Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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penales en la realizacion de las investigaciones policiales y la identificacion de los presuntos autores, se ponga en conocimiento de tales hechos a esta Presidencia a efectos de dictar las disposiciones pertinentes e iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Poder Judicial para los fines correspondientes. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 142090-1

responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 141672-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 424-2007-CG MORDAZA, 10 de diciembre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 244-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL, periodo Ene.2004 ­ Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de perjuicio economico y delitos en agravio de las Municipalidades Provincial de Julcan y Distrital de Asillo, y de Provias Departamental
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 423-2007-CG MORDAZA, 10 de diciembre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 241-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Julcan, La MORDAZA, por el periodo enero 2003 ­ diciembre 2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Julcan, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron de acuerdo a la normativa aplicable y para verificar presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que la Obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalacion de Alcantarillado de la Localidad de Julcan ­ III Etapa", presenta deficiencias en el MORDAZA constructivo que no fueron advertidas en la etapa de su ejecucion por los funcionarios responsables; asimismo, en el tramite de pago de las valorizaciones y en la etapa de recepcion de la obra, tampoco se ejercio un adecuado control sobre el avance real de la misma, acorde a la modalidad de contratacion bajo el sistema de precios unitarios, lo cual genero que tanto las valorizaciones pagadas, como los metrados post construccion hayan incluido indebidamente mayores metrados, trabajos deficientes o no ejecutados, por un monto ascendente a S/. 115 117,18; que constituye un perjuicio economico para la entidad que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar si los recursos administrados en la ejecucion de proyectos de inversion de ejecucion de obras se utilizaron bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia; asi como, establecer el grado de cumplimiento de las normas legales, lineamientos de politica institucional y planes de accion; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los responsables del MORDAZA administrativo de la obra "Reconstruccion y Rehabilitacion a Nivel de Asfaltado de la MORDAZA Etapa de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba ­ Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo MORDAZA Malaga", cuando el contrato con la firma a cargo del MORDAZA de la ejecucion del asfaltado ya se habia suscrito, pero aun no entraba en vigencia el plazo de inicio de ejecucion contractual, avalaron y suscribieron una addenda al contrato, variando el plazo de ejecucion de los trabajos y el monto contractual, no obstante que tales aspectos constituian condiciones esenciales ofrecidas en el MORDAZA de seleccion, realizado bajo el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario, ocasionando un perjuicio economico al Estado ascendente a S/.486 243,54, que corresponde tanto al incremento del costo de la obra como a los mayores gastos de supervision, derivado del mayor plazo reconocido con la suscripcion de la referida addenda, monto que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas

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