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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359776 4. LOTE MINIMO NORMATIVO: El lote mínimo normativo es el existente. No se permitirá subdivisiones. 5. FRENTE MINIMO NORMATIVO:El frente mínimo normativo es el existente. No se permitirá subdivisiones de lote. 6. AREA LIBRE MINIMA:Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros municipales establecidos en el presente Reglamento, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Si bien, no es exigible el área libre en uso exclusivamente comercial, es recomendable el desarrollo de espacios libres en función de las características de las actividades a realizarse, en este tipo de conjuntos comerciales. Las áreas libres resultantes deberán proponer un tratamiento paisajista, con la fi nalidad de contribuir a conformar espacios públicos comunes que mantengan los niveles de calidad empresarial y corporativa de las edifi caciones, otorgándole así un mayor valor agregado al conjunto. 7. RETIROS MUNICIPALES MINIMOS:i. Retiro Municipal Frontal: En las calles Choquehuanca y Lizardo Alzamora Oeste, el retiro municipal mínimo será de 5.00 m. y en la Av. Camino Real el retiro municipal será el que resulte de la prolongación de la línea de fachada de las edifi caciones existentes en la cuadra 6 de dicha avenida, tal como se grafi ca en el Esquema de Retiros Municipales Perimetrales. ii. Retiro Municipal Lateral: El retiro lateral mínimo será de 5.00 m. Los retiros municipales deberán quedar completamente libres de construcciones, por lo que no se permitirá bajo ningún concepto el uso temporal de los mismos. Los retiros reglamentarios frente a las calles Choquehuanca y Lizardo Alzamora Oeste deberán presentar tratamiento paisajista con arborización y zonas de esparcimiento peatonal y en ningún caso podrán ser utilizados como vías de tránsito vehicular. ESQUEMA DE RETIROS MUNICIPALES PERIMETRALES 8. ESTACIONAMIENTOS: Los Índices de Estacionamiento para las edifi caciones comerciales y de ofi cinas, son los siguientes: USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: Ofi cinas 30 m2. del área techada total; más 25% del número de estacionamientos resultantes para población inducida. Cines y Teatros 4 butacas Salas de Usos Múltiples, Conferencias, Exposiciones, Convenciones y/o similares5 m2. del área techada total. Restaurantes 5 tenedores con Casino y/o Sala de Juegos10 m2. del área techada total, más 1 estacionamiento por cada 5 m2. de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos. Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de habitacionesHoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos30% del número de habitaciones, más 1 estacionamiento por cada 5 m2. de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos. Apart Hotel 50% del número de habitaciones Gimnasios 5 m2. del área techada total.Local Comercial o Tienda 20 m2. del área techada total.Bancos y Financieras 10 m2. del área techada total. El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos mínimos ya se han considerado dichas áreas (promedios) según el uso de los locales.