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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360038 procede su contradicción en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos conforme lo señala el artículo 109º (109.1) de la precitada ley. Que, el artículo 208º del acotado cuerpo legal establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere de nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Que, revisados y analizados los antecedentes que son materia de grado cabe precisar que el Gobierno Regional de Loreto ya se ha pronunciado en segunda instancia mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0184-2007-GRL-P de fecha 19 de febrero del 2007 declarando la nulidad de las resoluciones que Nombra e Incorpora a la Carrera Administrativa del Empleado Publico a cincuenta nueve (59) servidores administrativos de la Dirección Regional de Educación de Loreto, por contener irregularidades y vicios de nulidad del acto administrativo que causan su invalidez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444, siendo el caso que en el artículo 2º de la citada resolución se da por agotada la via administrativa, lo cual imposibilita a esta Entidad a seguir pronunciándose en sede administrativa sobre el tema solicitado por el actor, debiendo en este caso el supuesto afectado recurrir a la vía judicial mediante acción contencioso administrativo para hacer valer su derecho supuestamente lesionado conforme lo dispone el articulo 1º y 4º de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Estando al Informe Nº 541-2007-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoria Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por don VICTOR HUGO CELIS PANDURO contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0184-2007-GRL-P, de fecha 19 de setiembre del 2007, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 142621-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de petróleo para el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 714-2007-GRSM/PGR Moyabamba, 24 de agosto de 2007VISTO:El Ofi cio Nº 072-2007-GRSM-PEHCBM/GG, del 24 de mayo del 2007, Ofi cio Nº 1211-2007-INADE-1101-OGAJ, Informe Técnico Legal Nº 001-2007-GRSM-PEHCBM/OAL, del 23 de mayo del 2007, Decreto Regional Nº 001-2007-GRSM/CR, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ofi cio Nº 072-2007-GRSM-PEHCBM/ GG, del 24 de mayo del 2007, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, solicita que en vías de regularización se emita la Resolución Presidencial aprobando la “Exoneración del proceso de selección por Situación de Emergencia”, dado que, en el mes de enero del presente año, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, realizó apoyo que consistió en la provisión de 2,000.00 (dos mil) galones de Petróleo D2, para garantizar la operatividad de 01 cargador frontal, 04 volquetes , 01 moto niveladora, 01 tractor de oruga y 01 camioneta, con la fi nalidad de reestablecer el tránsito normal de los vehículos de carga y pasajeros y evitar el aislamiento de la población y el traslado de los productos de primera necesidad a los distritos de Barranquita, Pelejo, Papaplaya y Chipurada, debido a que estas localidades fueron inundados como consecuencia de las intensas lluvias acaecidas en la zona los días 29 y 30 de diciembre del 2006 y 01, 02 de enero 2007. Que, mediante Ofi cio Nº 1211-2007-INADE-1101-OGAJ, del 03 de mayo el 2007, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, hace conocer al Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, que mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EF, se dispuso la transferencia del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, al Gobierno Regional de San Martín. Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2007-GRSM/ PGR, del 04 de enero del 2007, la Presidencia Regional declara en situación de emergencia por desastre natural en toda la Región de San Martín. Que, tal como se presentaron las inundaciones en los lugares antes mencionados y la acción inmediata efectuada por parte del Proyecto Especial, las adquisiciones realizadas en su oportunidad se encuentran exoneradas conforme lo dispone el artículo 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, siendo el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de San Martín, resulta aplicable el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR en vías de REGULARIZACION la Exoneración del Procesos de Selección por situación de emergencia, efectuada por el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, por la adquisición de 2,000.00 (dos mil) galones de Petróleo D2. Artículo Segundo.- Publíquese. Regístrese, comuníquese y archívese.CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 143037-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Recategorizan pueblo como Villa Alto Camilaca ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA