Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 293

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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inscripcion de valores mobiliarios, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas; asi como a disponer la inscripcion de tales valores y el registro de los prospectos que correspondan a su emision; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la renovacion del tramite anticipado correspondiente a la oferta publica primaria de instrumentos representativos de deuda de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. y disponer el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA correspondiente al "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el cual se emitiran unicamente instrumentos representativos de deuda a plazos mayores de un ano. Articulo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la novena emision del "Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 50'000,000.00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- En tanto Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. mantenga su condicion de entidad calificada y se trate de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA a utilizar en el MORDAZA del programa, se entenderan efectuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14, literal b, inciso 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los valores a los que se refiere el articulo 2 y 3 de la presente resolucion debe efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14, literal b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La aprobacion, inscripcion y el registro a que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Banco de Credito del Peru, en su calidad de Representante de Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de MORDAZA PERU S.A. para servicios de diqueo del Buque Cientifico de Investigacion "Jose MORDAZA Balandra"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-253-2007
Callao, 4 de diciembre de 2007 VISTOS: Oficio DOA-374-2007 Memorando Nº OAJ-828-2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, realiza investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y las aguas continentales, investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico, promueve el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Cientifico de Investigacion de su propiedad "Jose MORDAZA Balandra"; Que, el IMARPE ha adquirido una Ecosonda Cientifica SIMRAD EK 60 de MORDAZA generacion, que permite que la informacion digital hidroacustica recolectada sea transferida mediante enlace ETHERNET a un servidor y ser post-procesada mediante programas virtuales, lo que permite una mayor explotacion y calidad en el analisis de datos, para la evaluacion de los principales recursos pesqueros; Que la citada ecosonda requiere para su funcionamiento en el BIC MORDAZA MORDAZA requiere la modificacion de las posiciones y cambio de las bridas de los transductores de 38 y 120 khz, asi como la instalacion de un MORDAZA transductor de 200 hkz; trabajos que deben ser realizados en el blister de transductores, el cual se encuentra en la parte sumergida del buque e inferior del casco, por lo que el buque tiene que ingresar a dique para poder llevar a cabo los referidos trabajos; El BIC MORDAZA MORDAZA Balandra conforme a sus especificaciones tecnicas de su estructura, asi como debido a que cuenta con equipos sensores electronicos de investigacion cientifica muy sensibles y de alto valor economico ubicados en el caso (obra viva), se requiere que por seguridad la varada y desvarada, se efectuen en dique seco o flotante, toda vez que asi se tiene garantia y seguridad del casco; debido a que otros sistemas de varada podrian ocasionar danos en los equipos; Que, la Unidad de Flota manifiesta que, de las empresas que operan ninguna cuenta con el sistema adecuado, ni la capacidad necesaria para brindar satisfactoriamente el servicio de diqueo del Buque; siendo el unico que cumple con nuestro requerimiento el Servicio Industrial La MORDAZA - Callao - SIMAC, el mismo que, brinda las garantias y seguridad requerida, toda vez que la capacidad de varada del buque es de 365 T.R.B.; ademas cuenta con el certificado con las normas ISO 9002 para diqueos y reparaciones navales, siendo esta la unica entidad que puede brindar el servicio en el MORDAZA, no admitiendose sustituto; Que, la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A. es una de reconocida experiencia, brinda la garantia del servicio; y ademas cuenta con personal especializado y calificado en ingenieria naval. Asimismo, tiene la capacidad tecnica en herramientas, instalaciones, infraestructura y otros; Que, el Informe Legal N° OAJ-828-2007, indica que resulta de necesidad exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de diqueo del B.I.C. MORDAZA MORDAZA Balandra, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que senala que estan exonerados de procesos de seleccion inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor unico;

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