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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 293

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359767 inscripción de valores mobiliarios, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; así como a disponer la inscripción de tales valores y el registro de los prospectos que correspondan a su emisión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anticipado correspondiente a la oferta pública primaria de instrumentos representativos de deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y disponer el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda” en el Registro Público del Mercado de Valores, por el cual se emitirán únicamente instrumentos representativos de deuda a plazos mayores de un año. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la novena emisión del “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 50’000,000.00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Corporación Financiera de Desarrollo S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los complementos del prospecto marco a utilizar en el marco del programa, se entenderán efectuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, literal b, inciso 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 2 y 3 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de Emisores 138397-1INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de SIMA PERU S.A. para servicios de diqueo del Buque Científico de Investigación “José Olaya Balandra” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-253-2007 Callao, 4 de diciembre de 2007 VISTOS:Ofi cio DOA-374-2007 Memorando Nº OAJ-828-2007 CONSIDERANDO:Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Científi co de Investigación de su propiedad “José Olaya Balandra”; Que, el IMARPE ha adquirido una Ecosonda Científi ca SIMRAD EK 60 de última generación, que permite que la información digital hidroacústica recolectada sea transferida mediante enlace ETHERNET a un servidor y ser post-procesada mediante programas virtuales, lo que permite una mayor explotación y calidad en el análisis de datos, para la evaluación de los principales recursos pesqueros; Que la citada ecosonda requiere para su funcionamiento en el BIC José Olaya requiere la modifi cación de las posiciones y cambio de las bridas de los transductores de 38 y 120 khz, así como la instalación de un nuevo transductor de 200 hkz; trabajos que deben ser realizados en el blister de transductores, el cual se encuentra en la parte sumergida del buque e inferior del casco, por lo que el buque tiene que ingresar a dique para poder llevar a cabo los referidos trabajos; El BIC José Olaya Balandra conforme a sus especificaciones técnicas de su estructura, así como debido a que cuenta con equipos sensores electrónicos de investigación científica muy sensibles y de alto valor económico ubicados en el caso (obra viva), se requiere que por seguridad la varada y desvarada, se efectúen en dique seco o flotante, toda vez que así se tiene garantía y seguridad del casco; debido a que otros sistemas de varada podrían ocasionar daños en los equipos; Que, la Unidad de Flota manifi esta que, de las empresas que operan ninguna cuenta con el sistema adecuado, ni la capacidad necesaria para brindar satisfactoriamente el servicio de diqueo del Buque; siendo el único que cumple con nuestro requerimiento el Servicio Industrial La Marina - Callao - SIMAC, el mismo que, brinda las garantías y seguridad requerida, toda vez que la capacidad de varada del buque es de 365 T.R.B.; además cuenta con el certifi cado con las normas ISO 9002 para diqueos y reparaciones navales, siendo ésta la única entidad que puede brindar el servicio en el país, no admitiéndose sustituto; Que, la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERU S.A. es una de reconocida experiencia, brinda la garantía del servicio; y además cuenta con personal especializado y califi cado en ingeniería naval. Asimismo, tiene la capacidad técnica en herramientas, instalaciones, infraestructura y otros; Que, el Informe Legal N° OAJ-828-2007, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de diqueo del B.I.C. José Olaya Balandra, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que están exonerados de procesos de selección inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único;