato complementario con la Entidad al tener difi cultades para contar con su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; Que, mediante el Informe Legal Nº 054-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, la Gerencia Legal manifi esta que, conforme a las razones expuestas en su Informe Técnico contenido en el Memorando GL-592-2007, la Entidad se ha visto desprovista de manera imprevisible del “Servicio de Patrocinio Judicial de los Procesos del Sub-sector de Hidrocarburos”, requiriéndolo de manera actual y urgente, lo cual, de no contar con el mencionado servicio, la Entidad comprometería en forma directa e inminente el cumplimiento de su función fi scalizadora y sancionadora (que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial) y por consiguiente, la defensa de todos los intereses de la