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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359892 Lambayeque la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo 2º.- DECLARAR el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Lambayeque con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo 3º.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional y que estará conformada de la siguiente manera: • El Presidente Regional, quien la presidirá• Gerente Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretario Técnico. • Director Regional de Educación • Un Representante Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. • Un Representante del Gobierno Provincial de Chiclayo. • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñaf. • Dos Representantes de la Sociedad Civil organizada. Artículo 4º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque, como secretaría técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, propondrá anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida, y dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los programas sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, obligatoriamente incorporen en la planifi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquéllos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, implementar en el Portal Regional una base de datos a ser alimentada por la comisión a que se refi ere el Artículo 3º, conteniendo información respecto a la detección de casos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, de personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo 7º.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre” destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo 8º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, deberá informar anualmente al Consejo Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los avances, mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES. Artículo 9º.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad en sus respectivas jurisdicciones. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente RegionalANEXO I ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-GR.LAMB./CR Comité Departamental de Censos: Población y Vivienda Año 2007 INTEGRANTES 1) Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, quien lo presidirá. 2) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.3) Gobernador Político de la provincia de Chiclayo4) Jefe del Grupo Aéreo Nº 06 – Chiclayo.5) Jefe de la Séptima División de Infantería de Lambayeque. 6) Jefe de la Policía Nacional del Perú.7) Director Regional de Vivienda y Saneamiento.8) Director Regional de Salud de Lambayeque.9) Director Regional de Transporte y Comunicaciones. 10) Director Regional de Agricultura.11) Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. 12) Directora del Archivo Regional de Lambayeque.13) Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 14) Director Regional de Turismo. Comercio y Artesanía. 15) Director Regional de Producción.16) Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.17) Universidad Particular de Chiclayo.18) Universidad Particular Señor de Sipán.19) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. 20) Jefe departamental del Censo.21) Obispo de la Diócesis de Chiclayo.22) Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 23) Decano del Colegio de Periodistas.24) Coordinador de la ONG.- Foro Educativo.25) Presidente de la Benefi cencia Pública de Chiclayo.26) Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. 141901-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan viaje a Brasil del Presidente del Gobierno Regional para participar en el Encuentro de Gobernadores del Frente Norte de MERCOSUR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 048-2007-SE-GRL: 01/12/07 Iquitos, 1 de diciembre del año 2007 VISTOS: El Proveído Nº 18540 de fecha 27 de noviembre del 2007 de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto y la Carta de Invitación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en la Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modifi ca por la Ley Nº. 28807 y el Decreto Supremo