Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

360338
DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

ANEXO PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE MORDAZA Y PUEBLOS LA MORDAZA DE MI BARRIO - PROGRAMACION DE INTERVENCIONES 2007 - II
Nº 14 15 DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA DISTRITO SAN MORDAZA DE LURIGANCHO SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

DEBE DECIR:
ANEXO PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE MORDAZA Y PUEBLOS LA MORDAZA DE MI BARRIO - PROGRAMACION DE INTERVENCIONES 2007 - II
Nº 14 15 MORDAZA PASCO DEPARTAMENTO DISTRITO CARABAILLO OXAPAMPA

144068-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican denominacion de Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA, creados mediante Res. Adm. Nº 143-2006-CEPJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 245-2007-CE-PJ MORDAZA, 16 de octubre del 2007 VISTOS: Los Oficios cursados por los representantes de la Confederacion General de Trabajadores del Peru ­ CGTP y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Peru ­ CONATRADEPP; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, de fecha 6 de noviembre del 2006, se dispuso la creacion del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de MORDAZA, encargados de tramitar demandas de revision de beneficios sociales de ex trabajadores, a que se refiere la Ley N° 27803; Segundo: Que, la Confederacion General de Trabajadores del Peru ­ CGTP y la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Peru ­ CONATRADEPP, han solicitado que este Poder del Estado disponga que los citados Juzgados Transitorios, que atienden los procesos derivados de la aplicacion de la Ley N° 27803; MORDAZA competentes tambien para tramitar todas las demandas referentes a acreencias laborales, sin restriccion alguna, teniendo como unico requisito, conforme al mandato legal, que los demandantes MORDAZA beneficiarios de la ley MORDAZA mencionada; Tercero: Que, la Ley N° 27803 beneficia tanto a los trabajadores del regimen de la actividad privada como del regimen de la actividad publica; razon por la que corresponde que sus procesos MORDAZA tramitados conforme

a sus leyes especiales; y consecuentemente, los primeros bajo los alcances de la Ley Procesal del Trabajo, y los segundos bajo los alcances de la Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario que se modifique la denominacion de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, por el de Juzgados Transitorios Especiales; a fin de que conozcan los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo la ejecucion de resoluciones administrativas originadas por las demandas presentadas por trabajadores que se encuentren comprendidos en las previsiones del articulo 18° de la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, y por consiguiente tanto del regimen laboral de la actividad publica como de la actividad privada; evitandose con ello que los referidos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, se vean impedidos, por cuestiones de especialidad, de conocer procesos que actualmente se consideran como de competencia de los Juzgados Contencioso Administrativos; Quinto: Que, al respecto, de conformidad con los alcances de la Ley N° 27803, y de manera concordante con la aludida ampliacion de competencia de los Juzgados en comento, creados para el conocimiento del reclamo de trabajadores comprendidos en la citada Ley, resulta necesario que los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados Contencioso Administrativos del Distrito Judicial de MORDAZA, remitan los procesos de trabajadores comprendidos en el articulo 18° de la mencionada MORDAZA legal, para la continuacion de su tramite; Sexto: Finalmente es menester precisar, en cuanto al pago de aranceles relacionados a los procesos derivados de la aplicacion de la Ley N° 27803, que el articulo 24° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que la Administracion de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos, asi como para todos los casos expresamente previstos por ley; estableciendo asimismo, que estan exonerados del pago de tasas judiciales; entre otros, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 Unidades de Referencia Procesal, de MORDAZA en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretension; siendo evidente, que en el caso de aquellos trabajadores no comprendidos en esta exoneracion, y que no cuenten con los medios economicos necesarios para sustentar los pagos que demanden las tasas judiciales, existen mecanismos legales, como el MORDAZA judicial, para ser exonerados de dicho pago; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA, creados mediante Resolucion Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, por el de 1° y 2° Juzgados Transitorios Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Los referidos Juzgados conoceran los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con la ejecucion de resoluciones administrativas originadas a causa de las demandas presentadas por los trabajadores comprendidos en el articulo 18° de la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tanto del regimen laboral de la actividad publica como de la actividad privada; para cuyo efecto, se debera actuar con sujecion a los procedimientos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo y Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, segun corresponda. Articulo Segundo.- Disponer que los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados Contencioso Administrativos del Distrito Judicial de MORDAZA, remitan a los Juzgados Transitorios Especiales, los procesos en tramite comprendidos en el articulo 18° de la Ley N° 27803.

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