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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360338 DICE: ANEXO PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOS LA CALLE DE MI BARRIO - PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES 2007 - II Nº DEPARTAMENTO DISTRITO 14 LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 15 LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES DEBE DECIR : ANEXO PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOS LA CALLE DE MI BARRIO - PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES 2007 - II Nº DEPARTAMENTO DISTRITO 14 LIMA CARABAILLO 15 PASCO OXAPAMPA 144068-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican denominación de Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Res. Adm. Nº 143-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2007-CE-PJ Lima, 16 de octubre del 2007VISTOS: Los Ofi cios cursados por los representantes de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Perú – CONATRADEPP; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, de fecha 6 de noviembre del 2006, se dispuso la creación del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de revisión de benefi cios sociales de ex trabajadores, a que se refi ere la Ley N° 27803; Segundo: Que, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Perú – CONATRADEPP, han solicitado que este Poder del Estado disponga que los citados Juzgados Transitorios, que atienden los procesos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803; sean competentes también para tramitar todas las demandas referentes a acreencias laborales, sin restricción alguna, teniendo como único requisito, conforme al mandato legal, que los demandantes sean benefi ciarios de la ley antes mencionada; Tercero: Que, la Ley N° 27803 benefi cia tanto a los trabajadores del régimen de la actividad privada como del régimen de la actividad pública; razón por la que corresponde que sus procesos sean tramitados conforme a sus leyes especiales; y consecuentemente, los primeros bajo los alcances de la Ley Procesal del Trabajo, y los segundos bajo los alcances de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario que se modifi que la denominación de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, por el de Juzgados Transitorios Especiales; a fi n de que conozcan los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo la ejecución de resoluciones administrativas originadas por las demandas presentadas por trabajadores que se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 18° de la Ley N° 27803, modifi cada por la Ley N° 28299, y por consiguiente tanto del régimen laboral de la actividad pública como de la actividad privada; evitándose con ello que los referidos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, se vean impedidos, por cuestiones de especialidad, de conocer procesos que actualmente se consideran como de competencia de los Juzgados Contencioso Administrativos; Quinto: Que, al respecto, de conformidad con los alcances de la Ley N° 27803, y de manera concordante con la aludida ampliación de competencia de los Juzgados en comento, creados para el conocimiento del reclamo de trabajadores comprendidos en la citada Ley, resulta necesario que los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados Contencioso Administrativos del Distrito Judicial de Lima, remitan los procesos de trabajadores comprendidos en el artículo 18° de la mencionada norma legal, para la continuación de su trámite; Sexto: Finalmente es menester precisar, en cuanto al pago de aranceles relacionados a los procesos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803, que el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, así como para todos los casos expresamente previstos por ley; estableciendo asimismo, que están exonerados del pago de tasas judiciales; entre otros, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión; siendo evidente, que en el caso de aquellos trabajadores no comprendidos en esta exoneración, y que no cuenten con los medios económicos necesarios para sustentar los pagos que demanden las tasas judiciales, existen mecanismos legales, como el auxilio judicial, para ser exonerados de dicho pago; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, por el de 1° y 2° Juzgados Transitorios Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Los referidos Juzgados conocerán los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con la ejecución de resoluciones administrativas originadas a causa de las demandas presentadas por los trabajadores comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tanto del régimen laboral de la actividad pública como de la actividad privada; para cuyo efecto, se deberá actuar con sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo y Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, según corresponda. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados Contencioso Administrativos del Distrito Judicial de Lima, remitan a los Juzgados Transitorios Especiales, los procesos en trámite comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803.