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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359770 sociedad a los cuales representa, toda vez que el “Servicio de Patrocinio de los Procesos Judiciales del Sub Sector Hidrocarburos” busca asegurar una defensa efi ciente y diligente de OSINERGMIN, así como ratifi car la validez de la actuación a nivel administrativo de las áreas operativas de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, con el fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales a cargo de las empresas que realizan actividades sujetas a su ámbito de competencia; Que, asimismo, en el citado Informe Legal, la Gerencia Legal manifi esta que la presente situación de desabastecimiento no ha sido confi gurada por dolo o culpa inexcusable de algún funcionario o servidor de la Entidad, al haber sido generada por hechos imputables a terceros, por lo que no corresponde la aplicación del tercer párrafo del artículo 41º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, fi nalmente, señala que la contratación del mencionado servicio se debería realizar por el monto total de S/ 57, 219.70 (Cincuenta y siete mil doscientos diecinueve y 70/100 nuevos soles) y por el plazo de 5 meses o hasta que la apelación presentada por el postor Alayza Consultores Legales SCRL contra la declaratoria de desierto en el ítem 2 del proceso de selección Concurso Público Nº 0023-2007-OSINERGMIN sea resuelta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y la Entidad suscriba el contrato con el postor que resulte ganador de la presente convocatoria, o, en el caso que el Tribunal confi rme la declaratoria de desierto, la Entidad suscriba contrato con el postor que resulte ganador de una convocatoria posterior, lo que ocurra primero, no requiriéndose, la realización de un proceso de selección posterior; Que, por las razones expuestas, en el presente caso, se habría confi gurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, al ser la declaratoria de desierto y la imposibilidad de suscribir contrato complementario alguno con el Estudio Fernández Heraud & Sánchez una situación imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con el patrocinio judicial de los procesos del sub-sector hidrocarburos comprometería el cumplimiento de la función fi scalizadora y sancionadora que OSINERGMIN tiene a su cargo de manera esencial; De conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Patrocinio de los Procesos Judiciales del Sub Sector Hidrocarburos”, al confi gurarse una situación de desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas, no siendo necesaria la realización de un proceso de selección posterior. Artículo 2º.- El monto total del servicio será de S/ 57, 219.70 (Cincuenta y siete mil doscientos diecinueve y 70/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN. Dicha contratación deberá ser incluida en el PAAC 2007. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 141205-1SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para campaña promovida por la Oficina de Relaciones Institucionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 545-PE-ESSALUD-2007 Lima, 27 de noviembre del 2007 VISTAS:La Carta Nº 1362-ORI-ESSALUD-2007, de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, el Informe Técnico Nº 001-ORI-ESSALUD-2007, que sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad; y, el Informe Legal Nº 395-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, según el Informe Técnico Nº 001-ORI-ESSALUD- 2007, de fecha 30 de octubre del 2007, elaborado por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, la Entidad viene impulsando con alta prioridad el desarrollo de proyectos críticos aplicando indicadores de gestión para el proceso de reforma. Dos de estos proyectos estratégicos: “Mejora del trato al Asegurado” elaborado por la Defensoría del Asegurado y “Realizar acciones coordinadas de comunicación en apoyo a la reforma” elaborado por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, buscan la mejora en el trato e información que reciben los asegurados por parte de ESSALUD; ello como consecuencia al Informe presentado por la Defensoría del Asegurado sobre el “Consolidado por el Código del asunto de las quejas, reclamos y consultas ingresados al SIAS – a nivel nacional de agosto del 2007”, en donde se detectó entre otros, los siguientes puntos críticos: i) La existencia de la falta de información que reciben los asegurados, sobre los procesos institucionales tipifi cados en el desconocimiento del tiempo que debe transcurrir desde la inscripción en ESSALUD hasta la atención médica; así como, los mecanismos de programación, otorgamiento de citas y cómo realizar un proceso de referencia. Denotándose a su vez, la falta de conocimiento de los asegurados de los centros asistenciales que atienden emergencias y los que sólo atienden urgencias; y, ii) En los servicios de seguros, los asegurados muestran desconocimiento de la normatividad existente, en cuanto a los productos que ESSALUD ofrece y la necesidad que existe en efectuar regularizaciones en los datos de los asegurados, inscripción de familiares directos y una adecuada acreditación; Que, con la fi nalidad de revertir los puntos críticos descritos, la Ofi cina de Relaciones Institucionales ha solicitado la contratación de los servicios de medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión, a fi n de ejecutar las estrategias de promoción en los mencionados medios de comunicación, que informarán sobre las disposiciones que los asegurados deben conocer para hacer uso de los productos y servicios que ofrece la institución, además de informar acerca de los procesos que se debe seguir para realizar sus atenciones y las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones; lanzando para ello una propuesta de campaña de comunicaciones que tiene por objetivo principal educar a los asegurados en el conocimiento de los procesos, servicios y productos que ofrece la institución; Que, dicha campaña tiene como público objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 años benefi ciarios de los servicios que brinda ESSALUD, a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicación el logo: “NO SOLO NOS PREOCUPAMOS POR TU SALUD, SINO QUE ESTÉS BIEN