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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 301

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359775 edifi cación, excepto para establecimientos destinados a Cines, Teatros, Restaurantes, Cafeterías y afi nes, Casinos, Gimnasios, Agencias Bancarias y Financieras o locales que por la actividad que realizan propicien la acumulación de público o asistentes en forma masiva, a los cuales les será aplicada la presente norma. La relación de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de características similares, a criterio, en primera instancia, de la Subgerencia de Acceso al Mercado y en segunda instancia de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz o mediante la acreditación de las plazas de estacionamiento alquiladas. La acreditación de las plazas de estacionamiento se efectuará mediante la constatación de que las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la Playa de Estacionamiento, con un distintivo que identifi que claramente al abonado. Estos espacios estarán destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita, lo que será materia de fi scalización permanente. 9. CERCOS:En los retiros municipales no se autorizará la construcción de cercos frontales de ningún tipo, con la fi nalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos, facilitando la circulación peatonal. 10. USO EN AZOTEAS:Podrán ser utilizadas como áreas de esparcimiento, jardines y áreas verdes, no permitiéndose áreas techadas de ningún tipo. 11. ASPECTO EXTERNO:La forma, colores y materiales de las futuras edifi caciones deberán armonizar con el entorno urbano, las áreas verdes y las edifi caciones existentes. 12. NORMAS ESPECÍFICAS:12.1 Vialidad Es obligatorio que en los Anteproyectos y Proyectos de las nuevas edifi caciones se presenten los estudios de impacto urbanístico ambiental y vial, resolviendo la operatividad del tránsito vehicular y peatonal dentro del lote, sin modifi car las características de la sección vial actual que tienen la Av. Víctor Andrés Belaúnde, Av. Santo Toribio, Calle Choquehuanca y Av. Camino Real. En casos especiales y debidamente sustentados, se podrán proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando éstos estén orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vías, rediseños que serán evaluados como componentes del estudio de impacto vial del planteamiento integral. Toda obra que signifi que facilidad para la accesibilidad peatonal y vehicular deberá resolverse en el interior del lote. Dentro de las características de accesibilidad se debe considerar la operación de los servicios de transporte público (transporte público urbano y taxis), así como el ingreso y salida de vehículos particulares, no debiendo la operación de estos vehículos signifi car interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del tránsito vehicular y peatonal. Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisión de mercancías o abastecimiento de combustible y/o insumos, necesariamente deberán prever dentro del lote un área específi ca para tales fi nes en el sótano con cerramiento visual hacia la vía pública. Se deberá considerar además un área para los vehículos de carga en espera, aparte del área para dotación reglamentaria de estacionamiento. 12.2 Publicidad Exterior La publicidad exterior deberá:  Sujetarse única y estrictamente al logotipo y/o nombre de la entidad, no se permitirá ningún otro aviso o anuncio comercial sobre la vía pública.  Colocarse adosada al plano de la fachada del primer y/o último piso de la edifi cación, en letras recortadas tipo bloque. Ser de material acrílico o metálico.  Considerar sistemas Iluminados, mediante accesorios que no requieran estructuras ajenas o extrañas a la volumetría arquitectónica o sistemas luminosos, no permitiéndose anuncios con tubos de neón, led’s o similares.  Prohibir la colocación de elementos de publicidad en azotea o sobre techos de edifi cios y los anuncios auto soportados sobre retiro municipal. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial Camino Real y el Centro Empresarial Camino Real solamente se instalarán hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior su ubicación, diseño y características serán evaluados por la Municipalidad Distrital. 12.3 Mobiliario Urbano La propuesta de diseño, operación y distribución de mobiliario urbano, en áreas libres, retiro municipal y vía pública deberá:  Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario.  Poseer un diseño antropométrico y ergonómico que cumpla con la función deseada.  Satisfacer las necesidades específi cas de las personas con discapacidad.  Garantizar la resistencia a cualquier tipo de impacto menor y permitir un fácil mantenimiento y reposición. La instalación del mobiliario urbano en las zonas indicadas deberá contar con la aprobación de la Municipalidad Distrital. 12.4 Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Los inmuebles para su funcionamiento deberán cumplir con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad aprobados por la Municipalidad Distrital. NORMAS ESPECIFICAS DE ZONIFICACION PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL CAMINO REALFICHA N° 02 SUB-ZONA B 1. AMBITO DE APLICACION: LaSub-zona B , está delimitada por las siguientes vías: Ca. Choquehuanca, Av. Santo Toribio, Ca. Lizardo Alzamora Oeste y Av. Camino Real; con excepción de los predios ubicados con frente a la Av. Santo Toribio, Ca. Choquehuanca y Ca. Lizardo Alzamora Oeste, califi cados con zonifi cación de Residencial Densidad Media (RDM), tal como se muestra en el Plano de Sub-zonas de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Empresarial Camino Real. 2. USOS PERMITIDOS:Hasta una altura máxima de 14.00 m., se permitirá el uso comercial de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas establecido para la ZRE Centro Comercial Empresarial Camino Real. El acceso a los locales comerciales y la atención al público serán exclusivamente por el interior de las edifi caciones. Para los niveles superiores, se permitirá solamente el uso de ofi cinas corporativas, hoteles 5 estrellas, apart-hoteles y edifi caciones para estacionamientos. 3. ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION:En el perímetro de la edifi cación, la altura máxima de edifi cación será de 14.00 m. a plomo de fachada, medidos desde el nivel de vereda y para alcanzar la altura máxima de edifi cación hasta 54.00 m., esta deberá retirarse una distancia mínima de 10.00 m. medidos a partir del alineamiento de fachada del primer piso.