TEXTO PAGINA: 294
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359768 Que, la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la Marina S.A., por ello de realizarse convocatoria al proceso de selección solamente concurriría SIMAC, por lo que se convierte en una imposibilidad de hecho proceder a la convocatoria; Que, mediante Memorándum N° OPP-538-2007, el Director de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, informa que existe disponibilidad presupuestal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se requiere obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Servicio Industrial de la Marina S.A. - SIMA PERU S.A., para la realización de los servicios de diqueo, del Buque Científi co de Investigación “José Olaya Balandra”; por el valor referencial de S/. 28,170.00 (Veintiocho mil ciento setenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3°.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias. Artículo 4°.- La presente adquisición se fi nanciará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 141374-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran al INC de proceso de selección para la contratación de servicio de reparación de ascensores RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1600/INC Lima, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Informe Nº 190-2007-OLPBS-INC de fecha 7 de noviembre de 2007 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, es política institucional aplicar como medida preventiva de seguridad la operatividad de los ascensores en buen estado de funcionamiento para evitar accidentes que causen daños al personal que labora en la entidad o público que viene a visitar la institución; siendo necesario la reparación de tres ascensores perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año; Que, por Informe Nº 190-2007-OLPBS-INC, la Directora de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios solicita la reparación de tres (03) ascensores marca OTIS, con la debida sustentación técnica y la necesidad del servicio por una empresa especializada, con el respaldo técnico y la garantía del suministro de stock de repuestos originales por parte del fabricante; Que, la reparación de ascensores de la marca señalada es posible obtenerlo de la empresa Ascensores S.A.; por cuanto es la única representante de la OTIS en el Perú, para abastecer repuestos, partes y piezas nuevas y originales, según certifi cado de la empresa Otis Elevator Company, conviniendo en proporcionar asistencia técnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y términos del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre ambas empresas con fecha 9 de enero de 2004; Que, según lo señalado por la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del visto, el servicio de reparación de ascensores marca OTIS, ubicados en la sede nacional del Instituto Nacional de Cultura, asciende a la suma total de veinte mil seiscientos noventinueve y 00/100 nuevos soles (S/. 20,699.00); Que, mediante Informe Nº 368-2007-OPP/INC de fecha 29 de octubre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Institucional aprobado por Ley Nº 28927 – Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007, se encuentran previstos los recursos que permiten atender dicho concepto, Específi ca de Gasto 39 Otros Servicios de Terceros, hasta la suma de S/. 20,699.00, los mismos de deberán afectarse en la Unidad Orgánica, Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto según lo indica; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prestación de servicios que no admiten sustitutos; Que, el artículo 144° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya