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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359950 CONSIDERANDO: Que, Minera IRL Limited es una empresa constituida y existente bajo la Ley de Compañías de Jersey Nº 1991, Gran Bretaña, y tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en la London Stock Exchange - AIM (Alternatve Investment Market); Que, Minera IRL Limited solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Minera IRL Limited y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, Minera IRL Limited presentó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CONASEV la documentación a la que se refi ere el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Minera IRL Limited en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Minera IRL Limited en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Minera IRL Limited, en su calidad de emisor; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Sponsor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 141818-1 Disponen inscripción de “Bonos Corporativos de Edyficar - Primera Emisión del Primer Programa” y registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 078-2007-EF/94.06.3 Lima, 7 de diciembre de 2007 VISTOS:El Expediente Nº 2007027411 y el Informe Nº 0760- 2007-EF/94.06.3, del 6 de diciembre de 2007, de la Dirección de Emisores;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 057-2007-EF/94.06.3, del 31 de octubre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión de bonos denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos de Edyfi car”, hasta por un monto total en circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 4 de diciembre de 2007, Edpyme Edyfi car S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Corporativos de Edyfi car – Primera Emisión del Primer Programa” hasta por un importe máximo de emisión de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación recibida se ha determinado que Edpyme Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto en el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, que facultan a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Corporativos de Edyfi car – Primera Emisión del Primer Programa”, hasta por un importe máximo de emisión de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación