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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359879 penales en la realización de las investigaciones policiales y la identifi cación de los presuntos autores, se ponga en conocimiento de tales hechos a esta Presidencia a efectos de dictar las disposiciones pertinentes e iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial para los fi nes correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 142090-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de perjuicio económico y delitos en agravio de las Municipalidades Provincial de Julcán y Distrital de Asillo, y de Provías Departamental RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 423-2007-CG Lima, 10 de diciembre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 241-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Julcán, La Libertad, por el período enero 2003 – diciembre 2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Julcán, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron de acuerdo a la normativa aplicable y para verifi car presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Obra “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de Alcantarillado de la Localidad de Julcán – III Etapa”, presenta defi ciencias en el proceso constructivo que no fueron advertidas en la etapa de su ejecución por los funcionarios responsables; asimismo, en el trámite de pago de las valorizaciones y en la etapa de recepción de la obra, tampoco se ejerció un adecuado control sobre el avance real de la misma, acorde a la modalidad de contratación bajo el sistema de precios unitarios, lo cual generó que tanto las valorizaciones pagadas, como los metrados post construcción hayan incluido indebidamente mayores metrados, trabajos defi cientes o no ejecutados, por un monto ascendente a S/. 115 117,18; que constituye un perjuicio económico para la entidad que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 141672-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 424-2007-CG Lima, 10 de diciembre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 244-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL, período Ene.2004 – Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL y a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de determinar si los recursos administrados en la ejecución de proyectos de inversión de ejecución de obras se utilizaron bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía; así como, establecer el grado de cumplimiento de las normas legales, lineamientos de política institucional y planes de acción; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los responsables del proceso administrativo de la obra “Reconstrucción y Rehabilitación a Nivel de Asfaltado de la Segunda Etapa de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba – Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - Abra Málaga”, cuando el contrato con la fi rma a cargo del proceso de la ejecución del asfaltado ya se había suscrito, pero aún no entraba en vigencia el plazo de inicio de ejecución contractual, avalaron y suscribieron una addenda al contrato, variando el plazo de ejecución de los trabajos y el monto contractual, no obstante que tales aspectos constituían condiciones esenciales ofrecidas en el proceso de selección, realizado bajo el principio de trato justo e igualitario, ocasionando un perjuicio económico al Estado ascendente a S/.486 243,54, que corresponde tanto al incremento del costo de la obra como a los mayores gastos de supervisión, derivado del mayor plazo reconocido con la suscripción de la referida addenda, monto que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas