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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359890 por el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, 27867, éstos emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, los Arts. 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se señalan en la misma ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y sus modifi catorias señala como funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, deporte y recreación: Inc. b) el diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo, del deporte y recreación de la Región en concordancia con la política educativa nacional. Inc. c) el diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Inc. h) integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico a la mejora de la productividad y competitividad de la Región; en lo social a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político el afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno; y en lo cultural, el desarrollo de una cultura de paz y de reconocimiento y respeto a la dignidad. Que, para implementar el considerando anterior, y en mérito a la Ordenanza Regional 008-2007-CRC/GRC.CUSCO, que ordena la revisión, reformulación y reestructuración del Proyecto Educativo Regional del Cusco, la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación Cusco, encargan esta acción al Consejo Participativo Regional por la Educación, instancia que desarrolló este proceso, implementando trabajo de comisiones, conformando en su interior un Comité Técnico que contó con la participación de la Red Educativa Regional Cusco, fi nalizando el trabajo efectuado, con la presentación del Proyecto ante el Pleno del Consejo Participativo Regional por la Educación Cusco, instancia que aprobó el texto fi nal. Que, por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones y funciones que le reconoce la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley de Bases de la Regionalización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, el Pleno del Consejo Regional de Cusco ha determinado emitir la presente Norma Regional: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE CUSCO AL 2021, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Norma. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco proceda a la ejecución, seguimiento monitoreo y evaluación del Proyecto Educativo Regional de Cusco al 2021, en trabajo inmediato con la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa e instancias de concertación como el Consejo de Participación Regional de Educación – COPARE; los Consejos Participativos Locales de Educación – COPALes; los CONEIs, Instituciones Educativas y sectores de la sociedad civil involucrados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los veintidós días de noviembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de CuscoPOR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los veintiséis días de noviembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 141653-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2007- GRJUNIN/DREM Huancayo, 10 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550 –2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la aprobación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME ALFONSO GONZÁLEZ VIVAS Director Regional de Energía y Minas Junín 141626-1