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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359772 legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina de Relaciones Institucionales; Que, según el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación de los servicios materia de la presente exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de un Concurso Público para la contratación de los servicios de publicidad para la campaña promovida por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, para la difusión de los siguientes puntos críticos: i) Seguros (registro de derechohabientes; acreditación y actualización de datos); y, ii) Prestaciones de Salud (Citas y lugares de emergencias y urgencias), autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el período de 45 días, hasta por el monto de S/. 923,719.48 (Novecientos veintitrés mil setecientos diecinueve con 48/100 nuevos soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística realice la contratación objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo 141202-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 1093 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre de 2007, el Dictamen Nº 180-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL CENTRO COMERCIAL CAMINO REAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- FINALIDADLa presente norma tiene por fi nalidad establecer las características y condiciones que deberán contemplar las futuras edifi caciones en la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, así como regular el uso de sus instalaciones, de modo tal que las mismas no generen impacto negativo en las áreas vecinas residenciales, y en especial, en la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en el área califi cada como Zona de Reglamentación Especial en el Plano de Zonifi cación vigente correspondiente al Distrito de San Isidro, aprobado mediante la Ordenanza Nº 950-MML, comprendida entre las vías Camino Real, Víctor Andrés Belaúnde, Santo Toribio y Lizardo Alzamora. Esta Zona de Reglamentación Especial está dividida en dos sub zonas con características diferentes: Sub Zona “A” y Sub Zona “B”, grafi cadas en el Plano Nº 01, elaborado por la Municipalidad de San Isidro, que se aprueba mediante la presente Ordenanza como Anexo 01. Artículo 3º.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS SUB ZONAS Aprobar las Normas Específi cas de las Sub Zonas “A” y “B” de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, elaboradas por la Municipalidad de San Isidro, las mismas que están contenidas en las Fichas Nº 01 y 02 que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 2. Artículo 4º.- ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, elaborado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 3. Artículo 5º.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL Ratifi car que los Proyectos a edifi carse en la Zona de Reglamentación Especial deberán estar sustentados en Estudios de Impacto Ambiental y Vial, que abarquen un sector urbano mayor y se orienten a mitigar las posibles afectaciones negativas de las edifi caciones y actividades, sobre las áreas vecinas residenciales y sobre el Bosque de Los Olivos de San Isidro. DISPOSICIÓN FINAL Establecer que la aprobación de aquellos aspectos referidos a la regulación y reglamentación de los retiros, estacionamientos, cercos, uso de azoteas, aspectos exteriores y normas específi cas, respectivamente, que se aprueban mediante la presente Ordenanza, son facultades de competencia de la Municipalidad Distrital, de conformidad con la legislación vigente, que podrán ser precisadas por normas complementarias de acuerdo a cada caso. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 12 de noviembre de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima