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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359771 INFORMADO”. La propuesta de campaña se encuentra dirigida a informar los siguientes puntos críticos: i) Seguros (registro de derechohabientes; acreditación y actualización de datos); y, ii) Prestaciones de Salud (Citas y lugares de emergencias y urgencias). El período de ejecución de la campaña se efectuará por el plazo de 45 días; Que, según el mencionado Informe Técnico, el alcance de la campaña tendrá como meta llegar a la opinión pública en general y en especial a los 6 millones de asegurados, con mayor concentración en Lima. Los lugares en donde es necesario comunicar son más de 300 centros asistenciales de Lima (Redes Rebagliati, Almenara y Sabogal) y provincias. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusión a través de medios radiales, el cual es elegido por la inmediatez del mensaje que implica su uso; asimismo, la publicación de avisos en medios de prensa y televisivos que otorguen mayor lectoría y exposición en el público objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, la contratación de los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. ……(…)…….Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen (…)”; Que, por otro lado, según la Opinión Nº 43-2003, emitida por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE: “Para la contratación de medios de comunicación, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo para la contratación de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el análisis respectivo ya habría sido realizado por el legislador de la norma contenida en el quinto párrafo del artículo 111º del Reglamento. En tal sentido, en el informe técnico-legal que debe emitirse previamente a la Resolución o Acuerdo exoneratorio, solamente corresponderá determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad al Estado”; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un proceso de selección, por cuanto dicha excepción se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalísimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distinción frente a los demás proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicación; Que, según el Informe Técnico Nº 001-ORI-ESSALUD- 2007, para optimizar la inversión que realizará la Entidad, se ha contratado a la empresa Central Media S.A.C. especializada en pauta y distribución de inversión promocional en medios de comunicación, quien basados en índices de audiencia y lectoría, ha llevado a cabo una corrida de inversión en radio, prensa y televisión, según los detalles que se describen en los anexos adjuntos al referido Informe Técnico. Dicha distribución se efectuará en los siguientes medios de comunicación, conforme al siguiente detalle:MEDIOS TELEVISIVOS Razón Social RUCNombre ComercialMonto de Inversión Frecuencia Latina Representaciones S.A.C20511179051Frecuencia Latina Canal 2S/. 98,210.70 Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.20100049008América Televisión Canal 4S/. 188,174.70 Andina de Radiodifusión S.A.C.20100114420 ATV Canal 9 S/. 125,199.90 Empresa Radiodifusora 1160 S.A.20100098637 Red Global Canal 13 S/. 26,239.50 TOTAL S/. 437,824.80 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley MEDIOS RADIALES Razón Social RUCNombre ComercialMonto de Inversión Grupo RPP S.A. 20100016843RPP S/. 136,351.69 Radio Felicidad S/. 43,272.68 Radiodifusora Marconi S.A. Grupo Panamericana20331551156 Radio Panamericana S/. 46,331.46 Corporación Radial del Perú S.A.C20382350368RadioMar S/. 43,580.78 Moda S/. 43,580.78 Meridien SA 20419570185 CPN S/. 20,691.72 TOTAL S/. 333,809.11 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley MEDIOS IMPRESOS Razón Social RUC Nombre ComercialMonto de Inversión Empresa Editora El Comercio S.A.20143229816Diario El Comercio N. Nacional S/. 31,263.62 Diario Trome S/. 34,024.58 Diario Perú 21 S/. 17,613.07 Empresa Periodística Nacional S.A.2010087945Diario Ajá S/. 8,925.00 Diario Ojo S/. 8,925.00 Diario Correo S/. 14,074.37 Sindesa SA 20505356579Diario Expreso S/. 7,367.05 Diario Extra S/. 0.00 Editora Del Pais SAC 20509991147 Diario Del País S/. 4,002.33 Montrecristo Editores SAC 20504148255 Diario La Razón S/. 2,698.92 Las Rosas Editorial SAC 20516368641 Diario La Primera S/. 3,255.84 Meridien SA 20419570185 Gestión Médica S/. 1,284.32 Grupo La República S.A. 20101462081Diario República N. NacionalS/. 9,012.47 Diario El Popular S/. 9,639.00 TOTAL S/. 152,085.57 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley Que, al haberse determinado en el Informe Técnico, las empresas que brindarán el servicio de publicidad para difundir la campaña promovida por la Ofi cina de Relaciones Institucionales en los mencionados medios de comunicación, según los índices de audiencia y lectoría, según el anexo adjunto; resulta factible exonerar de un Concurso Público la contratación de los servicios de publicidad para la difusión de los siguientes puntos críticos: i) Seguros (registro de derechohabientes; acreditación y actualización de datos); y, ii) Prestaciones de Salud (Citas y lugares de emergencias y urgencias); al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 145º de su Reglamento, debiendo contratarse hasta un monto total de S/. 923,719.48; en consecuencia, la contratación de los referidos servicios de publicidad deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 395-OCAJ-ESSALUD- 2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión